STSJ Galicia , 5 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:2742
Número de Recurso4467/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4467/98 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4467/98 interpuesto por la Empresa "ONCE, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 474/97 se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la Empresa ONCE, S.A. y la MUTUA FREMAP en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Julio de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor nacido el día 19/05/53, con domicilio en la C/. DIRECCION000 número NUM000 de Carballo, figura a filiado ala Seguridad Social, Régimen General con el nº. NUM001 , y viene prestando servicios para la empresa ONCE, S a desde el 15/06/72, con la categoría profesional de Agente- vendedor./2º.- Que el actor el día 12.03.97 cayó por las escaleras exteriores del inmueble situado en la C/ DIRECCION000 NUM002 de Carballo, siendo ingresado alas 14,45 horas en el Servicio de Urgencias de dicha localidad, donde se le apreció fractura conminuta de calcáreo derecho./3º.- Que el actor el día 13.3.97 fue dado de baja médica por accidente no laboral./4º.- Que el actor disfrutó vacaciones desde el 7.2.97 hasta el 12.03.98./5º.- Que el día 12.3.97 el actor acudió acompañado de su hermana y de una amiga de está a la Delegación que tiene la ONCE en Carballo en la C/. Barcelona entre las 12.30 y las 13.00 horas a buscar los cupones para la venta del día siguiente, los cuales le fueron entregados a su hermana por un empleado de la Delegación. Acto seguido se dirigió al encuentro de la monitora del programa de rehabilitación, habilitación que venía realizando, y concluido el itinerario, la monitora le dejó sobre las 14.00 horas al inicio de la C/

DIRECCION000 donde reside el actor./6º.- Que quedó agotada la vía administrativa./7º.- Que no se emitió informe por- la Inspección de Trabajo al carecer en sus archivos de antecedentes del accidente sufrido por el actor./80.- Que la empresa ONCE S.A. celebró convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que asumía en régimen de colaboración voluntaria el pago de las prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo que sufran sus trabajadores en la provincia de A Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda deducida por D. Jose Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ONCE S.A. Y MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro, que la situación de incapacidad temporal, en que se encuentra el actor, tiene su origen en un accidente de trabajo, condenando a la empresa, ONCE S.A., a que así lo reconozca y a que le abone al actor, la prestación económica correspondiente en la forma, cuantía y efectos reglamentarios, con absolución del resto de los codemandados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa "ONCE S.A."

siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (Once) recurre la sentencia de instancia, que declaró la incapacidad temporal del demandante con origen en un accidente de trabajo, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquella resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico y respecto del apartado 5º ("Que el día 12/03/97 el actor acudió acompañado de su hermana y de una amiga de ésta a la Delegación que tiene la Once en Carballo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR