STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2485
Número de Recurso778/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 778-97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 778-97 interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 400/96 se presentó demanda por D. Millán en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa "ROFU, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor Millán mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , prestando servicios para la empresa ROFU, S.L. desde el 10.12.90 dedicada a la actividad de Hostelería con la categoría de Camarero y con una base de cotización el mes de Julio de 1994 de 92.400 ptas./2º.- Que el día 19/8/94 el actor sufrió un accidente "in itinere", al salir del trabajo e irse en moto para casa, se cayó de la moto, golpeándose en la espalda, causando baja por ILT con esta fecha a cargo de la Mutua Gallega por ser la Entidad con quien la empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo, baja con el diagnóstico de Meniscopatía interna de rodilla derecha, causando alta el 3711/94, volviendo a causar baja por ILT derivada de accidente, con cargo a la Mutua el 20/12/94 por Meniscopatía Izquierda que presenta quiste parameniscal en rodilla izquierda causando alta por curación el 19/3/95, y con fecha de 5/10/95 vuelve a causar baja por ILT con cargo a la Mutua y con fecha de 22/196, la Mutua Gallega expide parte de alta./3º.- Que con fecha de 22/1/96 el actor causó baja por IT, derivada de enfermedad común por gonalgia derecha./4º.- Que con fecha de 22/3/96 el actor presentó escrito de reclamación previa impugnando el alta médica de fecha 22/1/96./5º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social el 4/6/96./6º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad alegada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y sin entrar en el fondo del asunto en la demanda interpuesta por DON Millán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE...

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