STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:8465
Número de Recurso2784/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.679/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.784/98, interpuesto por DOÑA Laura por si y en nombre y representación de su hija Dª. Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha 25 de Septiembre de 1.998, en autos núm. 754/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Laura por si y en nombre y representación de su hija Dª. Alejandra sobre PRESTACIONES POR ACCIDENTE contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y PROFESIONALES FREMAP; EMPRESA AZUI S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Septiembre de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por las actoras.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Laura , con D.N.I. núm. NUM000 que actúa por si y en representación e interés de su hija menor de edad nacida Alejandra , estaba casada con D. Romeo .

  2. - D. Romeo prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AZVI S.A. desde el día 22.9.96, con la categoría profesional de peón, y la profesión habitual de soldador.

  3. - La empresa tenía a disposición del trabajador D. Romeo , una furgoneta marca Ford, modelo Transit matrícula QO-....-QN para efectuar desplazamientos propios y del material y herramientas necesario, y de otros trabajadores, estando autorizado a desplazarse diariamente desde su domicilio en la localidad de Vilches al puesto de trabajo en la estación de ferrocarril de Andújar.

  4. - D. Romeo tenía un horario laboral de 8 a 16 horas.

  5. - El 26.2.97 recogió a su compañero D. Rodolfo , como todos los días, con la furgoneta de la empresa y se trasladarán hasta el lugar de trabajo, permaneciendo trabajando hasta las 15 horas del mismo día, continuando hasta las 15.45 mientras recogían el material y demás efectos del trabajo, marchándose los demás compañeros quedándose el Sr. Romeo y el Sr. Rodolfo hasta las 19.30 o las 20 horas, yéndose a continuación a la ciudad de Andújar, quedándose en un bar para ver un partido de futbol que televisaban, que después de consumir lo que estaban bebiendo el Sr. Romeo traslado al Sr. Rodolfo hasta el hostal el Botijo de Andújar, continuando el primero de ellos viaje hasta su domicilio de Vilches, siendo las 1.30 horas del 27.2.96.

  6. - Sobre las 3 horas del día 27.2.97 en el punto kilométrico 281,200 de la autovía N-IV sentido a Madrid, D. Romeo colisionó con un poste metálico de sujeción de panel informativo de salida de la autovía, cuando conducía la furgoneta mixta Ford Transit, matriculo QO-....-QN , en tramo ligeramente curvo descendiente de buena visibilidad, resultando muerto como consecuencia del mismo.

  7. - En el momento del accidente el vehículo llevaba en su parte trasera varias herramientas de trabajo, propias de la actividad profesional que realizaba el fallecido, sin que hubiese ningún tipo separado entre la parte destinada al...

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