STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3806-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Doce de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3806-02 interpuesto por DOÑA Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 257/02 se presentó demanda por DOÑA Nieves en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado "JOSÉ PAZOS LAGO, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Dª Nieves , mayor de edad y DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa José Pazos Lago, SL. desde el día 1 de noviembre de 1.982, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual de 847,50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Solicita la actora la rescisión de su contrato en base a que, según alega, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 2 de enero de 2.001 hasta el 11 de enero de 2.002 por depresión motivada por presiones y hostigamiento sufridos en su trabajo y que, reincorporada al trabajo en enero, otra persona cubre sus funciones administrativas y se la destina al almacén a confeccionar un inventario aislándola de sus compañeros y en condiciones de temperatura que repercuten negativamente en su proceso; que se le ordenó conducir un vehículo industrial de la empresa para ir a cobrar unas fracturas obligándola a dar explicaciones sobre su situación psíquica para justificar que no podía conducirla sufriendo humillación e insultos por parte del gerente de la empresa, por lo que se halla nuevamente en situación de incapacidad temporal. TERCERO. La demandante, que sigue tratamiento por trastorno ansioso-depresivo desde junio de 1.988, permaneció en situación de incapacidad temporal del 2 de enero de 2.001 al 11 de enero de 2.002 por depresión que manifestó relacionada con problemas en su trabajo, siguiendo tratamiento antidepresivo y ansiolítico y con técnicas de relajación. De nuevo está en situación de incapacidad temporal de enfermedad común desde el 23 de enero de este año con el diagnóstico de trastorno adaptativo con sintomatología depresiva. CUARTO. Tras la baja de la actora en enero de 2.001 la empresa contrató a otra trabajadora para realizar las funciones administrativas que aquélla llevaba a cabo: hacer albaranes, atender clientes, cobrar facturas, etc en una oficina cerrada de la empresa. Reincorporada al trabajo la demandante el 14 de enero de 2.002, la empresa le encargó que realizase un inventario de existencias en el almacén, situado en una nave donde hacía frío y debía usar ropa de abrigo, almacén separados de la demandante que estaba sola. La actora ya había realizado antes ese trabajo. Un día en enero de este año el gerente le encargó que cogiese la furgoneta de la empresa y fuese a cobrar unas facturas, trabajo que ya había realizado con anterioridad si bien con un vehículo más pequeño, y no lo hizo alegando que no podía por el tratamiento que seguía. QUINTO. El gerente es persona que suele gritar a todos sus empleados. SEXTO. Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 12 de marzo de misma tuvo lugar el día 3 de abril con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Da Nieves frente a la empresa José Pazos Lago, SL., debo absolver y absuelvo ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demanda que dio lugar a las presentes actuaciones, basa su pretensión de extinguir el vínculo laboral en las afirmaciones de que de En el mes de enero el pasado año 2001, la actora inició situación de Incapacidad Temporal por depresión como consecuencia de las presiones y la situación de hostigamiento a las que se ve sometida en su puesto de trabajo [...] con la evidente intención de someterla a una mayor presión laboral, se le ordenó... resulta evidente la intención de la empresa de crearle a la actora un ambiente laboral insostenible [...] como quiera que esto no fue suficiente para que la actora decidiera extinguir su contrato voluntariamente, la empresa, una vez reincorporada decisió seguir sometiéndola a presión laboral, adoptando medidas [...] viéndose doblemente humillada, por la propia explicación [...] y por los insultos y malos tratos recibidos».

  1. La sentencia de instancia resolvió no haber lugar a extinguir el contrato por voluntad de la trabajadora, declarando probado: (a) que la actora ha permanecido en situación de IT por depresión en el periodo 02/01/01 a 11/01/02; (b) que tras su baja, la Empresa contrató a otra trabajadora para efectuar sus cometidos de Auxiliar administrativa; (c) que a la fecha de su reincorporación al trabajo la Empresa le encargó la realización de inventario del almacén, cometido que ya había realizado con anterioridad; (d) que el almacén es frío y en el mismo se encuentra otro operario y el Gerente, siquiera no toda la jornada, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
135 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2006
    • España
    • 20 Octubre 2006
    ...de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial. (S.TSJ Galicia de 12-9-02 AS-2603 También la sentencia del TSJ del País Vasco alegada por el recurrente de 26-2-2002 (AS 2932), al definir y estudiar el acoso dice:......
  • STSJ Cataluña 5727/2011, 14 de Septiembre de 2011
    • España
    • 14 Septiembre 2011
    ...origen en el ejercicio (por parte del empresario) de su poder de dirección y organizativo. Distingue, en este sentido, la STSJ de Galicia de 12 de septiembre de 2002 (AS 2002, 2603) «entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de ......
  • STSJ Galicia 4371/2012, 26 de Julio de 2012
    • España
    • 26 Julio 2012
    ...resumiendo la doctrina en la materia y sus diferentes formas de manifestación: "Tal como hemos indicado en precedentes sentencias de 12/09/02 R. 3806/02 y 11/04/03 R. 820/03, en el ámbito especializado -médico y jurídico- se define el acoso laboral -mobbing- como conducta abusiva o violenci......
  • STSJ Andalucía 1972/2015, 17 de Diciembre de 2015
    • España
    • 17 Diciembre 2015
    ...con actuaciones aisladas sino que se trata de comportamientos sistemáticos y reiterados. Distingue, en este sentido, la STSJ de Galicia de 12 de septiembre de 2002 (AS 2002\2603) « entre lo que propiamente es hostigamiento sicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 artículos doctrinales
  • La protección legal contra el acoso en los lugares de trabajo
    • España
    • Delimitación, prevención y tutela del acoso laboral
    • 6 Septiembre 2005
    ...43. [401] Sentencia de la Corte de Casación italiana 16-6-01, RIDL, II, 2002, pp. 154 y ss. [402] En la STSJ Madrid 18-6 01, A.1667 y STSJ Galicia 12-9-02, A.2603, se hace referencia al acoso ascendente pero no se conocen [403] Gorelli Hernández, J. y Gómez Álvarez, T. "El acoso moral...", ......
  • El concepto jurídico de mobbing
    • España
    • El daño por mobbing delimitación y responsabilidades
    • 15 Noviembre 2017
    ...de criterios. Así, un grupo de pronunciamientos parecen decantarse por exigir que quede acreditada una intención de dañar (SSTSJ Galicia 12-9-2002, rec. 3806/2002; 8-4-2003, rec. 518/2003) y concretando aún más, algunas hacen alusión a una intención de perjudicar a la integridad o salud psí......
  • La tutela socio-laboral frente al acoso moral laboral : entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: de las normas a las prácticas forenses
    • 28 Septiembre 2007
    ...al procedimiento resolutorio del art. 50 LET. La práctica judicial es ambigua. Así, se ha aceptado ya la presencia del mf -STSJ Galicia 12 septiembre 2002 anula las actuaciones del JS por no ser citado el mf-. En cambio, mayor incertidumbre existe respecto de la aplicación de las reglas de ......
  • Jurisprudencia en el Orden Laboral y Administrativo
    • España
    • Análisis jurisprudencial acerca del acoso psicológico laboral
    • 28 Mayo 2018
    ...Justicia de Andalucía, Núm. 1402/2014 de 9 de Octubre. También, en este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de Septiembre de 2002 -Recurso Núm. 3806/2002- diferencia, "entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercici......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR