STSJ La Rioja , 18 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:446
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 127/2000 Sent núm. 168/2000 Ilmo. Sr.D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a dieciocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 127/2000, interpuesto por De Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 13 de enero de 2000 y siendo recurridos Talleres Ruíz, S.A. y Mapfre Industrial, S.A., de Seguros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por De Yolanda se presentó demanda ante el Juzgado de? lo Social Número Uno de La Rioja, contra Talleres Ruíz S.A. y Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, sobre Daños y Perjuicios.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de enero de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El esposo de la demandante D. Carlos Daniel , falleció el 9-5- 1.997 cuando contaba con 34 años de edad como consecuencia de accidente de trabajo, en la localidad de Derio (Vizcaya), cuando se encontraba trabajando para la empresa demandada talleres Ruíz S.L.

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada es el montaje de estructuras metálicas labor que desempeñaba desde el 12-9-1.977 D. Carlos Daniel , con retribución mensual de 163.000 ptas y ostentando en el momento del accidente la categoría de oficial 21 (folio 1,0).

TERCERO

Consta en el informe de la Inspección de Trabajo el accidente en el punto f) de la siguiente forma "En la base del pilar el Jefe de Equipo procede a tensar el calbe que envuelve la viga, accionando la palanca manual y cuando cree que se encuentra ajustada, para la tracción. El trabajador accidentado le dice que continúe presionando más pues quedan todavía centímetros de separación en un lateral del asentamiento de la viga. Al proceder a accionar sobre el tractel, se desprende la viga y cae al suelo junto con el trabajador que se encontraba en la jaula.

Por parte de la Inspección Provincial de Vizcaya no se apreció que hubiesen concurrido circunstancias que permitiesen determinar una omisión de medidas de seguridad y susceptibles de responsabilidad administrativa (folio 113).

CUARTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 24-6-1998 el resultado fue sin avenencia (folio 123)."

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DEL Yolanda , contra TALLERES RUÍZ S.A. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, sobre daños y perjuicios debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos aducidos en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observa- do todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 7 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 13 de enero de 2000 , se interpone recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la sustitución del hecho probado tercero, por otro del siguiente tenor literal: "El accidente tuvo el siguiente desarrollo según recoge en su informe la Inspección de trabajo: En el momento del accidente, los trabajadores (jefe de equipo, trabajador accidentado y gruista), se disponen a soldar una viga de acero en doble u en el testero de unos pilares de acero, que conforman un pórtico del pabellón. Ya se han soldado otras dos vigas en el mismo.

Para realizar el trabajo, se utiliza un camión con caja y pluma, que se sitúa con la caja bajo el pórtico. El procedimiento fue el siguiente:

  1. Se recoge la viga ahorcándola con una eslinga de fibra plana por la zona central, el otro extremo de la eslinga se sujetó a un bulón roscado y fijado en uno de los cuerpos de la pluma telescópica.

  2. La grúa eleva la viga hasta conseguir posicionarla sobre los testeros de los dos pilares, se afianza la posición con las cuerdas que sieven de guía a la viga y que suspendían ambos extremos de la misma.

    Las cuerdas se atan a la base de los pilares.

  3. Posteriormente se baja el gancho de la grúa hasta el camión, donde se encontraba el cestón portapersonas. El trabajador accidentado introdujo la argolla a la que iban tres eslingas. Se procede a elevar la jaula con el trabajador en vertical, hasta la altura del bulón al que se fijaba la suspensión de la viga, posteriormente se suelta dicho bulón y se introduce en la jaula junto con la eslinga.

  4. La grúa traslada a la jaula con el trabajador hasta el lugar situado en el lado izquierdo en el sentido de la entrada del portón y efectúa la soldadura de presentación o provisional entre viga y pilar.

  5. A continuación se traslada la jaula con el trabajador al extremo opuesto de la viga, apoyándose la jaula contra el pilar por su parte trasera. Al comprobar que la viga no asienta bien sobre el testero del pilar, el trabajador accidElntado pide a los compañeros que coloquen un tráctel con el que puedan forzar la viga hasta ajustarse al testero.

  6. En la base del pilar el jefe de equipo, procede a tensar el cable que envuelve a la viga, accionando la palanca manual cuando cree que se encuentra ajustada para la tracción el trabajador accidentado le dice que continúe presionando más pues quedan todavía centímetros de separación en un lateral del asentamiento de la viga. Al proceder a accionar sobre el tráctel, se desprende la viga y cae al suelo junto con el trabajador que se encontraba en la jaula.

    El trabajador utilizaba un arnés de tipo paracaidista no pudiendo precisar sus compañeros si estaba fijado a la viga o al pilar.

    En hipótesis si el cinturón de seguridad tipo arnés se fijaba en la viga, al desprenderse la misma el trabajador fue arrastrado al mismo tiempo, pero igualmente es posible que aunque el cinturón se fijara al pilar, al encontrarse el trabajador en las cercanías de la viga, para poder observar cuando se ajustaba el testero del pilar, al desprenderse la viga y caer, pudo sacar al trabajador del pilar al que fijaba el arnés".

    Por parte de la Inspección Provincial de Vizcaya no se apreció que hubiesen concurrido circunstancias que permitiesen determinar una omisión de medidas de seguridad y susceptibles de responsabilidad administrativa.

    Según el perito, ingeniero industrial propuesto por la demandada que contempló la dos hipótesis de que el trabajador estuviera sujeto a la viga y no al pilar, ya que la viga necesariamente cayó primero inclinada por el extremo donde se encontraba el trabajador y en tal situación, la viga al caer no hubiera podido sacar el arnés del pilar si hubiera estado situado en éste.

    En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el informe de la Inspección de Trabajo, de fecha 17 de Diciembre de 1.997 - obrantes en los folios 108 a 113-; el informe pericial emitido por D. Pedro Antonio , de fecha 4 de Junio de 1.999 - obrante en los folios 233 a 248- y el informe pericia] emitido por D. Jose Francisco , de fecha 31 de mayo de 1.99 - obrante en los folios 201 a 214-.

    Dada la evidente virtualidad revisoria de dichas pruebas periciales y que de ellas se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la modificación solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la Letrada recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el quinto, con el siguiente tenor literal:

"Ha quedado acreditado que el trabajador accidentado tenía amarrado el arnés dé seguridad a la viga que cayó".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el informe pericia] de D. Jose Francisco , obrante en los folios 201 a 215 de los autos.

Como ha venido señalando esta Sala - sirvan de ejemplo sus sentencias de 28 de mayo, 26 de junio, 23 de octubre, 13 de noviembre y 30 de diciembre de 1 .997, 10 de febrero, 17 de marzo, 16 y 30 de abril, 19 y 26 de mayo, 17 de septiembre y 1 de diciembre de 1.998; 19 de enero, 20 de abril, 13 de mayo, 14 y 21 de octubre, 25 de noviembre y 30 de diciembre de 1.999, 3, 17 y 22 de febrero, 16 (dos, 21 y 28 de marzo de 2000-, "para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente é incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 632 y 659 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede verse afectada por valoraciones o...

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