STSJ Galicia 1/2000, 27 de Enero de 2000

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:381
Número de Recurso22/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 1/2000

PRESIDENTE: Excmo. Sr.

D. Jesús Souto Prieto

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan José Reigosa González

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Pablo Saavedra Rodríguez

D. Pablo A. Sande García.

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A Coruña, veintisiete de enero de dos mil.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 22 de 1999

interpuesto, en nombre y representación de D. Eduardo, por el procurador D. José

Lado París, bajo la dirección del letrado D. José Garcia-Señoráns Trillo, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 8 de junio de 1999, en el rollo número 168/98, conociendo en apelación de los autos de juicio de cognición número 197/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, sobre acción reivindicatoria, siendo

recurrida la demandante doña Melisa, representada por la procuradora doña

Dolores Villar Pispieiro y asistida por la letrada doña Inés Barreiro Reboredo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrida formuló demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada en fecha de registro de 15 de mayo de 1996, en la que terminó solicitando que se dictase sentencia en la que se condene a los demandados, el aquí recurrente y su esposa, a demoler y derribar el balcón o mirador y los tubos que sobrevuelan la propiedad de la actora y vierten aguas sobre la misma, reponiendo las cosas al ser y estado que mantenían con anterioridad a los hechos que originaron la demanda, con imposición de las costas procesales.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció oponiéndose a ella el aquí recurrente, en nombre propio y del de la sociedad legal de gananciales constituida con su esposa, y solicitó que se dictase sentencia por la que fuese desestimada la demanda con expresa imposición de las costas a la demandante.

Tras los correspondientes trámites procesales y la apertura de un período de prueba en el que se practicó la declarada pertinente, se dictó sentencia con fecha de 17 de febrero de 1998 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Sanmartín Losada en nombre y representación de doña Melisa, contra D. Eduardo y su esposa, condeno a los demandados a demoler y derribar el balcón o mirador así como los huecos que existen en el mismo y vierten aguas sobre la propiedad de la actora, reponiendo las cosas al estado que mantenían con anterioridad a los hechos que originaron la presentación de la demanda. Con apresa imposición de las costas a los demandados.

Segundo

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la misma. El 8 de junio de 1999 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia cuya parte decisoria dice lo siguiente: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, en los autos de juicio de cognición núm. 197/96, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.

Fundamenta su resolución la Audiencia en que la actora, como reivindicante de la propiedad del terreno sobre el que solicitó la condena del demandado por las construcciones: allí hechas, acreditó convenientemente los requisitos de la acción ejercitada, tanto en lo que respecta al justo título de dominio sobre la finca, como en lo relativo a su identificación, concretamente en lo que se refiere a la porción de terreno litigioso, así como la ocupación por los demandados de dicha porción de terreno.

Tercero

La parte demandada, en el escrito con fecha de registro de 20 de setiembre de 1999, formalizó recurso de casación ante esta Sala, que fundamentó en un único motivo que seguidamente se analizará, y que fue admitido a trámite por auto de 4 de noviembre siguiente.

La parte recurrida formuló oposición contra el mismo en el escrito de 29 de noviembre de 1999.

Por providencia de 9 de diciembre se señaló para votación y Fallo del recurso el 12 de enero de 2000, a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único motivo del recurso interpuesto al amparo del artículo 2º, motivo 1º de la Ley 11/93 del Parlamento de Galicia, contiene dos apartados que conviene analizar por...

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