STSJ Comunidad Valenciana 982/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:2381
Número de Recurso1376/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución982/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

982/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 1376/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1376/2007

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 982/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1376/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 786/2005, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de la empresa TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.L., representada por la Letrada Dª Olga Cezón Martí, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000 S.L., EDIFICACIONES Y PROYECTOS AREA 46 S.A. y D. Gabriel, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.L. contra el INSS, la TGSS, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000 S.L. EDIFICACIONES Y PROYECTOS AREA 46 S.A. y Gabriel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución del INSS de fecha 18-06-05, por la que se ampliaba la responsabilidad empresarial solidaria a TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.L. del recargo del 40% impuesto a las empresas EDIFICACIONES Y PROYECTOS AREA 46 S.A. Y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000, S.L. de las prestaciones económicas otorgadas al trabajador Gabriel por el accidente de trabajo sufrido el 23-11-01.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gabriel, prestaba servicios retribuidos por cuenta y obra de la empresa EDIFICACIONES Y PROYECTOS 46 S.A. en la obra sita en Benaguacil Valencia, propiedad de OBRADIS S.L. La contratista principal de la obra era TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.L. (TUNION S.L.) y que subcontrató a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000 S.L. y esta a su vez subcontrató a EDIFICACIONES Y PROYECTOS AREA 46 (hecho no controvertido, expediente administrativo, acta de infracción).- SEGUNDO.- El día 23-11-01 sobre las 11 horas el Sr Banacalero, sufrió un accidente por caía a distinto nivel desde el segundo cuerpo de un andamio de estructura tubular, situado en fachada de obra recayente a la C/ Picador de Benaguacil.- Para la realización de estos trabajos, se montaron en fachada de las viviendas unos andamios metálicos de estructura tubular y alma hueca, por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000, S.L. andamios que habían sido alquilados a la mercantil GARCAMPS S.A. por la contratista principal TCS UNION S.L., y puestos a disposición de los operarios de las distintas subcontratistas.- El trabajador accidentado realizaba trabajos de fratasado manual de fachada de una de las viviendas. A tal efecto, hacía uso de un andamio metálico, compuesto de tres cuerpos, situado a 20cm del parámetro, atado con dos cuerdas a la fachada por el módulo superior, y se encontraba arriostrado con las cruces de San Andrés.- La plataforma del citado andamio, sobre la que se hallaba el trabajador accidentado, estaba formada por una sola plancha metálica de una anchura de 40cm, y no disponía de barandillas perimetrales en todo su contorno, sólo tenía barandilla exterior.- El repetido andamio carecía de husillos de nivelación sobre tornillos sin fin en su base, ya que sus patas recaían directamente sobre unos tablones durmientes, debido a que el terreno poseía cierta pendiente. Estando realizando las tareas descritas, y hallándose el accidentado sobre la expresada plataforma de 40 cm. de anchura, situada en el tercero de los cuatro apoyos horizontales del tercer cuerpo superior del andamio sobre la que se hallaba situado, perdiendo el equilibrio el trabajador y cayendo por el interior del mismo, desde una altura aproximadamente entre 4 y 5 metros, y sufriendo a consecuencia de ello fractura del calcáneo izquierdo y lesión vertebral lumbar L-1. (acta de infracción).- TERCERO.- El trabajador estaba realizando trabajos de fratasado manual de fachada de vivienda situado sobre una plataforma de 40cm de anchura, en el tercer cuerpo de un andamio metálico de estructura tubular y alma hueca, que no disponía, en su plataforma de trabajo, de protección colectiva (barandillas perimetrales, listón intermedio y rodapié), en todos sus lados, concretamente de barandilla en su lado interior, que fue por donde cayó el accidentado, y sin que el citado trabajador, en su defecto, hiciera uso de protección personal (utilización del cinturón de seguridad o dispositivo antiácida), para el que tampoco se habían determinados puntos sólidos de anclaje.- El andamio presentaba, además, las siguientes deficiencias: - Los módulos de fundamento no estaban provistos de bases nivelables sobre tornillos sin fin (husillos de nivelación) con el fin de garantizar la estabilidad del conjunto.- Las plataformas de trabajo carecían de barandilla, listón intermedio y rodapié.- La anchura de las plataformas de trabajo era inferior a 60cm.- No disponía de escalerilla interior como elemento auxiliar con la finalidad de comunicarse con los distintos niveles del andamio, lo que obligaba a los trabajadores a trepar por sus almas.- Se carecía de puntos sólidos de anclaje para los cinturones de seguridad. (acta de infracción).- CUARTO.- No consta acreditado que se haya impartido al trabajador accidentado, ni con carácter previo, ni con posterioridad a su contratación, formación sobre los riesgos específicos inherentes a su puesto de trabajo y sobre la forma, métodos y procesos que debía observar para prevenirlos o evitarlos.- QUINTO.- En el informe del Gabinete de seguretat i higiene en el treball se hace constar como causas principales detectadas: - Causa del riesgo o Primarias: - montaje y utilización incorrecto de andamio.- Causas del Suceso o secundarias: - deslizamiento de la base del andamio.- Causas de las Consecuencias o Terciarias- Falta de barandillas completas del andamio.- SEXTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo, la inspección de trabajo visitó empresa, levantando acta de infracción de seguridad e higiene en la que se hace constar: que los hechos infringen lo dispuesto en la Parte C del Anexo IV, punto 3ª letras a) y b) punto 5º del RD 1627/97, de 24 de Octubre, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y así mismo se infringen las previsiones de seguridad contenidas al respecto en el Plan de seguridad y Salud de la citada obra, Anexo I, páginas 36 y 37 sobre análisis de andamios (acta de infracción).- Calificando la infracción como GRAVE Y Proponiendo la sanción con multa en grado mínimo de 2.404,05€, IMPONIÉNDOLA A LA EMPRESA EDIFICACIONES Y PROYECTOS AREA 46, S.A. estableciendo en un anexo al acta de infracción que se aprecia en la infracción descrita RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS OBRERS 2000,S.L. (acta de infracción).- SÉPTIMO.- Mediante resolución del Director territorial de empleo y trabajo de Valencia, se acordó imponer la sanción propuesta, contra la referida resolución se interpuso recurso por la empresa PROYECTO AREA 46, S.A. que fue desestimado por resolución del director General de Treball i Seguretat Labolral con fecha de registro de salida...

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