STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1174
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 351/2005 Sentencia número 359/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el presente Recurso de Suplicación número 351/2005 (Autos 875-04) interpuesto por la parte demandante D. Jesús María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de enero de 2005 , sobre despido, siendo demandados ARATEX, S.A., GRUPO RU-AN, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , contra Aratex SA., Grupo Ru-An SL., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jesús María , contra las empresas "ARATEX S.A." y "GRUPO RU-AN S.L.", y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado en fecha 8 de octubre pasado, absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante, D. Jesús María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Aratex S.A.", dedicada a la actividad económica de fabricación telas y forros de todas clases, con la categoría profesional de mayordomo C.D., antigüedad de 9.09.1985, y habiendo percibido un salario bruto mensual en el mes de septiembre de 2004 de 1.860,10 incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - Con fecha 8.10.2004, el demandante recibió de la demandada Aratex S.A. carta de despido del tenor literal siguiente: "Estimado Jesús María : Le comunicamos a través del presente escrito la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que no vincula con efectos del día 8 de octubre de 2004, como consecuencia de lo hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo según lo dispuesto en el artículo 52-c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por darse las causas económicas y organizativas previstas en el artículo 51.1 del citado texto legal . Como Ud. Ya conoce, esta empresa desde el año 2001 viene sufriendo una situación de desajustes económicos que se vienen constatando mes a mes sin que hayan tenido efecto los esfuerzos de la dirección de la empresa en la búsqueda de soluciones que permitieran frenar esta tendencia y que para el año 2004, lejos de reducirse, están aumentando en una proporción que pone en peligro la situación patrimonial de la empresa y nos ha forzado a presentar un procedimiento de suspensión de pagos admitido a trámite en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Zaragoza el día 26 de julio del presente año. Las causa principales hay que buscarlas en la creciente competencia con empresas de países emergentes que ofrecen los mismos productos que nosotros fabricamos a unos precios muy inferiores. La evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de esta sociedad ha dado los siguientes resultados: En el año 2001, los beneficios fueron de 21.089 euros. Los ingresos fueron de 2.874.544 euros; en el año 2002 los beneficios fueron de 5.008 euros, los ingresos fueron de 2.963.488 euros; en el año 2003 las pérdidas fueron de 21.007 euros, los ingresos fueron 3.254.064 euros. En el año 2004, hasta el día 31 de julio las pérdidas ya ascienden a 198.722 euros, los ingresos 2.157.272 euros. El análisis de las antedichas cuentas permite constatar, cómo nuestros resultados se han ido deteriorando extraordinariamente, aun manteniendo nuestras cifras de facturación, siendo ello la causa primordial y básica de la situación descrita, ya que los gastos de consumo de la explotación, gastos de personal y o tros gastos de la explotación han ido aumentando, agravándose la situación económica de la empresa. Los resultados económicos negativos de los últimos años reflejan el descenso de los resultados a pesar de haber tomado medidas para relanzar los ingresos, buscar nuevos clientes, modernización de maquinaria, etc., no hemos conseguido remontar la situación económica, por lo que nos vemos obligados a amortizar supuesto de trabajo, ya que para eI volumen de ventas actual y el previsible futuro su puesto de trabajo ha quedado vacío y sin contenido. A la vista de tales resultados, pasados, presentes y previsiones futuras, la empresa se ve abocada a adoptar una política de reducción de costos como una medida que posibilita susupervivencia y el mantenimiento de la actividad, superando su negativa situación económica y garantizando su futura viabilidad. La medida extintiva tomada, contribuye a superar la situación negativa de la empresa. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , le manifestamos lo siguiente: 1°) le reconocemos la indemnización legal de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, que asciende a 22.320 euros netos, resultando de antigüedad 19 años y un mes, lo que supone 381,66 días a 62 euros diarios y actuando el tope de doce mensualidades previsto en el art. 51.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Corresponde a la empresa el abono del 60 por 100, que incluida la parte que no abona el Fondo de Garantía Salarial, asciende a 17.838 euros, que no se le pueden hacer efectivo en este acto por falta de tesorería y por la situación inherente alprocedimiento de suspensión de pagos, y cuyo abono puede exigir a partir de este momento., El resto de la indemnización, de 4.482 euros, equivalente al 40 por 100 y limitado al tope máximo de 30, 70 euros día, podrá solicitarlo ante la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial, en virtud de los dispuesto en el art. 33.87 del Estatuto de los Trabajadores . 2°) no podemos concederle el preaviso de 230 días por las especiales circunstancias que atraviesa esta empresa. Al mismo tiempo, le informamos lo siguiente: a) que la decisión tomada por esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores dé 24 de marzo de1995 para periodos sucesivos e noventa días; b) que en el supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por la empresa, le asiste el derecho a recurrir en la forma prevista en los artículos 120 a 123 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril que aprueba elTexto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; c) este despido, por sí mismo y sin necesidad de impugnación, se entiende como situación legal de desempleo, deconformidad con lo dispuesto en el art. 208.1 d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social...".

  2. - Aratex S.A. se constituyó el 3.04.1985, y tiene por objeto social la fabricación de telas y forros de cualquier clase. Son sus socios D. Jose María (titular del 66,22 de las acciones), que a su vez, es apoderado, y D. Luis Miguel (titular del 33,40 de las acciones). Tiene su domicilio social en Polígono Malpica Calle F, Parcela 61 B. Su administrador único es D. Blas .

  3. - Grupo Ru-an S.L. se constituyó en fecha 25.01.1989, siendo su objeto social inicial el de la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la construcción de...

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