STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2003

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2003:6397
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 22/03 de esta Sala se ha dictado la siguiente:

tribunal superior de justicia de galicia A Coruña, veintiuno de noviembre de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo A. Sande García, dictó en nombre del rey la siguiente s e n t e n c i a número 35 En el recurso de casación 22/2003 interpuesto por don Ángel Jesús , representado por el procurador don Juan Perreau de Pinninck y Zalba y asistido por el letrado don Rafael Pereira González, y en el que es parte recurrida don Imanol , representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el letrado don Carlos Bellón Vázquez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de dieciocho de marzo de dos mil tres (rollo de apelación número 89 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio especial de división de herencia número 150 de 2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre acción de división de herencia y oposición a la operación divisoria del caudal hereditario.

antecedentes de hecho

PRIMERO

1. El procurador don Ramón Paillet Andrea, en nombre y representación de don Ángel Jesús , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Sarria, formuló, el 24 de abril de 2001, solicitud de división judicial de herencia. En dicha solicitud, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina suplicando que se tenga por promovido procedimiento para la división judicial de la herencia de doña Lorenza , y citados los herederos, se proceda a la división, partición y adjudicación de los bienes hereditarios; asimismo suplica que siendo parte interesada en el procedimiento doña Soledad y don Juan Pedro , hijos de la finada y herederos testamentarios, y don Imanol , viudo de la finada, sean citados personalmente en sus correspondientes domicilios.

  1. Mediante auto de 25 de abril de 2001 se admitió a trámite la solicitud de división de herencia de la causante Lorenza , teniendo por parte promoverte a Ángel Jesús . A su vez, en dicho auto se acordó señalar el siguiente 28 de mayo para la celebración de la Junta referida en el artículo 783 de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil y citar para dicho acto a los interesados Imanol , Soledad y Juan Pedro .

    Celebrada la Junta el día señalado, don Juan Pedro manifestó que "se allana expresamente a la demanda", y no llegando los interesados a acuerdo alguno se procedió a la designación de contador y perito conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. El contador, a quien se le habían entregado los autos el 14 de junio de 2001, presentó en el Juzgado el 5 de junio de 2002 el cuaderno particional confeccionado, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dió traslado a las partes por diez días de las operaciones divisorias realizadas. Formulada oposición por las partes, se convocó a éstas y al contador a la comparecencia referida en el artículo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que (celebrada el 9 de octubre de 2002) no se alcanzó conformidad, por lo que se continuó la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal (artículo 787.4 de la precitada Ley), habiendo manifestado el letrado del solicitante que desistía de la oposición formulada y se oponía a la del letrado de su padre, el cual mantuvo la suya y solicitó el recibimiento a prueba, practicándose la que, propuesta, fue declarada admitida.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria dictó sentencia con fecha de quince de noviembre de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

    Estimando parcialmente la oposición a las operaciones divisorias realizadas mediante escrito presentado por la procuradora doña Victoria Eugenia López Díaz, en nombre y representación de don Imanol y doña Soledad , debo: declarar incluidos en la partida número 1 del Inventario los dos alpendres construidos por don Imanol . Declarar que corresponde a don Imanol el usufructo vitalicio de la totalidad de los bienes que integran la herencia de doña Lorenza , excepto la FINCA000 ", y a salvo la legítima de los herederos forzosos. Desestimar la pretensión de la nueva división de la FINCA001 ", así como de la valoración de las partidas números 12 y 14, correspondientes a las FINCA000 " y " FINCA000 o DIRECCION000 ". No hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes interpusieron recursos de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de dieciocho de marzo de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Imanol revocamos parcialmente la sentencia en el sentido de declarar aplicable el art. 118 de la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia, y en consecuencia se concede al citado el usufructo universal de viudedad de la totalidad de los bienes dejados a su fallecimiento por su esposa doña Lorenza , excepto la FINCA000 ". Asimismo declaramos que el contador don Alfonso debe realizar de nuevo las operaciones particionales, ajustándolas a dicho pronunciamiento y a lo demás dispuesto en la sentencia de este recurso y que no han sido impugnados. Asimismo rechazamos el recurso interpuesto por la representación de don Ángel Jesús . No se hace especial condena en las costas de ninguna de las instancias.

TERCERO

1. La representación de don Ángel Jesús presentó escrito el 28 de marzo de 2003 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 18 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por providencia de fecha del siguiente día 31, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de don Ángel Jesús , mediante escrito presentado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP A Coruña 41/2019, 1 de Febrero de 2019
    • España
    • 1 Febrero 2019
    ...), 24 de abril de 2012 (Roj: STSJ GAL 4858/2012 ), 30 de septiembre de 2011 (Roj: STSJ GAL 7331/2011 ) y 21 de noviembre de 2003 (Roj: STSJ GAL 6397/2003 ) establecen la doctrina de que debe tomarse en consideración el principio general según el cual la existencia del supuesto de hecho -nac......
  • SAP A Coruña 542/2012, 23 de Noviembre de 2012
    • España
    • 23 Noviembre 2012
    ...), 24 de abril de 2012 (Roj: STSJ GAL 4858/2012 ), 30 de septiembre de 2011 (Roj: STSJ GAL 7331/2011 ) y 21 de noviembre de 2003 (Roj: STSJ GAL 6397/2003 ) establecen la doctrina de que debe tomarse en consideración el principio general según el cual la existencia del supuesto de hecho - na......
  • SAP A Coruña 104/2012, 2 de Marzo de 2012
    • España
    • 2 Marzo 2012
    ...reiterada la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ya en la sentencia de 21 de noviembre de 2003 (Roj: STSJ GAL 6397/2003, resolución 35/2003, en el recurso 22/2003) al recoger que ese usufructo universal y vitalicio de viudedad tiene «la naturaleza propia d......
  • SAP A Coruña 246/2015, 31 de Julio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 31 Julio 2015
    ...), 30 de septiembre de 2011 (Roj: STSJ GAL 7331/2011 ), 26 de marzo de 2009 (Roj: STSJ GAL 4713/2009 ) y 21 de noviembre de 2003 (Roj: STSJ GAL 6397/2003 ) (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los pactos sucesorios en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 706, Abril - Marzo 2008
    • 1 Marzo 2008
    ...que los legitimarios tenían que soportar sin que tuviesen la facultad de conmutarlo (en este sentido se pronunció la STSJ de Galicia de 21 de noviembre de 2003 [RJ 2004, 5502]). Los matices a esta afirmación los introdujo la STSJ de Galicia de 5 de febrero de 2001 [RJ 2001, 6530], al precis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR