STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1211
Número de Recurso156/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 156 /2000 45005 AUTOS N° 937/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 721/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos , en reclamación de Indemnización, siendo demandados Pescados Fanjul, S.A., Cía de Axa Seguros, S.A. y FOGASA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa PESCADOS FANJUL, S.A. desde el año 1.986 hasta el 30 de mayo de 1.997.

  2. - El 28 de mayo de 1.996 sufrió un accidente de trabajo, siendo declarado afecto de incapacidad permanente parcial por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de octubre de 1.998.

  3. - Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: luxación anterior del hombro derecho; calcificaciones lineales en proximidad del troquiter; limitación de la movilidad del hombro derecho.

  4. - El convenio colectivo de mayoristas de alimentación, establece la obligación de los empresarios afectados por el convenio de suscribir una póliza de seguro colectivo de vida que cubra entre, otros riesgos, la declaración de incapacidad permanente parcial según baremo, siendo el capital asegurado de 2.702.800 pesetas.

  5. - La empresa PESCADOS FANJUL, S.A., suscribió con la aseguradora CIA AZA SEGUROS, S.A. una póliza de seguro colectivo de vida en vigor hasta el 17 de octubre de 1.997.

  6. - Solicitado el abono de la indemnización a la referida aseguradora en enero de 1.999 fue denegada por no existir cobertura de hecho causante.

7 ° - El 12 de mayo de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación la UMAC con el resultado de sin avenencia en cuanto a la aseguradora intentando sin efecto respecto a la empresa PESCADOS FANJUL, S.A. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda con la condena de la empresa codemandada Pescados Fanjul S.A. a satisfacer al demandante la cantidad de 270.280 pta y la absolución de la compañía aseguradora Axa Seguros S.A. El trabajador demandante disconforme con la sentencia recurre en suplicación y en el primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico para que se añada un hecho nuevo con el texto siguiente:

"El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió su dictamen propuesta el 25 de abril de 1997"

Basa la adición en el propio dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades que figura incorporado en el folio 20 de los autos. Como el dato figura acreditado de modo incuestionable mediante el referido documento y es relevante para resolver las demás cuestiones planteadas en el recurso, debe de prosperar el intento revisor.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, ya por el cauce procesal del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la violación de la jurisprudencia contenida en entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril, 22 de abril y 30 de junio de 1994, 23 de junio, 13 de julio y 23 de octubre de 1995, y 18 de marzo de 1998.

Acierta el recurrente en su crítica de la sentencia de instancia por haber ésta declarado que el hecho causante de la mejora voluntaria de la Seguridad Social fijada en el convenio colectivo del sector se produce en la fecha en que por sentencia se declaró al trabajador afecto de...

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