STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:2096
Número de Recurso101/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 101-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 101-98 interpuesto por Don Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 372-97 se presentó demanda por Don Víctor en reclamación de ACCIDENTE (Recargo por falta de medidas de seguridad) siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, las empresa Construcciones González Otero, S.L, la empresa Cubiertas MZOV, S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Construcciones González Otero S.L dedicada a la actividad de la construcción y obras públicas, y con domicilio en Sanxenxo (Pontevedra), Revolta 50, en la obra realizada en el Puerto de Riveira, con antigüedad desde el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, categoría profesional de Oficial de Primera Albañil y una base reguladora mensual de setenta y tres mil pesetas.- SEGUNDO.- Que con fecha uno de marzo de mil novecientos noventa, el trabajador demandante sufrió un accidente cuando estaba trabajando en una obra que su empresa realizaba en calidad de contratista para la empresa "M.Z.O.V. S.A.", en la Playa de Ameixida, lugar de Castiñeiras, término municipal de Ribeira, al romper o fallar el puntal de madera que sujetaba por arriba una plancha de hierro, de aproximadamente 2,5 x 3 metros, que servía de encofrado, que el encargado golpeó en el momento en que el actor en unión de otros operarios trataba de moverla, alcanzándole cayendo sobre él y quedando aprisionado, siendo trasladado al Hospital General de Galicia donde se le apreció fractura de arcos costales derechos de 2ª 3ª, 8ª 9ª y 10ª; hemotorax y nemotorax bilateral, factura de cuello de escápula derecha, rotura de hígado y bazo, siendo internado en UVI y practicándosele reparación hepática e inserción de catéter intercostal, esplenectomía e inmovilización de las fracturas, causando baja en la misma fecha. La empresa procedió a expedir el correspondiente parte por accidente, en fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa, haciéndose cargo del mismo la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de la contingencia, siendo dado de alta, por curación, en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa, presentando las siguientes secuelas: esplenectomía, laparatomía media.- TERCERO.- Que tras impugnar el alta médica, posteriormente anulada judicialmente, el actor causó nueva alta médica, por curación, en fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, presentando las siguientes secuelas: Esplenectomía, disnea de esfuerzo de piso y medio dos pisos.

Alteración ventilatoria de tipo restrictivo, de grado moderado. Espirometría (15.04.91) FVC 2,86 (64% del teórico); FEVI 2,25 (67% del teórico); FEVI-FVC 78,72 (97% del teórico); FEF 25- 75% 1,84 (59% del teórico). Gasometría (2.05.91) gasometría basal: PO2 86, PC 02 36; PH 7,43; gasometría tras esfuerzo PO2 79; PCO2 36 PH 7,42. Electromiografía (25.03.91) Neuroaxonotmesis parcial del nervio radial derecho.

Además presentaba estomía con pérdida de campo visual de unos 15° de extensión.- CUARTO.- Que no se ha acreditado la existencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa para la que directamente prestaba servicios el actor.- QUINTO.- Que por Resolución de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes del n° 24 del Baremo, reconociéndosele prestación de pago único cuantía de doscientas cuatro mil pesetas con cargo a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.- SEXTO.- Que previa la preceptiva reclamación previa, recayó sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela, en fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la que estimando la demanda se declaraba al actor afecto de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua...

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