STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:112
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 95/2001 ROLLO Nº RSU 746/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 28 de febrero del 2000, dictada en proceso número 28/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Alvaro frente a MONTADORES FERRICOS DE LEVANTE, S.L., U.T.E. AEROPUERTO DE PALMA, CIA. ASEGURADORA DEL BANCO VITALICIA DE ESPAÑA, S.A., CIA. ASEGURADORA PLUS ULTRA, S.A., MAPFRE INDUSTRIALES, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: DRAGADOS y CONSTRUCCIONES S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS S.A. constituyeron la Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) AEROPUERTO DE PALMA DE MALLORCA, con el objeto de llevar a cabo el "suministro, elaboración y montaje de acero corrugado en diversos diámetros para la armadura de hormigón, en el edificio de preembarques y accesos" del citado Aeropuerto. SEGUNDO: Para la ejecución de tales obras, la citada U.T.E. subcontrató la ejecución de las mismas con "Montadores Férricos de Levante S.L.", empresa esta última con la que el accionante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada desde el

2-1-96 y finalización prevista cuando "se produjera la terminación de trabajos de colocación de hierros en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. La categoría profesional del actor era la de peón ferrallista. TERCERO:

La U.T.E. ya mencionada estaba integrada, a través de las dos mercantiles que la constituyeron, en la "Asociación de Constructores de Baleares", a través de la cual estaba asegurada con "MAPFRE INDUSTRIAL, para la responsabilidad civil que frente a terceros se pudiera producir. Además, a titulo individual, Dragados y Construcciones S.A. tenia suscrita póliza de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora del Banco Vitalicio de España S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas con Compañía Aseguradora Plus Ultra. En todos estos casos se tienen aquí por íntegramente reproducidas a efectos probatorios todas las pólizas de responsabilidad civil citadas y en toda su extensión. CUARTO: El actor, nacido el 14-3-1950, sufrió el 8-1-1996 un accidente de trabajo a consecuencia del cual resultó con "fractura rama isquiopubiana izquierda; fractura aplastamiento L1- L3. El citado accidente ocurrió de la siguiente forma: el actor trabajaba en el montaje de una jácena situada a seis metros de altura. El acceder de la misma al forjado, cayó por el hueco que quedaba entre ésta y la jácena, produciéndose las lesiones descritas en el ordinal anterior. El accidente se produjo en la zona de preembarque de las obras del nuevo Aeropuerto de Palma de Mallorca. El forjado de dicha planta se realizaba mediante encofrado corrido "planché", apuntalado mediante una estructura de andamios modulares y realizados con tableros de madera. La jácena encofrada de forma similar, no tenia la tabica interior realizada, ya que el forjado debía acoplarse a la misma en la zona de la fibra neutra, quedando por lo tanto, una zona sin encofrado de 0'60 metros de ancho entre ambos encofrados, que fue por donde cayó el trabajador, al resbalar. En el momento del accidente, el actor no usaba cinturón de seguridad -no consta que los hubiera-, ni existía ningún medio de protección colectiva que pudiera prevenir el riesgo de caída a distinto nivel (redes horizontales), que si existían en otros lugares de la obra. La Empresa disponía de los elementos necesarios para la colocación de una red de protección en el hueco por donde cayó el accionante. QUINTO: A consecuencia del meritado accidente laboral, el actor quedó con las siguientes secuelas de carácter permanente: limitación a la flexo-extensión de la columna dorso-lumbar por artrodesis quirúrgica con injerto autológo desde D12 a L4; limitación para la carga y manejo de pesos. En su virtud, el INSS dictó resolución el 24-3- 98, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón ferrallista por la continencia de accidente de trabajo, con derecho a pensión mensual del 55% de la base reguladora de 129.755 Ptas. La base reguladora diaria asciende a 4.070 ptas. SEXTO: Como consecuencia del siniestro laboral relatado no se ha iniciado por el INSS, ni en su Dirección Provincial de Baleares ni en la de Murcia, expediente de recargo de prestaciones por falta de Medidas de Seguridad. SEPTIMO: La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que prestaba cobertura a los riesgos profesionales de "Montadores Férricos de Levante S.L." era IBERMUTUAMUR. Esta Mutua abonó al actor un total de 2.335.545 ptas. en concepto de subsidio por Incapacidad Temporal por el reiterado accidente laboral, desde el día 9-1- 96, siguiente al accidente, hasta el 11-2-1998, fecha en que causó alta médica. OCTAVO: El actor no ha recibido directamente de "Montadores Férricos de Levante S.L." ni de ninguna compañía aseguradora que le prestaba cobertura, ningún tipo de cantidad o indemnización por el accidente laboral sufrido. NOVENO: Se promovió acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Alvaro , contra MONTADORES FERRICOS DE LEVANTE S.L., DRAGADOS y CONSTRUCCIONES S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS S.A., U.T.E. AEROPUERTO DE PALMA DE MALLORCA, COMPANIA ASEGURADORA DEL BANCO VITALICIO DE ESPANA S.A., COMPAÑIA ASEGURADORA PLUS ULTRA, y MAPFRE INDUSTRIAL, debo condenar y condeno solidariamente a MONTADORES FERRICOS DE LEVANTE S.L., DRAGADOS y CONSTRUCCIONES...

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