STSJ Cataluña 4435/2000, 19 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6677 |
Número de Recurso | 1504/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4435/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 1504/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 19 de mayo de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 4435/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín , Royal&Sun Alliance S.A.de Seguros y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 16 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 884/1998 y siendo recurrido/a Progesa, S.A., Lucas , Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseg., Gestió i Instalacions, S.L., Instalaciones Meca 5, S.A.L., Vazconsca, S.L., Ciage, S.L., Juan Ramón ( DIRECCION000 ), Guillermo ( DIRECCION001 ), Francisco , Jose Augusto , Ascensores Soler, S.A., Darío , Jesús Ángel , Union Assurances Paris UAP Ibérica, S.A. y Asemas Mutua. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 4 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por declarativo de derecho y cantidad por D. Agustín , y debo condenar y condeno a todos los codemandados a estar y pasar por las declaraciones que prosiguen.
Que debo condenar y condeno a las sociedades INSTALACIONES MECA 5. Sociedad Anónima Laboral, GESTIO I INSTALACIONS, Sociedad Limitada y VAZCONSCA Sociedad Limitada, a abonarles, conjunta y solidariamente, la cantidad de 58.273.761 ptas.
Que debo condenar y condeno a las aseguradosras ZURICH INTERNACIONAL S.A.E. y ROYAL SUN ALLIANCE S.A.E., la citada cantidad en proporción de 20 a 49,75, respectivamente.
Que debo absolverlas y las absuelvo de cualquier petición ulterior.
Y que debo absolver y absuelvo del pago de cantidades a: ASCENSORES SOLER S.A. PROGESA S.A. CIAGE S,L. y las personas físicas D. Francisco , D. Jose Augusto , D. Darío , D. Jesús Ángel y D. Lucas y a las empresas aseguradoras BANCO VITALICIO SEGUROS, UNION ASURANCES PARIS, IBERICA S.A., ASEMAS MUTUA Y MUSAT,".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Agustín , nacido el 5.11.1950, comenzo a prestar servicios para la empresa INSTALACIONES MECA 5, S.A.L. en fecha 20.7.1994, con la categoría de oficial de primera albañil.
Habia suscrito contrato de asociación en la Mutua Asepeyo y se encontraba al corriente en el pago de las cuotas por la contigencia, sin que conste informe relativo en su contra.
La empresa Instalaciones Meca 5, S.A.L. era subcontratista de la empresa VAZCONSCA S.L., en la obra sita en Barcelona, C/ CALLE000 numero NUM000 , encargándose de la rehabiltiación de la misma, de la construcción de un garaje de cuatro plantas.
La empresa ASCENSORES SOLER S.L. se encontraba instalando el ascensor de la finca, que comunicaba todas las plantas alzadas y las cuatro de garaje.
La emrpesa GESTIO I INSTALACIONS S.L. era subcontratisa de VAZCONSA S.L. y efectuaba otra parte de la obra sita en la misma finca urbana, diferente de la atribuida a INSTALACIONES MECA 5, S.A.L.
La dirección facultativa de la obra se encontraba a cargo del arquitecto D. Darío como arquitecto responsable de la obra sita en C/ CALLE000 numero NUM000 .
D. Jesús Ángel y D. Jose Augusto , son arquitectos tecnicos contratados por la promotora de la obra PROGESA S.A. y en concreto, D. Jose Augusto es el ENCARGADO DE SEGURIDAD de la obra.
La empresa PROGESA S.A., esla promotora de la obra, habiendo encargado de rehabilitación del inmueble a las diversas contratistas.
D. Francisco es el DIRECCION002 de la empresa PROGESA S.A., y era el encargado de comprobar la seguridad del edificio en rehabilitación.
CIAGE S.L. es una empresa que se hizo cargo de algunos de los trabajos pendientes de INSTALACIONES MECA 5. S.A.L., que fue constituida por D. Guadalupe y D. Eugenio en fecha 12 de septiembre de 1.994, siendo dos miembros del Consejo de Administración, además de los citados, D. Carlos Miguel , D. Emilio y D. Lucas .
El demandado D. Lucas es el DIRECCION003 de la compañia INSTALACIONES MECA 5, S.A.L. y procedió a ordenar la cancelación de asientos sociales, sin contabilizar el recargo del 40% por falta de medidas de seguridad.
En fecha 18.8.1994, a las 7,50 de la mañana, el actor Sr. Agustín se incorporo a su trabajo, entrando por la puerta del inmueble.
Dicho inmueble carecia de luz natural y se hallaba iluminada únicamente por una bombilla enroscable.
El ENCARGADO de la empresa VAZCONSCA S.L., D. Daniel , se encargaba de enroscar la bombilla al llegar a la obra, y de desenroscarla para evitar consumo eléctrico al abandonarla.
El Ingeniero Tecnico encargado de la seguridad de la obra, D. Jose Augusto , habia efectuado un plan de seguridad por el cual los huecos del ascensor de todas las plantas, a excepción del cuarto sotano, debian permanecer con las puertas cerradas y atrancadas cuando no se estuviera instalando el ascensor en la planta correspondiente.
Los empleados de GESTIO I INSTALACIONS S.L., se encontraban durante la tarde del día 17 de agosto de 1.994 efectuando obras en la construcción subcontratada, siendoles mas comodo utilizar el hueco del ascensor para subir y bajar materiales.
Al finalizar su jornada, atrancaron la puerta del hueco del ascensor de la planta baja, dejandola completamente abierta, en lugar de cerrada, para no tener que perder tiempo a la mañana siguiente.
El actor entró a las 7,50 horas con luz solar en el exterior, pero sin luz natural en el interior de la planta baja, y se dirigió a oscuras al hueco de la escalera para cambiarse de ropa.
No se apercibió de que estaba abierta la puerta del hueco del ascensor y se precipitó al vacio, cayendo a la cuarta planta del sótano.
De resultas de la caida sufrió las siguientes secuelas permanentes:
SINDROME MEDULAR TRANSVERSAL INCOMPLETO POR DEBAJO DEL SEGUNDO SEGMENTO NEUROLOGICO LUMBAR. PARALISIS PARCIAL DE AMBAS EXTREMIDADES, QUE LE PERMITE LA MARCHA CON FERULA TIPO "RANCHO" Y DOS BASTONES INGLESES, EN TRAYECTOS CORTOS. AFECTACION DE LA SENSIBILIDAD POR DEBAJO DEL NIVEL METAMERA DE LA LESION LUMBAR. A PESAR DE QUE CONTROLA LOS ESFINTERES ANAL Y VESICAL PRECISA DE TRATAMIENTO HUMECTANTE LAXANTE DE AYUDA. PATOLOGIA SEXUAL.
Por resolución de fecha 16 de febrero de 1996 se declaró al actor afecto de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora anual de 1.632.272 ptas.
Por el citado accidente se instruyeron diligencias previas en el Juzgado de Instruccion numero 23 de Barcelona, que se archivaron por auto de fecha 20 de mayo de 1.997, por perdon del ofendido.
VIGESIOMTERCERO.- El porcentaje de invalidez que reconoce el ICASS asciende al 79%.
Por resolución de 15 de junio de 1.995, se declaró que habia existido falta de medidas de seguridad, y se impuso un recargo en las prestaciones del 30%, declarándose responsables solidarias a INSTALACIONES MECA 5, S.A.L. VAZCONSCA S.L. y ASCENSORES SOLER S.A.
Dicha resolución fue recurrida por el actor y dio lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Social numero 27 de Barcelona, ya firme, por la que se declaró que el recargo de prestaciones ascendia al 40%.
La empresa ASCENSORES SOLER S.L., interpuso demanda contra el INSS, la TGSS INSTALACIONES MECA 5, S.A.L. VAZCONSCA S.L. ASEPEYO, GESTIÓ I INSTALACIONS S.L. Y PROGESA S.A. y obtuvo sentencia que la exoneraba de responsabilidad, en fecha 16 de octubre de 1.997, por parte del Juzgado de lo Social numero 13 de Barcelona.
Las citadas Sentencias han devenido firmes, al no haber sido recurridas por ninguna de las partes.
VIGESIOMOCTAVO.- No se ha producido el ingreso de la capitalización del recargo del 30% o del 40% en la TGSS, y el actor percibe actualmente el 150% de la base reguladora de accidentes.
Las lesiones que realmente padece el actor en fecha 25 de febrero de 1.999 son:
SINDROME MEDULAR TRANSVERSO INCOMPLETO POR DEBAJO DEL SEGUNDO SEGMENTO NEUROLOGICO LUMBAR CON PARALISIS PARCIAL DE EXTREMIDADES, ESPECIALMENTE LA IZQUIERDA DONDE PRESENTE PIE EQUINO, POR LO QUE PRECISA DE FERULA TIPO RANCHO Y EL USO DE UN BASTON INGLES. CONTROL DE ESFINTERES,AUNQUE PRECISA AYUDA LAXANTE. PROBABLE FALTA DE ERECCIÓN.
El actor es sustancialmente independiente para las actividades de la vida cotidiana, y está incapacitada para todo tipo de trabajo,...
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