STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1456
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00506/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102095, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 486 /2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente s: Aurelio , COMPAÑÍA GENERAL DE ESTUDIOS TO POGRÁFICOS Y PROYECTOS S.L., CYOPSA SISOCIA S.A. , CYOPSA SIISOCIA S.A. Recurrido s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SE GURIDAD S , Gerardo , CYOPSA SIISOCIA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 21 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N º 506 En el RECURSO SUPLICACION 486 /2004, formalizado por l os S . Letrado s: , D. JAVIER MORA MAESTU, D. JOSE IGNACIO MEJIAS GALVE Z , y Dª. ESTER JIMENEZ MONTERO, en nombre y representación de D. Aurelio , COMPAÑÍA GENERAL DE ESTUDIOS TOPOGRÁFIC OS Y PROYECTOS S.L., CYOPSA SI SOCIA S.A. , respectivamente, c ontra la sentencia de fecha 15- 3-2.004, dictada por el JUZGADO . DE LO SOCIAL nº: 2 de BADAJOZ en sus autos número 21 /2003 , seguidos a instancia de D. Gerardo , en reclamación por OTROS D ERE CHOS. DE LA SEG URIDAD .SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Prestaba el demandante sus servicios, al tiempo de acaecer el accidente que luego se dirá, para la codemandada Cía Gral. De Estudios Topográficos S.L. como Ayudante de Topógrafo, hallándose en situación de Alta.- SEGUNDO.- Que el día 29 de Noviembre de 2.000, sobre las 11,30 horas, y cuando prestaba sus servicios por cuenta de su Empresa sufrió un Accidente, que todas las partes son conformes en calificar como Accidente de Trabajo, a cuyas resultas sufrió lesiones graves en la extremidad inferior derecha por fractura-luxación de tobillo.- TERCERO .- El hecho aconteció en la Obra Pública de mejora y acondicionamiento de la Carretera Autonómica A-1234 (Fraga-Monzón) de que es titular la Excma. Diputación General de Aragón y cuya ejecución fue contratada a CYOPSA. Para la ejecución de la misma ésta subcontrató entre otras Empresas a Compañía General de Estudios Topográficos S.L. para las labores de mediciones técnicas y topográficas y a la Empresa de que es titular DON Aurelio para las de movimiento y relleno d tierras, concluyendo el suministro de vehículos.- CUARTO.- Hallándose el actor efectuando sus mediciones en un camino aledaño a la obra, mientras su compañero efectuaba cálculos dentro del vehículo que utilizaban, fueron sepultados parcialmente el beneficiario y el reiterado vehículo por la carga de tierra que transportaba en el semirremolque volquete FRUEHAUE matrícula de Burgos 01640-R, el camión marca IVECO, matrícula de Huesca 3031-M, propiedad de la Empresa de que es titular DON Aurelio y que era conducido pro el trabajador de ésta DON Luis Manuel .- QUINTO.- Al iniciar el referido vehículo la descarga de tierra para el relleno de unas hoquedades en torno a un puente de reducidas dimensiones, el semirremolque volcó hacia la derecha, produciéndose el alcance del actor por la tierra cargada.- SEXTO.- La maniobra había sido ordenada por el Jefe de Obra y señalizada por un Vigilante de Seguridad dependiente de CYOPSA.- SÉPTIMO.- A resultad de dicho Accidente, el actor ha devengado las prestaciones correspondientes a Incapacidad Temporal habiendo causado Alta en dicha situación con secuelas.- OCTAVO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social De Huesca se levantó Acta de infracción considerando la existencia de responsabilidad empresarial CYOIPSA y de Don Aurelio por haber infringido normas de Seguridad e Higiene en el Trabaj o. Por la Autoridad Laboral, ante impugnación de la misma, se sancionó a CYOPSA DEJÁNDOSE SIN EECTO LA SANCIÓN A LA OTRA Empresa. La expresada resolución administrativa no es firme.- NOVENO.-. Por resolución de la Dirección Provincial de INSS de Badajoz de 10 de Septiembre de 2.002, se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial.- DÉCIMO.- El beneficiario interpuso reclamación previa contra la anterior en fecha 21 de Octubre de 2.002, que no ha recibido resolución expresa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.

- Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Gerardo , en su virtud, previa declaración de responsabilidad empresarial de las demandadas en el acaecimiento de Accidente de Trabajo objeto de esta litis, debo condenar a las mismas a satisfacer el recargo en un treinta por ciento de las prestaciones económicas que deriven del referido Accidente, participando en su importe con razón a las siguientes cuotas porcentuales: 50% a CYOPSA 35 % a D. Aurelio y 15% a COMPAÑÍA GENERAL DE ESTUDIOS TOPOGRÁRFICOS S.L., sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaaria de CYOPSA para el caso de insolvencia de sus subcontratitas, con expresa revocación de la resolución administrativa de 10 de Septiembre de 2.002. Y absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en lo atinente a la revocación de la resolución dictada por el

INSS ya citada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 12-7-2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-9-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han de destacar, antes de entrar en los concretos motivos de los recursos, los siguientes datos fácticos contenidos en los hechos probados de la sentencia de instancia:

  1. - El actor Don Gerardo "prestaba sus servicios al tiempo de acaecer el accidente que luego se dirá para la codemandada Cía Gral de Estudios Topográficos S.L. como Ayudante de Topógrafo" -hecho primero-.

  2. - "Que el día 29 de noviembre de 2.000, sobre las 11.30 horas, y cuando prestaba sus servicios por cuenta de su Empresa, sufrió un accidente, que todas las partes son conformes en calificar como Accidente de Trabajo" -hecho segundo- 3.- "Hallándose el actor haciendo sus mediciones en un camino aledaño a la obra, mientras su compañero efectuaba cálculos dentro del vehículo que utilizaban, fueron sepultados parcialmente el beneficiario y el reiterado vehículo por la carga de tierras que transport aba en el semirremolque volquete Fruehane , matrícula de Burgos 01640-R, el camión marca Iveco, matricula Huesca 3031- M., propiedad de la empresa de que es titular Don Aurelio y que era conducido por el trabajador de ésta Don Luis Manuel "

-hecho cuarto-. Y, 4.- "Al iniciar el referido vehículo la descarga de tierras para el relleno de unas h oquedades en trono a un puente de reducidas dimensiones, el semirremolque volcó hacia la derecha, produciéndose el alcance del actor por la tierra cagada" -hecho quinto- El Fundamento Jurídico...

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