STSJ Navarra , 13 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:1155
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por el Procurador Don CARLOS HERMIDA SANTOS, en nombre y representación de Leonor y por DON JOSE IGNACIO SAIZ HERRERA en nombre y representación de MUSINI SEGUROS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Leonor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas al abono a la actora en la representación que ostenta, de la indemnización de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (163.417,97 Euros), así como a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por Leonor frente a ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. y MUSINI SEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a MUSINI SEGUROS, S.A. al abono al actor de la a la indemnización de 163.417, 97 euros mas el interés legal .así como absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Que D. Juan María , soltero, ha prestado sus servicios en la empresa ACERALIA TRANSFORMADOS S.A desde el 1-1-1997 hasta el

11-11-2002 según informe de vida laboral y percibiendo un salario mensual incluidas pagas de 1577,82 euros y que pertenece al escalafón 12 (según obra en las tablas saláriales del año 2002 que se dan por reproducidas (Fol. 23).- SEGUNDO: D. Juan María , el 2 de febrero de 2002 sufrió un accidente de trafico (accidente común) en el que resultó con importantes lesiones y secuelas que han dado lugar su declaración de una incapacidad absoluta por resolución del INSS de fecha 28 de noviembre de 2002 ,encontrándose en la actualidad ingresado en una Residencia. - El carnét de conducir del actor había caducado el 14 de junio de 2000 y sin que hubiera procedido a su renovación.- TERCERO: Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa "ACERALIA trasformados SA "para las plantas de Lesaca, Zalían, Legasa y delegaciones de la red comercial (2001-2002 .) En el artículo 32 establece un seguro individual de accidentes a satisfacer a los beneficiarios del personal en activo en el momento de su muerte o invalidez permanente derivada de cualquier clase de accidente tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.- En el articulo 32.4 se recoge la base reguladora: sueldo mensual de calificación mas antigüedad en el momento de causarse el fallecimiento o a invalidez permanente derivados del accidente, multiplicado por el coeficiente 0,8631.- En el articulo 32.5, capital asegurado: Caso de muerte en solteros el capital asegurado son 80 bases reguladoras - Caso de muerte en casados el capital asegurado son 90 bases reguladoras. Caso de Invalidez en solteros el capital asegurado son 120 bases reguladoras Caso de Invalidez en casados el capital asegurado son 135 bases reguladoras.- La demandante aplicando esta base reguladora y el capital asegurado correspondiente al actor que era soltero reclama 163.417,97, según detalle recogido en el hecho 3 de la demanda que se da por reproducido.- 7CUARTO : En cumplimiento de lo establecido en el articulo 32 del Convenio colectivo ACERALIA TRASFORMADSO ,SA había suscrito una póliza de seguro de accidentes (Nº 31/21207) con la sociedad anónima de seguros y reaseguros MUSINI , póliza , obra en autos copia de dicha póliza que se da por reproducida (Fol. 78 a 100 de autos)- En condiciones particulares, en el que se dice que en caso de discrepancia o conflicto entre las condiciones que integran este contrato, prevalecerán las especiales sobre las generales y estas particulares sobre todas las demás. Se recoge en el artículo 3 objeto del seguro y como riesgo 5: - "CONVENIO DE LESACA - PERSONAL DC) CON INGRESO ANTERIOR A 01-01-00 - Riesgos: Fallecimiento por accidente, Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total según Baremo, Invalidez Permanente Parcial según Baremo y lesiones permanentes no invalidantes según Baremo - Asegurados: Personal Dentro Convenio con ingreso anterior a 01-01-00 - Base reguladora sueldo mensual mas antigüedad en el momento de causarse el fallecimiento o a invalidez permanente derivados del accidente, multiplicado por el l coeficiente 0,8631 - Capitales asegurados: Caso de muerte en solteros el capital asegurado son 80 bases reguladoras - Caso de muerte en casados el...

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