STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:575
Número de Recurso1957/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de febrero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carla contra Sentencia nº 000309/2003 de fecha 30 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000338/2003 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Carla , contra Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias ; Jose Pedro y Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la dirección General de Atención a las Drogodependencias, como personal laboral, con la categoría profesional de coordinadora encargada.

SEGUNDO

En agosto de 2001 se produjo una discusión entre la actora y Jose Pedro . A partir de ese momento las relaciones entre ambos se hicieron tensas.

TERCERO

El 18 de enero de 2002 la actora se introdujo en el despacho de Jose Pedro , cuando no había nadie en el mismo, para utilizar un ordenador de dicho despacho para gravar discos de música.

Cuando regresó Jose Pedro le pidió explicaciones por tal hecho y se produjo una fuerte discusión entre ambos con gritos e insultos. Desde entonces no se dirigen la palabra.

CUARTO

El 28 de enero la actora dirigió un escrito a la jefa del servicio de la Dirección General de atención a las drogodependencias dando su versión de los hechos ocurridos el día 18. Como consecuencia del mismo se abrieron diligencias informativas por la Dirección General en las que prestaron declaración escrita Jose Pedro , Diana y Jose Enrique . Se procedió al archivo de las actuaciones sin dar lugar a la apertura de expediente disciplinario.

QUINTO

El 21 de enero de 2002 inició la actora una situación de incapacidad temporal. El 26.3.2003 se dictó resolución por el INSS declarando que la contingencia causante de la I.T. era accidente de trabajo.

SEXTO

En fecha 17 de enero de 2003, la actora formuló reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Q ue debo desestimar y desestimo la demanda formulada por de Carla , contra la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y Jose Pedro , sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absolviendo a los demandados de las acciones ejercidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Utiliza la actora el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales ofreciendo lo que califica de "escenario de acoso (horizontal: por otro compañero) alentado por la conducta omisiva de los superiores jerárquicos y empleadores (vertical), con infracción normativa por estos últimos (art. 65 del Convenio colectivo : protección del trabajador), acoso y omisión de conductas de indudable naturaleza machista" (ordinal 5º del escrito de demanda).

El "escenario del acoso" lo constituirían los hechos que se relatan en los ordinales 1º y 2º de la demanda relativos a dos incidentes fechados, respectivamente, los días 24 agosto 2001 y 18 enero 2002.

En el ordinal 4º se exponen las consecuencias.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Para el Juzgador los hechos acreditados esencialmente diverso a los alegados, se limitan a revelar la mala relación entre dos compañeros de trabajo, sin más.

Recurre en suplicación la dirección legal de la actora formalizando un escrito de recurso articulado en dos motivos. El primero, revisorio, persigue la modificación del ordinal 3º y una supresión parcial del texto del ordinal 4º. El segundo, de censura jurídica, denuncia infracción de los artículos 10.1...

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