STSJ Andalucía 2562/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:12226
Número de Recurso2782/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2562/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Angulo MartínD. Antonio López DelgadoD. Emilio León SoláD. José Mª Capilla Ruiz Coello

1

J.G.

Sent. núm. 2.562/2001

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.782/2000, interpuesto por D. Jose Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 14 de Septiembre de 2.000 en Autos núm. 432/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ignacio sobre CANTIDAD contra DIRECCION000 . y D. Luis Angel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Septiembre de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ha trabajado como Oficial 1ª en la construcción en la empresa DIRECCION000 . de la que es Representante D. Luis Angel . Con salario según convenio colectivo.

  2. - Estuvo ligado a la empresa por contrato de trabajo otorgado el 18-6-98 entre D. Luis Angel , Administrador solidario de la empresa y copropietario con D. Pedro Enrique , de las cuatrocientas participaciones sociales, 200 participaciones cada uno, contratado como personal fijo de obra como Oficial 1ª, con cuarenta horas de jornada, retribución según convenio colectivo y duración de los trabajos de especialidad la estructura zona B1 y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de la Construcción.

    Se aportan las hojas salariales de Junio, Julio y Agosto, y se dan por reproducidas.

  3. - En 8-9-98 sufrió un accidente de trabajo, se corta con una máquina la yema del dedo, es dado de baja por la Mutua Fremap por herida del dedo quinto de la mano, asistido en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, de cura en un dedo mano izquierda y se formula por la empresa parte a Fremap, Mutua aseguradora de la contingencia el parte de accidente, con base de cotización mensual en el mes anterior de 161.200 pts. y 31 días de trabajo, B. Reguladora/día de 5.200 pts.

    Tras el proceso de asistencia y alta en 13-11-98 el INSS en Resolución de 12-3-99 declaró al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes con baremo apreciando anquilosis de la articulación interfalángica del pulgar izquierdo, indemnizable en 78.000 pts.

    Señalando como cuadro clínico residual: amputación de 1/3 medio de la falange distan del primer dedo de la mano izquierda en paciente diestro y las limitaciones: disminución severa de motilidad en articulación interfalángica de mano.

  4. - En 20-10-98 el actor formula denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tras visita efectuada a la empresa en 13-11-98 y las comprobaciones que efectuó informe en 19-1-99; La empresa si comunicó el accidente de trabajo sufrido por el trabajador en 8-9- 99, según la comprobación efectuada, comunicación efectuada en 22-10-90.

    Las nóminas se comprueban como efectuadas y recibidas con firma en los mismos de los meses de junio a Septiembre, junto con el finiquito.

    Se encuentra al día los TC1 y TC2.

    Por último la empresa asegura que la sierra de disco se encontraba con la carcasa protectora colocada.

  5. - Estimando el actor la existencia de incumplimiento por la empresa que pudo justificar una indemnización en un millón de pesetas, presentó reclamación de tal cantidad ante el CMAC el 23-4-99 celebrado sin avenencia en 7-5-99 presentando su demanda en el Juzgado Decano en 20-5-99. Basado en el incumplimiento de medidas de protección y seguridad de la máquina que utilizaba para cortar el actor al carecer de carcasa protectora, según...

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