STSJ Cataluña 37/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2004:14704
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. GUILLERMO VIDAL ANDREUD. NURIA BASSOLS MUNTADAD. ANTONIO BRUGUERA MANTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 67/2004

SENTENCIA Nº 37

Presidente:

Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Magistrados

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Barcelona, 20 de diciembre de 2004

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados

que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 67/2004 contra la sentencia

dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo

de apelación núm. 961/02 como consecuencia de las actuaciones de juicio de menor cuantía núm.

517/00 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Granollers. La DIRECCION000 , Garaje de Granollers ha interpuesto este recurso representada por

el Procurador Sr. Josep Ramón Jansa Morell y defendida por el Letrado Sr. Juan Manuel Sánchez

Freyre. Son parte recurrida la Caixa d'Estalvis del Penedès, representada por el Procurador Sr.

Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Martí Solé Bordes; la entidad Edificios Canaletas S.A. representada por el Procurador Sr. Leopold Rodés Menéndez y defendida por el

Letrado Sr. Agustí M. Bassols Parés; y el Sr. Juan Luis y otros que no han

comparecido ante esta Superioridad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Muñoz Muñoz, actuó en nombre y representación de la DIRECCION000 formulando demanda de juicio de menor cuantía núm. 517/00 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2002, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DECISIÓ: Estimo íntegrament la demanda presentada pel procurador MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, en nom i representació de la DIRECCION000 DE GRANOLLERS, i declaro la inexistència d'un dret real de servitud de pas a nivell de la planta soterrani entre l' DIRECCION000 i CONDEMNO TOTS ELS DEMANDATS a atenir-se a aquesta declaració i els condemno a què, a costa seva, procedeixin de forma solidària al tancament de la porta existent entre l'entitat 1 de l'immoble situat a Granollers que DIRECCION000 , amb el que es comunica interiorment, cosa que han de fer en el termini de 30 dies. Si no ho fan, l'actora podrà tancar la porta a costa dels demandants. Condemno així mateix els demandats a pagar les costes del present procediment ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

"DECIDIM: Que amb estimació dels recursos d'apel·lació interposats per Caixa d'Estavils del Penedès i pel conjunt de propietaris representat pel procurador Ramon Davi Navarro contra la sentència del dia 30 de març de 2002 dictada pel jutjat de primera instància nombre 2 de Granollers, en les actuacions de què el presente rotlle deriva, hem de revocar i revoquem aquesta i, en el seu lloc, declarem la desestimació de l'acció negatòria exercitada per la subcomunitat agent, a càrrec de qui aniran les costes de la primera instància, sense fer imposició de les del recurs".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Josep Ramón Jansa Morell en nombre y representación de la DIRECCION000 de Granollers, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 19 de julio de 2004, se admitió a trámite dándose traslado a las partes recurridas y personadas para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2004 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2.003 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo de apelación 96/2.002 procedente de juicio de menor cuantía 517/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granollers.

La sentencia de la Audiencia, revocando la de primera instancia, desestima la acción negatoria de servidumbre ejercitada por la entidad ahora recurrente, Sub DIRECCION000 de Granollers, al entender que existe una servidumbre de paso entre dicho garage y el colindante que pertenece a los edificios que tienen su salida a la calle Sant Esteve, comunicados en la actualidad por un espacio que permite la circulación de...

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