STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2003

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2003:1044
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0101188 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 0000406 /2003 Materia: DESPIDO Recurrente/s: Eduardo Recurrido/s: APARTAMENTOS SES BLEDES S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL nº: 001 de IBIZA- DEMANDA 0000925 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a veinticuatro de j ulio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM . 507/03 En el Recurso de Suplicación núm. 406/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Navarro Buenaposada , en nombre y representación de D. Eduardo , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil tres , dictada por el J uzgado de lo Social núm. Uno de los Ibiza en sus autos demanda número 925 /2002, seguidos a instancia de D. Eduardo frente a los Apartamentos Ses Bledes S.A. , parte dema ndada representada por el Sr. Letrado D . E liseo García Florez , en reclamación por despido , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . ANTONIO F. CAPÓ DELGADO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hec hos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Eduardo , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada APARTAMENTOS SES BLEDES S.A. como trabajador fijo de actividad continuada con las siguientes condiciones de trabajo.

    - Desde el 4/4/95, con la categoría profesional de encargado y salario de 1231´35 euros brutos mensuales prorrateados según un promedio de las nóminas que obran en autos y se dan aquí por reproducidas.

  2. En fecha 14/11/02 la empresa comunicó a D. Eduardo lo siguiente:

    "Mediante la presente, Don Jose Pedro , con DNI Nº NUM001 como administrador de la empresa Apartamentos Ses Bledes, S.A., con domicilio social en Port Des Turrent, de la localidad de San José, le notifica, que con fecha 15 de Diciembre de 2002, quedará rescindida la relación laboral que le une en nuestra empresa, bajo la modalidad contractual de Fijo de empresa, produciéndose una novación contractual pasando a la condición de Fijo Discontinuo de Empresa. En base a los siguientes hechos:

    NECESIDAD DE AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO. (ART. 52 E.T.).

    La Empresa tiene la necesidad objetiva de rescindir la relación laboral durante los meses de invierno por causas de producción, con el fin de superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la Empresa, a través de una mejor organización de sus recursos. Debido al descenso progresivo de la actividad de la empresa, por baja ocupación turística, le han llevado al cierre de varios centros de trabajo durante el invierno, repercutiendo, todo ello, negativamente para poder afrontar sus obligaciones como empresario.

    La empresa le garantizará una ocupación efectiva de seis meses durante la temporada de mayor actividad turística".

  3. La empresa demandada se dedica a prestar los servicios de hostelería y mantenimiento a la promotora de unos 300 apartametos (9 bloques agrupados en 4 complejos), que se explotan algunos por empresas turísticas y otros en régimen de aprovechamiento por turnos; dichos apartamentos sufren una gran variación de ocupación en invierno respecto del verano. Hace unos años tenían contratados dos vuelos en invierno con Francia e Inglaterra que ya no existen.

  4. El actor se dedica fundamentalmente a actividades de mantenimiento y reparación en verano y de pintura y demás servicios de puesta a punto de apartartamentos vacíos en invierno.

  5. El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

  6. Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 4/12/02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de l a sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra APARTAMENTOS SES BLEDES, S.A., debo declarar y declaro la inexistencia del despido y debo absolver y absulevo al demandado de los pedimentos contra él formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Fernando Navarro Buenaposada en nombre y representación de D. Eduardo , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Eliseo García Florez en nombre y representación de la Sociedad Apartamentos Ses Bledes S.A. ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de julio de dos mil tres.

CUARTO

En fecha once de julio de dos mil tres se dictó providencia, fijandose el día dieciocho de julio del dos mil tres fecha para la deliberación y votación del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión liminar que debe examinarse en el presente grado jurisdiccional con preferencia a cualquier otra es, aunque, sorprendentemente, el recurso no la plantee, la calificación...

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