STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:7066
Número de Recurso2190/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2190/ 1997 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2190/1997 interpuesto por DOÑA Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Gema en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS, TGSS, ASSEPEYO Y LA EMPRESA CONSTRUCCIONES JOSÉ

MALVAR, S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 691/96 sentencia con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Gema era esposa de Don Ignacio , nacido el 13-7-50, el cuál trabajó desde el 15-12-94 para la empresa demandada Construcciones José Malvar, S.A, dedicada a la actividad de construcción haciéndolo como vigilante y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 85.000 pesetas./ Segundo.- Sobre las 8.30 horas del día 19-5-95 el esposo de la demandante fue encontrado muerto por el DIRECCION000 en un pequeño cuarto existente en la obra en la que prestaba servicios como vigilante, el instituto politécnico que se estaba construyendo en Las Pozas, petelos-Mos, cuarto que carecía de ventilación y en el que había cenizas ya que el fallecido solía encender fuego para calentarse y calentar la comida. El fallecido presentaba 2,3 gramos/litro de alcohol etílico en sangre y un 66% de carbosihemoglobina, falleciendo a causa de la intoxicación por monóxido de carbono./ Tercero.- El 28-9-95 la actora presentó demanda reclamando la indemnización de 4 millones de pesetas prevista por el convenio colectivo de la construcción para la muerte derivada de accidente de trabajo, demanda que dio lugar al procedimiento número 747/95 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, el cuál dictó sentencia en fecha 21-3-96 concediéndole la indemnización, y condenando a su abono a la empresa, por entender que la muerte del esposo de la actora constituía un accidente de trabajo, sentencia en cuyo hecho declarado probado tercero, por lo que aquí interesa, se declaró probado que " los gases producidos por la combustión le produjeron la muerte por asfixia" al esposo de la actora No consta que dicha sentencia haya sido recorrida por la empresa./ Cuarto.- El 3-7-95 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad común, que le fue reconocida mediante resolución de fecha 18-7-95 con efectos desde el I-6-95 y en cuantía del 45% de una base reguladora de 48.890 pesetas mensuales, base por la que se había reconocido a su esposo una invalidez permanente total con efectos desde el 1-8-89. Mediante escrito de fecha 6-2-96 la actora solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la apertura de expediente por cuanto entendía que la muerte de su esposo se había debido a un accidente laboral y solicitaba que se le reconociese la pensión de viudedad por dicha contingencia de lo que el citado Instituto dio traslado a la Mutua ASEPEYO. El día 6-8-96 presentó la actora reclamación...

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