STSJ Cataluña 3119/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:4102
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3119/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0003601

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3119/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1156/2005 y siendo recurrido/a FREEMAN PROJECTES, S.L., Darío, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona) y Tesoreria General de la Seguridad Social (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS S.A ( COMAPA SAU ) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Darío Y FREEMAN PROJECTES S.L, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Darío, nacido el 4.12.41, y afiliado al RGSS, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Freman Projectes, SL, dedicada a la construcción de edificios, con categoría profesional de oficial 1ª, cuando el 19.1.02 sufrió accidente de trabajo que le causó lesiones en la cabeza, por el que estuvo en situación de incapacidad temporal, siendo finalmente declarado en situación de gran invalidez.

(Exp. Admvo.)

SEGUNDO

El accidente laboral tuvo lugar en las obras de construcción llevadas a cabo en el Club de Natación Tarraco, sito en el Paseo Torroja nº 86 de Tarragona.

Freman Projectes, SL había sido subcontratada por Construcciones, Materiales y Pavimentos, SA (COMAPA), contratista principal de la obra, para la ejecución de la obra.

(Acta de Infracción nº 246/02)

TERCERO

El accidente de trabajo ocurrió cuado el operario Sr. Darío se encontraba subido a un caballete, a unos 50 cms del suelo, colocando unas sopandas en el techo superior del forjado a unos 2,50 metros de altura.

El peldaño del caballete donde se apoyaba el demandado era una barra redondeada.

Al trabajador le resbaló un pié, y al intentar agarrarse en uno de los puntales del forjado, éste cedió, con lo que el Sr. Darío cayó de espaldas al suelo golpeándose en la cabeza.

(Acta de Infracción nº 246/02 e informe de investigación del accidente ratificado en juicio como documento nº 1 de la demandante)

CUARTO

En el momento del accidente se encontraba presente Eusebio, encargado de COMAPA.

(documento nº 1 del Sr. Darío e interrogatorio del Sr. Armando)

QUINTO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, el INSS por resoluciones de 8 de junio de 2005 declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Darío el 19.1.02 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, por incapacidad temporal y gran invalidez, derivadas del accidente se vieran incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa Freeman Projectes, SL y solidariamente de la demandante. Se da por reproducido el contenido de dicha resolución al obrar en el ramo de prueba de la Entidad Gestora.

(Exp. Administrativo)

SEXTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la parte demandante que fue expresamente desestimada.

(Exp. Administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Darío, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante -Construcciones Materiales y Pavimentos SA (COMAPA)- el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimando la pretensión por ella deducida, confirma la impugnada resolución administrativa de 8 de junio de 2005 por la que (solidariamente y junto con la codemandada Freman Proyectes SL) le impuso el recargo del 30% de "las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad Temporal y Gran Invalidez derivadas del accidente" sufrido por el trabajador el 19 de enero de 2002 (hechos segundo y quinto); recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a incorporar un nuevo hecho probado que constate como la recurrente "(...) otorga el máximo cuidado y diligencia a la prevención de riesgos laborales, enfocándola de un modo global y preventivo, actuando con anterioridad a que ocurra un accidente y no de forma puntual y reparadora"; y, así, "con carácter previo al accidente" litigioso adoptó las medidas que relaciona en su propuesta (folios 35 a 49, 59 a 85 y 103 a 106). Pretensión revisoria que no puede prosperar, toda vez que a la inadecuada (por subjetiva) valoración que incorpora se añade la procesal circunstancia de no acreditarse el efectivo conocimiento -por parte de sus destinatarios- del Plan de Seguridad formalmente elaborado por la principal (situación que no resulta de la prueba ofrecida al efecto) y no combatirse los términos del accidente en cuestión (hp 3).

SEGUNDO

Dirige aquélla el segundo de sus motivos a la denunciada "infracción por aplicación indebida del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y del Anexo IV, parte c) artículo 5b del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción", pues ni el accidente se produjo "por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios..., ni el precepto que se dice vulnerado permite una interpretación lata contraria a su "carácter sancionador"; razón por la cual no puede incluirse (analógicamente) el "caballete" entre los "equipos" que la norma reglamentaria contempla.

Sostienen -entre otras muchas de tenor similar- las sentencias de la Sala 27 de diciembre de 2002, 22 de mayo de 2005, 17 de julio de 2006 y 8984.06 que la imputación de responsabilidad en los supuestos de recargo se revela afectada por...

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