STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5255
Número de Recurso592/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación de resarcimiento de daños por obras de acondicionamiento de la carretera N.1. P.K. 246,7 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 592/99 interpuesto por la entidad mercantil TOBEPAL, S.A. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 4 de junio de 1999 por la que se deniega el pago de las cantidades reclamadas en concepto de daños (880.988 ptas) en una parcela propiedad de la actora como consecuencia de las obras de acondicionamiento de la Carretera Nacional 1, acceso a Burgos, P.K 242,0 al 246.7, tramo Gamonal-Villafria, habiendo compadecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de agosto de 1.999.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de noviembre de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente Recurso: 1.- Se anule por su disconformidad a Derecho, el acuerdo acto recurrido.

  1. - Se declare que el Ayuntamiento de Burgos debe indemnizar a TOBEPAL, S.A. con el pago de OCHOCIENTAS OCHENTA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS con más sus intereses legales desde el día 21 de octubre de 1998 hasta el día de su efectivo pago, y, en consecuencia, se condene a pagar a mi representada expresados principal e intereses, incrementados estos en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

  2. - Se impongan las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de diciembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tras conferir traslado para contestación a la representación procesal de la Administración General del Estado, mediante Auto de 18 de abril de 2000 se declaró la nulidad de dicho traslado continuando la tramitación del procedimiento únicamente con el Ayuntamiento de Burgos como parte demandada.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 4 de junio de 1999 por la que se deniega el pago de las cantidades reclamadas en concepto de daños (880.988 ptas) en una parcela propiedad de la actora como consecuencia de las obras de acondicionamiento de la Carretera Nacional 1, acceso a Burgos, P.K 242,0 al 246.7, tramo Gamonal-Villafria. En concreto, la citada resolución acuerda no hacerse cargo del resarcimiento de daños solicitado, indicando que el compromiso asumido por la Corporación fue únicamente abonar el justiprecio de las expropiaciones, sin perjuicio de que la valoración de los daños se haya efectuado por un técnico municipal.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente la recurrente la concurrencia de los requisitos que determinan, en el supuesto de autos, la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración (daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto), insistiendo que fue la ejecución del Proyecto Técnico aprobado por el Ayuntamiento de Burgos lo que provocó los daños litigiosos, cuya evaluación económica e individualización han sido objeto de un informe emitido precisamente por un Técnico municipal. Alude asimismo a la infracción del art. 140 de la Ley 30/92, que determina que en cualquier caso sea la demandada la que indemnizar a la actora, sin perjuicio de su derecho de repetición.

Se opone la parte demandada a las pretensiones actoras por considerar que no existe relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado lesivo, por cuanto la reclamación formulada se dirige contra una Administración que no es responsable del daño producido, o lo que es lo mismo contra una Administración no legitimada pasivamente, circunstancia ésta que debe determinar la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69 b) de la L.J.C.A. por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente resolución interesa poner de relieve los siguientes datos fácticos que resultan del expediente y prueba practicada en autos.

Como consecuencia del expediente de expropiación forzosa motivado por la obra pública de "Acondicionamiento de la Carretera Nacional I, Acceso Urbano a Burgos, entre los P.K. 242,0 a 246,7 tramo Gamonal-Villafria. Claves 44BU-2610 y 40- BU-2530", con fecha 23 de noviembre de 1994 se levantó por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental Acta Previa a la Ocupación de la parcela urbana 6702006 propiedad de MANPAC, S.A. (hoy TOBEPAL, S.A.). Según consta en el Acta (folio 6 del expediente) la superficie afectada de la parcela era de 26 m2, además de 82 metros lineales de cerramiento.

En escrito presentado por MANPAC, S.A. en noviembre de 1994 se solicitó que quedase en suspenso la ocupación y que se introdujeran en el Proyecto las modificaciones precisas para que no se llevará a efecto expropiación alguna de su parcela. Mediante resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 27 de abril de 1995 se acuerda estimar en su totalidad las alegaciones, entre otras, de la actora (aún bajo MAMPAC, S.A.) por cuanto la expropiación derivada del proyecto reformado de construcción de aceras y dotación de instalaciones -al que a continuación haremos referencia-, no afecta a bienes y derechos del alegante al darse satisfacción con la modificación del proyecto en marzo de 1995. En consecuencia, por resolución de la Demarcación de Carreteras de 25 de mayo de 1995 se procedió a desafectar los señalados 26 m2 de la expropiación que figuraban en el acta previa de ocupación, dejando sin efecto la misma (folios 7 y 8 del expediente).

Paralelamente a la tramitación de esta obra de a acondicionamiento, se inició tramitación de otra obra pública. En concreto, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994 se procedió a la aprobación del "Proyecto de construcción de aceras y dotación de instalaciones y servicios en la Carretera N-I, p.k. 242,0 la 246,7, tramo Gamonal-Villafria", elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Luis Andrés , que exigía la ocupación, a través de la tramitación de expediente de expropiación forzosa, de una serie de bienes propiedad de los particulares, si bien con referencia a la actora no se produjo finalmente -como se ha indicado la ocupación de referidos 26 m2. En la memoria descriptiva del citado Proyecto se alude en su punto 1.1.2 (Antecedentes) a la ejecución del mismo en base a la iniciativa que la Ley atribuye al Ayuntamiento de Burgos para el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos, tratándose de una definición más completa que la que viene en el proyecto redactado por el MOPT para el acondicionamiento de toda la carretera, en la zona que va a ser responsabilidad económica del Ayuntamiento de Burgos, asumiéndose por éste último la realización de las expropiaciones y de la ejecución del tramo ocupado por las aceras, con las instalaciones que ello lleva implícito.

En el apartado 1.1.7 de dicha memoria, referente a "descripción de la solución adoptada", se indican los elementos que entran a formar parte de las aceras y de las instalaciones de las que es responsable en su aspecto económico el Ayuntamiento de Burgos, definiéndose a continuación los elementos fundamentales del proyecto: la definición del firme del carril de bici, las variedades de plantación, las canalizaciones para saneamiento de aguas pluviales y fecales, las canalizaciones de los servicios necesarios para urbanización (abastecimiento de agua, red de tendido eléctrico, red de alumbrado general, red de semáforos, red de teléfono y red de incendios); canalizaciones que se diseñaban de acuerdo con los servicios municipalizados y empresas comerciales de las que dependen.

Asimismo, se determina en el documento nº 3 del Proyecto, la limitación del objeto del contrato (construcción de aceras y dotación de instalaciones y servicios en el citado tramo), definiéndose específicamente en la cláusula 2.1 del Pliego las obras que se comprenden que son las de: demolición, movimiento de tierras, saneamiento y abastecimiento de aguas, hormigonado, pavimentos, canalizaciones eléctricas y de alumbrado, teléfonos y semáforos, creación de zonas verdes y arboladas, y pintura y señalización de las vías peatonales y del carril de bici; obras que se realizarán de acuerdo con las especificaciones gráficas contenidas los Planos del Proyecto. Se pone de manifiesto en el apartado 1.4 referente a las condiciones de índole económica, la exclusiva responsabilidad del...

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