STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:935
Número de Recurso937/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00997/2005 ROLLO Nº: RSU 0937/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sonia , contra la sentencia número 106/05, del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de Marzo, dictada en proceso número 719/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Sonia frente a Ayuntamiento de Ojos, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Bruno , prestaba sus servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, con categoría profesional de peón agrícola, sufrió accidente de trabajo el día 7-8-01 con resultado de muerte. SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo en fecha 10-2-04, a la vista de los antecedentes obrantes en los archivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se informó lo siguiente:1).- El accidente se produjo cuando el trabajador y sus compañeros se encontraban limpiando de maleza los márgenes del Río Segura hasta situarse en la zona próxima y bajo el puente de la estación de aforo. En un determinado momento de la tarea el trabajador resbaló y cayó al río. Como consecuencia del alto caudal que llevaba, el trabajador fue arrastrado por e 1 agua hasta una zona en la que se produce una acumulación de material de arrastre, donde hizo pie y manifestó a sus compañeros que no se preocuparan ya que el sabía nadar. Tras estas palabras y antes de que fuera auxiliado por aquellos fue nuevamente arrastrado por la corriente hasta que desapareció en las aguas del río.2).- En el momento de producirse el accidente el trabajador tenía la categoría profesional de peón agrícola.3).- En el momento de producirse el accidente el trabajador percibía un salario diario de 4.083 pesetas. TERCERO.- El accidente que causó el fallecimiento del trabajador dio lugar a las correspondientes prestaciones de Viudedad a favor de la actora, Pensión de Orfandad a favor de su hija Dª Isabel , e indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades para la viuda y una mensualidad para la hija, y a Auxilio por defunción. CUARTO.- Por la actora y herederos del trabajador fallecido se interpuso demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, frente al Ayuntamiento demandado y la aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), de la que conoció el Juzgado de lo Social N° 6 de esta ciudad, que dictó sentencia en. fecha 4-7-03 estimatoria de la demanda y en cuyos hechos probados de declaró:"PRIMERO.- Sobre las 11 horas del día 7-08-2001, el trabajador, don Bruno , nacido el 8-02- 1952, con DNI número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte por anoxia secundaria a sumersión, mientras prestaba servicios como peón para el Ayuntamiento de Ojós. SEGUNDO. - Dicho accidente se produjo de la siguiente forma: don Bruno se encontraba ese día, junto con otros compañeros de trabajo, limpiando la maleza de los márgenes del río Segura en la estación de aforos de Ojós, que por encontrarse en campaña de riego registraba una caudal estabilizado de unos 18' 800 m3/seg.; siendo el caudal medio en esa zona en periodo inter-riego de unos 3 rn3/seg. En un determinado momento, el trabajador, que se encontraba sobre una plataforma de cemento con plantas acuáticas y maleza en sus proximidades, sin disponer de elemento de amarre alguno anclado a punto firme, resbaló y cayó al río, siendo arrastrado por la fuerte corriente hasta una zona en la que se producía una acumulación de material de arrastre, donde hizo píe y manifestó a sus compañeros que no s e preocuparan, ya que él sabía nadar. Tras estas palabras, y antes de que pudiera ser auxiliado por aquéllos, fue nuevamente arrastrado por la corriente hasta que despareció en las aguas del río. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción número 2/2002 a la empresa ahora demandada, por apreciar la existencia de tres infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: a) Carecer de organización preventiva; b) ATo tener confeccionada una evaluación de riesgos; c) No llevar a cabo informes de investigación de daños a la salud sufridos por trabajadores en accidentes de trabajo. CUARTO.- Según informe del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 5 de noviembre de 2001, en las muestras de sangre del fallecido se encontró alcohol etílico en una concentración de 3' 34 grms/litro de sangre. Quinto. - Según informe de autopsia realizado al fallecido el 20-12-2001 por médico forense, la muerte fue debida a anoxia por sumersión, con posible existencia de un laringoespasino producido al caer al agua, el cual probablemente se vio favorecido por las elevadas tasas de alcohol en el organismo.SEXTO.- El accidente sufrido por don Bruno ha generado las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Pensión de viudedad a favor de su esposa, doña Sonia , en cuantía del 46% de la base reguladora mensual de 746 '73 E; b) Pensión de orfandad a favor de su hija doña Isabel , en cuantía del 20% de la precitada base reguladora; c) Indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades para la viuda y de una mensualidad para la hija, en cuantía total de 5.227' 11 E,~ d) Auxilio de defunción, en cuantía de 30,05 . SÉPTIMO. - El ayuntamiento de Ojos, al tiempo de producirse el accidente de trabajo sufrido por don Bruno , tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil num. NUM001 con la compañía "Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER) "que dándose aquí por reproducida, establece como límite de cobertura de la responsabilidad civil patronal la cuantía de 10.000.000 PTAS (60.101 '2] é) por víctima, con una franquicia para cobertura básica de 50.000 Ptas. (300'SO E). No consta que el Ayuntamiento haya comunicado a la compañía aseguradora la producción del mortal accidente sufrió por don Bruno , al objeto de su eventual cobertura..OCTAVO.- Los actores, cuyas circunstancias personales (no controvertidas por las partes) se indican en su inicial escrito de demanda, reclaman de los codemandados en la presente litis las siguientes cantidades por el concepto de indemnización de daños y perjuicios (incluidos daños morales): a) doña Sonia (viuda): 83.000 b) don Salvador (hijo mayor de 25 años,): 7.000 , c) don Héctor (hijo mayor de 25 años): 7.000 , d) don Carlos José (hijo menor de 25 años):

14.000 E; e) doña Isabel (hija menor de 25 años): 14.000 .NOVENO.- Los actores formularon reclamación previa contra el Ayuntamiento de Ojós mediante escrito presentado el 1-08-02; siendo desestimada por silencio administrativo. La demanda fue presentada el día 25-10-02.DECIMO. - Los actores tuvieron conocimiento de la existencia de la precitada póliza de seguros cuando se les dio traslado de la misma en las presentes actuaciones el día 11-02-03, previo requerimiento efectuado por el Juzgado a la empresa para su aportación, toda vez que ésta desconocía que tenía asegurado el riesgo y, como consecuencia de ello, ampliaron su demanda frente a la Caja de Seguros Reunidos, S .A. (CASER) mediante escrito presentado el 13-02-03 ", y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por doña Sonia y otros, contra el Ayuntamiento de Ojós y contra Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Ojós a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: a) a doña Sonia :

83.000 E; b) a don Salvador : 7.000 E. c) a don Héctor : 7000 E, d) a don Carlos José : 14.000 E, d) a doña Isabel 14.000 6. Debiendo responder solidariamente de dicho abono la codemandada Caja de Seguros Reunidos, S.A., hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad suscrita con la empresa. La citada sentencia fue recurrida en Suplicación y confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 3-1 1-03 , siendo firme QUINTO.- Informe de Autopsia: En fecha 20-12-01 se emitió informe de autopsia por el médico forense en Diligencia previas tramitadas con el N° 876/01 en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Cieza en el que se hacen constar en su apartado IV relativo a consideraciones médico legales se hizo constar:"Los hallazgos descritos en el examen del cadáver, junto a los resultados de los exámenes complementarios realizados y los provenientes de la diligencia de levantamiento del cadáver, orientan hacia el origen violento del fallecimiento, siendo la causa del mismo una anoxia secundaria a sumersión. La ausencia de líquido de sumersión en los pulmones es orientativo de la existencia de laringoespasmo producido al caer el cuerpo al agua, lo que, no solo evita el paso del líquido a las vías respiratorias, sino también del oxígeno necesario, lo que muy probablemente se vio favorecido por las tasas elevadas de alcohol en el organismo .SEXTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se emitió en fecha 26-11-03 Informe sobre solicitud sobre Recargo de prestaciones a petición del INSS, a la vista del Informe emitido en su día con ocasión del accidente y a la vista de la sentencia dictada por el...

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