STSJ La Rioja , 10 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:875
Número de Recurso276/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N°297/2000 Rec. 276/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio.

Ilma. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 276/2000 interpuesto por "BETON CATALAN, S.A.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 24 de abril de 2000 , y siendo recurrido D. Bernardo , IBERMUTUA MUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 274, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha actuado como PONENTE DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por BETON CATALAN, S.A. se presentó demanda ante el juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra Bernardo Y OTROS en reclamación de Falta de Medidas de Seguridad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de abril de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Bernardo , D.N.I. NUM000 , nacido el día 27 de julio de 1961, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Betón Catalán S.A.", siendo su categoría profesional la de oficial de primera (dosificador), cuando con fecha 22 de abril de 1996 sufrió un siniestro laboral, según se describe en el parte de accidente cuando "al poner pasta antideslizante al rodillo que mueve la cinta transportadora, se le enganchó la manga de la prenda de trabajo arrastrándole el brazo y amputándolo" (folio 49 de la causa).

La empresa "Betón Catalán S.A.", tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo en la actual "Ibermutua Mur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274".

SEGUNDO

D. Bernardo prestaba servicios en el centro de trabajo que Betón Catalán S.A., dedicada a la fabricación de masa de hormigón tiene en la localidad de Villamediana de Iregua (La Rioja), consistiendo su misión esencialmente en accionar los mecanismos precisos para la mezcla de los materiales componentes del hormigón (zahorra y cemento), que desde las respectivas tolvas eran trasladados hasta la boca de los camiones-hormigonera a través de una cinta transportadora, llegando a una altura máxima de unos 4 metros, pues bien, en el extremo superior de esa cinta se encuentra un rodillo motriz a cuyo alrededor gira.

Como consecuencia de la lluvia caída el día 22 de abril de 1996 y la humedad existente en el ambiente, la cinta resbalaba sobre el rodillo, de forma que su funcionamiento era defectuoso, por ello, aproximadamente a las 10 horas, D. Bernardo , como había hecho en numerosas ocasiones con anterioridad, a indicaciones del encargado de la empresa, D. Blas , se subió a la escalera del camión y procedió a aplicar una pastilla sólida de material resinoso, de unas dimensiones de 20 x 10 x 4 centímetros, en el tambor o rodillo motriz mediante fricción, con el objeto de lograr una mayor adherencia de la cinta al mismo, y ello lo hizo introduciendo la mano derecha a través de un hueco del carenado mientras la máquina estaba en funcionamiento. Cuando aplicaba la pastilla en el rodillo, éste le atrapó la mano contra la cinta y le amputó de modo traumático la extremidad superior derecha a la altura del tercio proximal del humero.

El modo de aplicación de la pastilla resinosa en el rodillo motriz de la cinta transportadora era conocido por el encargado de la empresa D. Blas , quien compraba dicha sustancia habitualmente y en su día enseñó al lesionado a hacerlo de esa forma. Igualmente, el gerente de la planta, D. José , conocía su aplicación, pero ignoraba en que forma. La empresa Betón Catalán, S.A. no ha prohibido a sus empleados aplicar la pastilla resinosa en el rodillo motriz, mediante fricción, cuando se encuentre en funcionamiento la cinta transportadora.

Después de este siniestro, la empresa hoy demandante ha adoptado medidas de seguridad mediante la colocación de una plataforma junto a la cinta transportadora, para acceder más fácilmente al rodillo motriz, proporcionando a sus empleados aerosoles para que apliquen la grasa de forma que no exista contacto ni siquiera indirecto entre el trabajador y el rodillo, por otra parte si se aplica la resina mediante pastilla se para la cinta transportadora.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 1997 se reconoció a D. Bernardo una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción Cinco de Logroño (La Rioja), se incoaron diligencias previas que fueron registradas por dicho órgano judicial bajo el número 346/1996, pues bien, finalizada la instrucción se incoó Juicio de Faltas que fue registrado bajo el número 282/97, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Logroño en fecha 11 de febrero de 1998 en cuya virtud se condenó a don José Blas a la pena de un día de arresto menor a cumplir en su domicilio, por una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 586 bis del Código Penal de 1973 , al pago de las costas procesales causadas, y a indemnizar a Bernardo en la cuantía de 28.751.500 pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dicha cantidad de "Betón Catalán, S.A.", y de una aseguradora.

Interpuesto que fue recurso de apelación contra dicha Sentencia por la Audiencia Provincial de Logroño en fecha 27 de abril de 1998 se dictó Sentencia en la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, se confirmaba íntegramente aquella, salvo en la cuantía de la indemnización que se fija en 22.000.000 de pesetas.

CUARTO

Por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja se levantó en fecha 10 de diciembre de 1996, acta de infracción que fue registrada bajo el número 632/96, todo ello por razón del accidente de trabajo sufrido por don Bernardo en fecha 22 de abril de 1996, que concluyó proponiendo la imposición de una sanción de 1.200.000 pesetas a la empresa Betón Catalán, S.A., por infracción grave en materia de Seguridad, Higiene y Salud Laboral (folios 50 a 53 de la causa).

Con fecha 16 de marzo de 1999, el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, dejó sin efecto íntegramente el acta referida, en cuanto que la sanción penal excluye la administrativa, por lo que devine obligado anular la propuesta de sanción, en aplicación del principio constitucional "non bis in idem" (folios 87 a 89 del procedimiento).

El Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, notificó al Instituto Nacional de la Seguridad social en fecha 5 de mayo de 1999 la resolución de fecha 16 de marzo de 1999, adjuntando copia de las Sentencias de fecha 11 de febrero de 1998 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Logroño y de 27 de abril de 1998 de la Audiencia Provincial (folios 86 del procedimiento).

QUINTO

Habiéndose incoado expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en virtud de escrito que tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12 de diciembre de 1996, remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que quedó en suspenso por la tramitación de la causa penal, suspensión que fue levantada en fecha 5 de mayo de 1999, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 18 de mayo de 1999 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador don Bernardo , ocurrido el 22 de abril de 1996, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo mencionado, sean incrementadas en el porcentaje del 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Betón Catalán, S.A. (folios 80 a 83 del procedimiento).

Formulada reclamación previa contra dicha resolución por la empresa "Betón Catalán, S.A." que fue presentada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja en fecha 17 de junio de 1999, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de julio de 1999".

"

F A L L O

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por "Ibermutua Mur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274", debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento. Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre recargo de prestaciones de accidente de trabajo interpuesta por "Betón Catalán, S.A." contra don Bernardo , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, declarando ajustada a derecho la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 1999 que era objeto de impugnación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral se impone a la empresa "Betón Catalán, S.A." una multa de 50.000 pesetas al haber actuado dicha entidad con una notoria...

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