STSJ Extremadura , 6 de Abril de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:872
Número de Recurso236/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 660 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a seis de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 236 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo con fecha 27 de enero del 98, desestimatoria por estimar la prescripción, de la reclamación formulada por D. Carlos Alberto , de la cantidad de 662.816 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo matrícula ....-ZO-.... como consecuencia de irrumpir un ciervo en la calzada. Cuantía 662.816 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo con fecha 27 de enero del 98, desestimatoria por estimar la prescripción, de la reclamación formulada por D. Carlos Alberto , de la cantidad de 662.816 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo matrícula ....-ZO-.... como consecuencia de irrumpir un ciervo en la calzada. Solicita la actora la anulación de la citada Resolución y la condena a la Administración demandada a indemnizarles en la referida cantidad más intereses legales. La defensa de la Administración Autonómica solicita la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Procede en primer lugar analizar si efectivamente ha operado la prescripción prevista en el artículo 142, 5 de la Ley 30/92 que fija el plazo de un año, en orden a la prescripción del derecho a reclamar de la Administración, en base a los daños que sean consecuencia de la actuación administrativa, contando dicho plazo desde el momento en que se produce el hecho o acto que motive la indemnización o en que se manifieste su efecto lesivo. El Tribunal Supremo ha entendido entre otras en STS de 22 de junio del 95, que el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no cesen los efectos lesivos. La única actuación que se practicó por la demandada fue oír al asesor jurídico sobre los hechos y dictar la Resolución que hoy se combate. El actor acudio primeramente a la vía civil para obtener la satisfacción de sus intereses, promoviendo juicio verbal civil que finalizó en segunda instancia por Sentencia de fecha 9 de diciembre del 97, en la que se absolvía a la demandada, coto privado de...

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