STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1271
Número de Recurso1032/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.032/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 592 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 845/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romeo , en reclamación de Incapacidad Transitoria, siendo demandado ABENGOA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUAL CYCLOPS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO: El actor

DON Romeo , nacido el 17-7-1945, viene prestando servicios para la Empresa "ABENGOA S. A.", quien tiene cubiertos los riesgos profesionales con MUTUAL CYCLOPS. SEGUNDO: En virtud de acuerdo de movilidad geográfica con ABENGOA S.A. el actor fue desplazado a un centro de trabajo en la ciudad de Madrid donde presta servicios desde hace siete años. En Madrid el actor reside de domingo por la noche hasta la finalización de la jornada del viernes, compartiendo pensión con otros compañeros de trabajo, y manteniendo su domicilio habitual en Bullas, Localidad donde sigue viviendo su familia. TERCERO: El 14-5-1998, puente festivo de San Isidro, el actor, una vez terminada la jornada laboral, se dispuso, como todos los fines de semana a regresar a su domicilio habitual en Bullas. Para ello cogieron el vehículo de uno de ellos, y al circular por la autovía Madrid-Albacete, se salieron de la vía al tener que frenar ante la presencia de un vehículo que circulaba delante de ellos y estar la calzada mojada por la lluvia, colisionando con un coche de la guardia civil de tráfico que se encontraba sobre el arcén. Como consecuencia de ello el actor resultó con contusión dorso-lumbar y artritis traumática del 4º dedo de la mano derecha. CUARTO: El 15-5-98 el actor recibió parte médico de baja de MUTUAL CYCLOPS, entidad que posteriormente rechazó el siniestro considerando que no tenia la consideración de accidente de trabajo. QUINTO: El 26-5-98 Facultativo del Insalud expidió parte de baja en favor del actor por accidente no laboral, determinando el Equipo de Valoración de Incapacidades el 14-1-1999 que el proceso de Incapacidad Temporal el actor derivaba de contingencias comunes, acordándose así en la resolución del INSS de 27-1-1999. SEXTO: Se agotó la vía previa. SEPTIMO: La base reguladora diaria asciende a 5.000 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Romeo , frente a la Empresa ABENGOA S.A., INSS, TGSS, y MUTUAL CYCLOPS, debo declarar y declaro que él accidente sufrido por el actor el 14-5-98 fue laboral, condenando a MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por ello ya que además de l~

asistencia sanitaria que precise, abone al accionante los subsidio o prestaciones que por tal contingencia pudieren corresponderle desde la fecha de la primitiva baja laboral por accidente de trabajo, y todo ello hasta su extinción por causa legal; se absuelve a INSS y a TGSS sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria; se absuelve de toda responsabilidad a ABENGOA S.A.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, en...

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