STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1758
Número de Recurso458/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 458/01 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 458/01 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 548/95 se presentó demanda por Muta Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de OTROS EXTREMOS (REINTEGRO PRESTACIONES) siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Don Jose Pedro , la empresa ETEGA S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el codemandado, D. Jose Pedro , comenzó a trabajar como encargado para la empresa

"Hetela S.A." el 27 de febrero de 1991, fecha en la cual sufrió un accidente de trabajo, causando baja hasta el 29 de junio de 1991, fecha en la que fue dado de alta por los Servicios Médicos de la Mutua; alta que fue impugnada por el Sr. Verdosas Monje, recayendo Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela en la que, estimando la demanda, se condenó a la ahora Mutua demandante al pago de las prestaciones por ILT desde la fecha del alta.

  1. ) Que disconforme con la anterior Sentencia la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien en fecha 15 de noviembre de 1994 dictó Sentencia en Recurso de Suplicación n° 5391/92, estimando el recurso interpuesto y tras revocar la Sentencia recurrida absolvió a la Mutua Gallega por considerar que el alta médica extendida el 29-6-91 era conforme a Derecho, por cuanto que el parte de alta del proceso de accidente de trabajo es correcto y el trastorno paranoide que padecía trabajador codemandado es derivado de enfermedad común de la que viene siendo tratado desde 1988, sin que se objetive patología neurótica secundaria al accidente sufrido el 27 de febrero de 1991, Sentencia que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.

  2. ) Que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo abono al Sr. Jose Pedro la cantidad total de 1.764.180 pesetas en concepto de prestaciones por ILT e Invalidez Provisional desde el 1-5-92 al 15-12-93, fecha del alta emitida por la Inspección Médica, desglosadas en la forma que se describe en el hecho sexto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. ) Que el codemandado Sr. Jose Pedro acredita las siguientes cotizaciones ala Seguridad Social: del 30-10-89 al 22-1-90, 85 días; del 2-11-90 al 25-1-91, 85 días y del 27-2-91 al 13-3-91, 15 días, lo que supone un total de 185 días.

  4. ) Que el codemandado Sr. Jose Pedro se encuentra sometido a tratamiento con el diagnóstico de "esquizofrenia paranoide" desde el 21 de abril de 1988, sin que en el momento de ser dado de alta médica por los servicios de la Mutua en junio/91 se evidenciase patología neurológica secundaria a tratamiento, si bien fue remitido a los Servicios Médicos del SERGAS por la patología derivada de enfermedad común.

  5. ) Que el Sr. Jose Pedro permaneció de baja por ILT derivada de enfermedad común por sufrir un trastorno de "psicosis paranoide" desde el 10-9-92 al 15-12-93, fecha en la cual fue dado de alta médica por los servicios del SERGAS.

  6. ) Que la Mutua demandante solicitó del INSS el reintegro de las cantidades abonadas al Sr. Jose Pedro derivadas de Incapacidad Temporal e Invalidez Provisional, la cual le fue denegada por considerar el INSS que corresponde a la Mutua el abono de las prestaciones durante la sustanciación del Recurso.

  7. ) Que disconforme con la anterior resolución la Mutua interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

  8. ) Que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo solicita se le reintegre por parte del INSS la cantidad de 1.764.180 pesetas, abonadas al Sr. Jose Pedro en concepto de prestaciones por ILT e Invalidez Provisional durante la sustanciación del Recurso y hasta la fecha de alta, ya que la situación de baja en que se encontraba hasta el 15-12-93 derivaba de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Jose Pedro , la empresa "ETEGA, S.A." y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al INSS a que abone a la Mutua la suma de 1.764.180 pesetas abonadas al codemandado Sr. Jose Pedro desde el 1-5- 92 al 1512-93, con absolución de los restantes pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La adecuada explicación del debate impone que en primer término se relacionen sucintamente los hechos: (a) el codemandado es trabajador que sufre lo que se califica como accidente de trabajo en Febrero/91 y que es dado de alta médica en Junio/91; (b) el trabajador demanda impugnando el alta y el Juzgado de lo Social n° Dos de Santiago de Compostela (sentencia de 20-Octubre-92) anula el alta; (c) se recurre por la Mutua y la STSJ Galicia de 15- Noviembre-94 (R. 5391/92 folio 244 y siguientes) revoca la sentencia,...

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