STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:232
Número de Recurso946/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 100/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a once de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 946/98, interpuesto a por Dª Lourdes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 18 de Marzo de 1.998 en Autos núm. 28/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada a demanda interpuesta por D Lourdes en reclamación sobre prestaciones de viudedad y orfandad, derivada de accidente de trabajo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Marzo de 1.998 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Lourdes , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , estaba casada con D. Leonardo y tiene dos hijos menores de edad llamados Dª. Paula y D. Adolfo .

  2. - El esposo de la actora, D. Leonardo se encontraba afiliado y en situación de alta en el R.E.T.A. desde el 1-5-81 y figuraba al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social de dicho Régimen Especial durante los siguientes períodos: 1-3-86 a 31-3-86, 1-11-87 a 31- 12-87, 1-1-88 a 31-1-88, 1-1-89 a 28-2-89, 1-7-89 a 31-12-89, 1-1-90 a 31-12-92, 1-7-94 a 31-5-97.

  3. - El día 12-5-97 cuando el esposo de la actora se encontraba en su taller mecánico sufrió un fuerte dolor de cabeza al realizar un esfuerzo en el trabajo, cayendo al suelo un instante después y entrando en coma profundo, por lo que fue trasladado al Hospital Torrecárdenas de Almería, donde falleció al día siguiente, siendo la causa del mismo: Coma por hemorragia subaracnoidea; parada cardiorespiratoria con R.C.P. prolongada; muerte cerebral.

  4. - Solicitadas pensión de viudedad y orfandad y auxilio por defunción, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha 23-6-97 en la que acordó denegar las prestaciones solicitadas por no reunir el esposo de la actora un período mínimo de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante; interpuestas las correspondientes reclamaciones previas, las mismas fueron desestimadas por resoluciones del I.N.S.S. de 22-12-97, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora para las pensiones de viudedad y orfandad ascienden a 87.318 pesetas mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Lourdes , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

único.- La actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería...

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