STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2721
Número de Recurso4156/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 4.156/04 Recurso contra Sentencia núm. 4.156 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.303 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 4156/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 210/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Luis , representado por el letrado D.Alejandro Requena, contra D. Ángel Daniel , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jose Luis producido el día 28-1-04. En congruencia con ello debo condenar y condeno, por economia procesal, a la empresa Ángel Daniel a que, readmita al Sr. Jose Luis en su puesto de trabajo de acuerdo con la opción ya manifestada en Acta de Conciliación y en el Acto del juicio oral y a que le abone la cantidad de 1.480,42 euros (41 días a razón de 36,12 euros diarios) en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido 28-1-04 hasta que la opción fue ejercitada 8-3-2004".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Jose Luis ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Ángel Daniel con la antigüedad, categoría y salario que a continuación se detalla: 21-9-2002 PEON, 36,12 EUROS DIARIOS CON+PRORRATA. La empresa se dedica a la actividad de montajes eléctricos.

SEGUNDO

Que en fecha 2-2-2004 la empresa demandada remitió al actor telegrama del siguiente tenor literal: "Le notifico su despido disciplinario con efectos de 28-1-2004 incumplimiento horario de trabajo y desobediencia con el empresario Ángel Daniel " Los hechos concretos se especifican en carta que obra al ramo de prueba de la actora. TERCERO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Representante Legal de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 18-2-04, presentó el actor

Papeleta de Conciliación antes el S.M.A.C. que se llevó a cabo el día 4-3-2004, con el resultado de SIN AVENENCIA. En la citada Acta de Conciliación consta el siguiente tenor literal "La empresa ofrece en este acto al solicitante la readmisión en su puesto de trabajo en las condiciones que legalmente correspondan, así como el abono de los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido hasta el día de hoy que se harán efectivos: el día 8 de los corrientes y en la forma habitual, siendo la fecha de reincorporación al puesto de trabajo el día 8 de marzo de 2004 y en horario habitual en el centro de trabajo sito en Torrent Calle Santa Ana nº 12-bajo. La parte actora no acepta el ofrecimiento de la demandada invocando el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de que la readmisión sea revisada en sede judicial". QUINTO.- La empresa demandada consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 5-3-2004 la cantidad de 2.438,12 euros en concepto de "indemnización a efectos de despido improcedente y readmisión Acta de Conciliación SMAC".

Asi mismo consignó la empresa demandada la cantidad de 1.503,22 euros en fecha 9-3-2004 en concepto de "salarios de tramitación desde el 28-1-04 hasta 8-3-04". SEXTO.- La empresa demandada en el acto del juicio reiteró su opción, ya manifestada en el Acta de Conciliación ante el S.M.A.C., de readmisión".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido, pero limitó los salarios de tramitación hasta el acto de conciliación, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora. Debe precisarse, de entrada que, el recurso versa únicamente sobre la cuestión de si cabe la limitación de los salarios de tramitación en el caso de que el empresario reconozca la improcedencia del despido y opte por la readmisión.

  1. - Para bien fijar el objeto de debate es preciso destacar de la relación de hechos probados los siguientes: A) El trabajador fue despedido con fecha de efectos de 28 de enero de 2004, pero con carta remitida el 2-2-2004. B) En fecha de 18 de febrero de 2004, el trabajador presentó papeleta de conciliación, llevándose a cabo el día 4 de marzo de 2004, con el resultado de sin avenencia. Consta en el acta que la empresa ofreció al actor la readmisión en su puesto de trabajo y el abono de los salarios devengados y no percibidos desde la fecha de despido hasta la de ese fecha. C) El 5 de marzo de 2004 la empresa consignó la cantidad de 2.438,12 euros en concepto de "indemnización a efectos de despido improcedente y readmisión". Asimismo, consignó la cantidad de 1.503, 22 en fecha de 9 de marzo de 2004 en concepto de salarios de tramitación desde el 28 de enero de 2004 hasta el 8 de marzo de 2004. D) La empresa demandada en el acto del juicio reiteró su opción, ya manifestada en el acta de conciliación, por la readmisión.

SEGUNDO

1.- El recurso se articula ante un único motivo al amparo del artículo 191.c) LPL , denunciando la infracción del artículo 56 del ET . En esencia, denuncia el recurrente que la...

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