STSJ Andalucía 3419/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:14466
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3419/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2599/03 IN Sent. 3419/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

Dñª ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3419/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Tarifa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ en sus autos nº 293/01; ha sido Ponente la Iltmo. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA CEUTA SMAT, contra Francisca , Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud, sobre Recurso Jurisdiccional, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5/12/01 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Doña Francisca , nacida el día 15 de Julio de 1.958, con DNI NUM000 , venía prestando servicios profesionales de carácter temporal para el Excmo. Ayuntamiento de la localidad de Tarifa como limpiadora desde el día 9 de Junio de 1.999. Consta baja en Seguridad Social al servicio de esta Empresa con fecha 8 de Junio de 2.000.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Noviembre de 1.999 se extiende parte de accidente de trabajo por la empleadora refiriendo que, en ese mismo día, "según refiere -la interesada- ha sufrido caída desde escaleras en tareas de limpieza". Base reguladora diaria del potencial subsidio 3.581 Ptas.-

TERCERO

Asistida por los servicios sanitarios de la entidad demandante, Mutua de Ceuta-Smat, causa baja laboral e inicia proceso de incapacidad temporal por rotura parcial del manguito de los rotadores y síndrome subacromial. Con fecha 21 de Junio de 2.000 seria intervenida practicándosele una acromioplastia y descompresión del manguito de los rotadores. Tras tratamiento fisioterapéutico, con buena respuesta, causa alta por los servicios sanitarios de la entidad mutual citada el día 12 de Septiembre de 2.000.

No obstante el relato que se practica extraído del dictamen emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades en Cádiz con fecha 20 de Diciembre de 2.000, cuyo texto se tiene íntegramente por reproducido, respecto del accidente de 17/11/99, existe alta de 10 de Diciembre de 1.999 extendida por los servicios facultativos de la entidad demandante Mutua de Ceuta Smat y nuevo parte de baja por otro accidente de trabajo el día 30 de Marzo de 2.000, refiriendo la mencionada Corporación: "Según refiere en tareas de limpieza, resbaló en el suelo por el agua y se cayó sobre el brazo". Base reguladora diaria del subsidio 4.310 Ptas. Igualmente consta baja por aquellos servicios sanitarios mutuales y alta con fecha 5 de Abril de 2.000 ("tendiditis, S. Manguitos rotadores").-

TERCERO

Tras el certificado de alta medica extendida por la Mutua

demandante con fecha 12 de Septiembre de 2.000, encontrándose la actora con molestias, acude a los servicios sanitarios de la Seguridad Social y con fecha 3 de Octubre de 2.000 inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal bajo la consideración de enfermedad común, consignándose como diagnostico "hombro doloroso". Previa intervención de la Inspección médica, la actora causa alta por curación con fecha 3 de Enero de 2.001.

La actora planteo reclamación previa contra el alta médica de fecha 12/9/00 con fecha 16 de Octubre de 2.000; y posteriormente consta escrito de demanda dirigido al Juzgado de lo Social del Campo de Gibraltar sosteniendo la misma pretensión, sin que conste su evolución.-

CUARTO

Con fecha 27 de Octubre de 2.000, oficio 125006, el INSS se dirigía a la U.V.M.I. en Cádiz exponiendo los diferentes procesos de incapacidad temporal cursados por la trabajadora Doña Francisca , rogando se practicase el oportuno reconocimiento médico a esta trabajadora a fin de determinar la contingencia causante del proceso iniciado el l día 3 de Octubre de 2.000. Con fecha 19 de Enero de 2.001 en Equipo de Valoración de Incapacidades, apoyándose en el informe - dictamen emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades de 20 de Diciembre de 2.000, concluía el proceso de...

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