STSJ La Rioja , 27 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:1042
Número de Recurso794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintisiete de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 636 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 794/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Armando , representado por el Procurador Don JESUS LÓPEZ GRACIA y defendido por el Letrado Don EDUARDO CID BERZAL, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MANJARRÉS, representado y defendido, a su vez, por el Letrado Don SANTIAGO COELLO CUADRADO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de Octubre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Armando recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manjarrés, de fecha 6 de Agosto de 1998, por el que se confirmaba el Acuerdo inicial del expediente de deslinde de la CALLE000 , y se deslindaba la finca N°- NUM000 de dicha calle, propiedad del recurrente, de la propia vía pública trazando una línea recta desde la esquina del fundo perteneciente a D. Lorenzo hasta la esquina propiedad de Dª. Angelina , y una vez que el acuerdo fuera firme proceder al amojonamiento.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publica el preceptivo anuncio general y se recaba el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia, por la que se declare que es contrario al Ordenamiento Jurídico, el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Manjarrés de fecha 6 de Agosto de 1998 por el que se confirma el acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Manjarrés, propiedad del recurrente, trazando una línea recta desde la esquina del fundo nº. 9 hasta la esquina del nº 5, así como el amojonamiento practicado en fecha 17 de Abril de 1999 en ejecución del anterior acuerdo, reponiendo los elementos retirados por el Ayuntamiento de la propiedad de mis mandantes".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacua el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señala, para votación y Fallo del asunto, el día 6 de Octubre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado en sesión de 6 de agosto de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Manjarrés (La Rioja) por el que, confirmándose el de iniciación del preceptivo expediente, se decidio el deslinde de la finca número NUM000 de la CALLE000 de la localidad, propiedad de don Armando , en los siguientes términos: "trazando una línea recta desde la esquina del fundo perteneciente a Lorenzo (Nº NUM001) hasta la esquina del fundo perteneciente a Angelina (nº NUM002)", de tal manera que "tras dicha operación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2004
    • España
    • February 20, 2004
    ...alguno respecto de los limites de la finca de los actores. Y en un caso semejante al que nos ocupa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 27-11-2000, Ponente Don Valentín de la Iglesia "Las Entidades locales, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter terr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR