STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6575
Número de Recurso1778/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1778/97 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a diecinueve de julio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1778/97 interpuesto por la "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo" contra la sentencia del Juzgado del lo Social Núm 3 de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 421/96 se presentó demanda por "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo" en reclamación de Invalidez por Accidente siendo demandado "Investigación Zentral S.L., D. Jose Augusto , el Servicio Galego de Saúde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandado Jose Augusto , viene prestando servicios para la empresa codemandada investigación Zentral

S.L., dedicada en Vigo a la actividad de investigación privada y ello desde el 7/5/1990 con la categoría de Auxiliar Investigador y una base reguladora de 105.900 Pts mensuales, estando afiliado a la Seguridad Social con el número 36/77330137 y la citada empresa tenia concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./ 2º.- Que con fecha de 27/9/1994 el demandado Jose Augusto sufrir un accidente de trabajo al hacer un seguimiento sufrió un accidente de circulación habiéndose dado a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo el oportuno parte de accidente por ser la entidad con quien la empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo./ 3º.- Que a consecuencia de aquel accidente el trabajador demandado sufrió un esguince cervical y un traumatismo en la rodilla derecha, causando baja por Incapacidad Temporal con fecha de 27/9/1994 y con fecha de 3/3/1995 la Mutua Gallega demandante extendió el parte de alta el 3/3/1995 por curación sin secuelas invalidantes./ 4º.- Que con fecha 10/4/1995 el trabajador codemandado fue examinado por el Médico Forense el cual en el Informe de Sanidad hace constar que el trabajador codemandado a consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 27/9/1994 le restan como secuelas Hernia Discal C6-C7 que le produce Cervicalgias con contractura muscular, paracervical susceptible de ser operada en un futuro y molestias en rodilla derecha con ligera inflamación y limitación de la flexión que está a 100% no se descartan nuevas actuaciones quirúrgicas para extirpación total del menisco./ 5º.- Que con fecha de 13/6/1995 el trabajador codemandado causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común por Artropatía./ 6°-.

Que con fecha de 19/9/1996 el trabajador codemandado presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de invalidez, tramitándose expediente de invalidez por accidente de trabajo, emitiéndose dictamen por la U.V.M.I. el 16/1/1996 y con fecha de 15/2/1996 la C.E.I. propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad) Social la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha de 19/2/1996 dictó resolución denegando la solicitud de prestación de invalidez por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva, o presumiblemente; definitivas debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que corresponda por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones./ 6º.- Que disconforme con la anterior resolución la Mutua demandante presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional; de la Seguridad Social de fecha 7/5/1996./ 7°-.- Que con fecha de 2/2/1996 las Mutua demandante envió telegrama al trabajador demandado a fin de que el 6/2/1996 se personase en A Coruña al objeto de ser- reconocido por las Inspección Médica el cual fue entregado el 3/2/1996 y con fecha de 26/3/19961 la Mutua demandante envió telegrama al trabajador a fin de que se personases en la Clínica de Vigo el 1/4/1996./ 8º.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 12/6/1996./ 9º.- En la tramitación de lose presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento la excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen dei asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

./ Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra empresa Investigación Zentral S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde y D. Jose Augusto debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso del Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario., Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al; Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 1997 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo , seguidos a instancia de "Mutua Gallega de Accidentes de...

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