STSJ Andalucía 1605/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:7149
Número de Recurso729/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1605/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Reinoso y ReinoDª. Dª. María Begoña Rodríguez AlvarezDª. Dª. Ana María Orellana Cano

Recurso nº 729/03 - Sentª 1.605/03

Recurso nº 729/03 (CZ)

Iltmos. Señores: ?

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente ?

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez ?

Dª Ana María Orellana Cano ?

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En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.605/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón , D. Andrés , D. Pedro , Dª Fátima , Dª Clara , D. Blas , D. Salvador , DªBlanca , D. Casimiro , D. Serafin , D. Braulio y D. Víctor , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº SIETE de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , D. Andrés , D. Pedro , Dª Fátima , Dª Clara , D. Blas , D. Salvador , Dª Blanca , D. Casimiro , D. Serafin , D. Braulio y D. Víctor contra Telefónica de España, S.A.U., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintitrés de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Los actores, D. Ramón , D. Andrés , D. Pedro , Dª Fátima , Dª Clara , D. Blas , D. Salvador , Dª Blanca , D. Casimiro , D. Serafin , D. Braulio y D. Víctor , han prestado sus servicios por cuenta de Telefónica de España S.A.U. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de 16 de julio de 1999, que obra en los folios 19 a 29 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, recaída en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) 26/99,autorizó la extinción de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que voluntariamente se acogiesen al Plan Social diseñado al efecto, el cual obra en los folios 31 a 41 de los autos, teniéndose aquí por reproducido su contenido.

  1. - Los actores, acogiéndose al programa de desvinculación incentivada del citado Plan Social, suscribieron con la empresa, en enero de 2001, contratos de extinción de la relación laboral con efectos de diciembre de 2000, con el contenido que obra en los folios 42 a 65 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

  2. - En el Anexo de dichos contratos se calcula la renta mensual a percibir por los actores, detrayendo de la misma el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad Social que el trabajador pudiera suscribir.

  3. - Los actores Sres. Ramón y Andrés , tras cesar en la empresa demandada, continuaron prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud.

  4. - La empresa, a fecha diciembre de 2000, aportaba al Plan de Pensiones al que estaban adheridos los actores las cantidades que se expresan en el hecho octavo de la demanda y que se tienen aquí por reproducidas.

  5. - En la undécima reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE de 30 de noviembre de 2000 se acordó una mejora del Plan Social consistente en que la percepción del 80% de la renta pudiese distribuirse hasta el cumplimiento de los 60 años y el 20% restante hasta los 65 años.

  6. - En la duodécima reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE de 14 de diciembre de 2000 la empresa aceptó la propuesta de los representantes legales de los trabajadores de que la renta a percibir por el programa de desvinculación incentivada se distribuyese entre la fecha de la baja en la empresa y la de cumplimiento de los 60 años, siempre que ello no supusiese un coste financiero adicional para la empresa.

    La empresa, por comunicación interna de 19 de diciembre de 2000, facilitó a la plantilla un programa de autocálculo de la renta a percibir según los tres sistemas a los que podía optar el trabajador: distribución de la renta hasta los 65 años, hasta los 60 años (una vez deducidos los costes financieros) y distribución del 80% de la renta hasta los 60 años y del 20% restante hasta los 65 años.

  7. - Los actores optaron en sus contratos de desvinculación por la distribución de la renta a percibir hasta cumplir los 60 años, habiéndoles detraído la empresa los costes financieros que se expresan en el folio 94 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sus autos de conflicto colectivo n0 53/00, aprobó el acuerdo de conciliación de 27 de abril de 2000 alcanzado entre el sindicato demandante CC.00. y la empresa por el que el importe teórico del Convenio Especial con la Seguridad Social continuaría deduciéndose de la renta a percibir, con el concreto contenido que obra al folio 212 de los autos y que se tiene aquí por reproducido.

  9. - Se ha intentado la conciliación previa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En virtud de expediente de regulación de empleo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la Resolución de 16 de julio de 1999 autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa demandada que voluntariamente se acogieran al Plan social que se diseñó,suscribiendo los actores contrato de extinción de la relación laboral con efectos de diciembre de 2000. En la XII Reunión de Seguimiento del Expediente de Regulación de Empleo de 14 de diciembre de 2000 se aceptó un nuevo sistema de prejubilaciónpor el cual las cantidades a percibir se distribuirían desde el momento de la desvinculación con la empresa hasta que el trabajador cumpliese los 60 años; que coexistía con los otros dos sistemas, consistentes, de un lado, en la percepción de lasrentas hasta los 65 años, o bien, el 80% hasta los 60 años y el 20% restante hasta los 65 años. Los demandantes se cogieron a este...

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