STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2033
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 250/2001 interpuesto por TOBEPAL S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 710/2000, seguidos a instancia de TOBEPAL, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Clemente , en reclamación sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de Tobepal S.A., representada por el Sr. Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier y absolviendo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a D. Clemente , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier, Letrado, en nombre y representación de Tobepal, S.A. formula demanda contra el Instituto nacional de la Seguridad social, y contra D. Clemente . SEGUNDO: Que mediante resolución de la Dirección Provincial de Burgos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en el Expediente de Falta de Medidas de Seguridad 98/05 el día 30 de Marzo de 2.000, y notificada a mi mandante el día 5 de Abril: 1.- Fue declarada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en un accidente sufrido por el trabajador Don Clemente el día 30 de Septiembre de 1.997 en el centro de trabajo de Tobepal, S.A. en Burgos (sito en el Polígono Industrial Gamonal Villimar), dedicado a la fabricación de embalaje Flexible; accidente producido con ocasión de intervenir en la limpieza de los rodillos de la máquina Roconvert. 2.- Y fue declarada la procedencia de que el subsidio de incapacidad temporal, la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial y demás prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, fueran incrementadas en el 40%

con cargo a Tobepal, S.A. TERCERO: Que el actor agotó la oportuna Reclamación Previa siendo desestimada por el INSS el 29 de Mayo de 2.000. CUARTO: Que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en vía administrativa por falta grave con una sanción de 525.000,- ptas y por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, firme y de 8 de Septiembre de 1.999, dejó sin efecto la misma por caducidad del procedimiento. QUINTO: Que el codemandado D. Clemente trabajando para la empresa Tobepal, S.A. mediante un contrato de trabajo indefinido y con la categoría profesional de Oficial de 2ª , y con una antigüedad en la empresa de 144 meses sufrió un accidente de trabajo el 30 de Septiembre de 1.997 cuando trabajaba para la empresa demandante y a las 19 horas, por atrapamiento en la máquina lacadora rotonvert 1.200/250 con las consecuencias de amputación de la tercera falange del tercer dedo y segundo y tercera falange del cuarto dedo de la mano derecha. SEXTO: Que el accidente se produjo cuando el operario estaba limpiando los rodillos de la encoladora, operación que se realiza para quitar residuos de cola y evitar la producción de grietas en el caucho y cuando secaba los rodillos se produjo el atrapamiento de su mano. SEPTIMO: Que la máquina Rotonvert 1.220/250 de 1.997, en el momento del accidente se realizaban pruebas de puesta a punto, disponiendo de los mandos de marcha para la limpieza y en el momento del accidente estaba en marcha lenta y haciéndose la limpieza por el lado anterior del rodillo convergentes y en el momento del accidente se utiliza guantes para protegerse de los disolventes.

OCTAVO

Que en el momento de realizarse las pruebas en la citada máquina carecían, de las medidas de protección previstas por el fabricante, no se dio información ni instrucciones ni al accidentado ni a los demás operarios sobre la citada máquina y para la correcta realización de las tareas de la misma y el manual de instrucciones del que disponen, no se detalla el método de trabajo...

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