STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12304
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 419/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7994/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 9 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 197/1999 y siendo recurrido/a TGSS, INSS, fraternidad muprespa y multiservicios iberica s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Juan Manuel contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad y Multiservicios Ibérica S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por impugnación de alta médica derivada de accidente de trabajo, debo de absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad y Multiservicios Ibérica S.A. y el

Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Juan Manuel con D.N.I. NUM000 .

Segundo

El 28-11-98 la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales La Fraternidad expidió el alta médica al actor.

Tercero

Presentó reclamación previa el 29-12-98.

Cuarto

El 23-10-98 el actor sufrió un accidente de trabajo en la empresa donde prestaba sus servicios, atendido por la Mutua La Fraternidad esta procedió a considerarlo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de traajo.

Quinto

Formuló reclamación previa contra el I.N.S.S.

Sexto

Base reguladora el 75% en 255.000 ptas., fecha de efectos 30-11-98.

Séptimo

La parte actora padece "lumbalgia".

Octavo

Informe médico de la Mutua La Fraternidad (dto. 1 de la mutua):

a-El paciente acudió a nuestra consulta el 28-10-98 por dolor lumbar tras supuesto mal gesto.

Diagnosticado de lumbalgia se le practico Rx que puso de manifiesto signos degenerativos en toda la columna lumbar así como artrodesis de las últimas vertebras lumbares efectuando ha 17 años por enfermedad común.

b-Con el fin de estudiar mas a fondo el problema se le practico RNM que informa de, cambios degenerativos hipertroficos en articulaciones posteriores secundarios a artrodesis lumbar L-3, L-5 y S-1, hernia D12-D12 postero-lateral derecha y protusión L2-L3, el resto es normal.

c-Siguió tratamiento médico hasta el 27-11-98 fecha en la que con franca mejoría fue dado de alta por considerar que estaba suficiente recuperado y que la patología que presentaba no podía derivar del accidente que relataba sino de las patologias previa, motivo por el que se le indico se dirigiera con las pruebas que tenía al médico del ICS que así lo entendió extendiendo la baja correspondiente.

d-En resumen creemos que la patología que tiene el paciente no es derivada de su actividad laboral y que el accidente que alega no ha empeorado su problema que viene de lejos y derivado, en los que a las hernias D11-D12 y protusiones L2-L3 de la artrodesis distal a la que fue sometido hace 17 años.

Noveno

La empresa citada en legal forma no compareció a la vista oral.

Décimo

La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua demandada, sin que se halle en descubierto en el pago de las cuotas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua La Fraternidad), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró que era ajustada a derecho el alta médica para el trabajo acordadada en fecha 27 de noviembre de 1.998 por la codemandada Mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 255, poniendo fín de esta manera a la situación de incapacidad temporal para su trabajo habitual de mecánico-soldador derivada del accidente de trabajo que había iniciado el anterior día 28 de octubre de 1.998. -El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por codemandada Mutua Fraternidad-Muprespa que pide la confirmación de la sentencia...

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