STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3531
Número de Recurso789/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOMA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recuso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 789-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por las señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 789-98 interpuesto por "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra, Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 727/96 se presentó demanda por DOÑA Guadalupe , en representación de sus hijos, en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "HERMANOS MENDAÑA, C.B." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DON José , nacido el 4 de Mayo de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , incluido en el Régimen Especial del Mar, prestó sus servicios profesionales para la empresa "Hermanos Mendaña, C.B." (Comunidad integrada por D. Iván y D. Benito y sus respectivas esposas), dedicada a la actividad de pesca en la modalidad del cerco y otras artes, en el barco denominado NUEVO GAVILÁN DEL MAR, desde el día 8 de Junio de 1996 hasta el 26 de Julio de 1996, con la categoría profesional de Segundo Patrón, percibiendo un salario bajo el sistema denominado a la parte, siendo la base reguladora diaria para las prestaciones que se interesan de 5.126 pesetas, (153.783 pesetas mensuales).

SEGUNDO

El día 3 de Julio de 1996, sobre las 20 horas, el Sr. José se sintió mal, pidiendo una aspirina. Dicho Sr se encontraba en alta mar realizando su trabajo. Desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente, el buque navegó en busca del barco hospital. Fue trasladado primeramente al patrullero "SERVIOLA" y posteriormente al buque Hospital del I.S.M. " INVESTIGADOR" y finalmente, evacuado en helicóptero hasta la Residencia Juan Canalejo, en La Coruña. En el Hospital permaneció ingresado 9 días. El Sr. José había sido baja por Incapacidad Temporal el 5 de Julio de 1996, en virtud de parte médico de baja extendido por los servicios médicos del Instituto Social de la Marina, por enfermedad común y diagnóstico de "I.A.M." En dicha situación de Incapacidad Temporal permaneció hasta el día 26 de julio de 1996, fecha en la que los mismos servicios médicos le extendieron parte médico de alta por "fallecimiento", haciendo constar como diagnóstico "I.A.M." y contingencia de enfermedad común. El Sr. José falleció el 26 de Julio de 1996, cuando había recibido el alta hospitalaria en el "Juan Canalejo" si bien tenía cita para regresar el 8 de Octubre de 1996. En reconocimiento médico practicado en Diciembre de 1995, el Sr. José presentaba: "Psoriasis, Hiperuricemia e Hipertensión, Hipercolesterolemia y Microhematuria". TERCERO.- Don. José estaba casado con Doña Guadalupe , con quien había contraído matrimonio el 14 de Noviembre de 1970. De dicho matrimonio nacieron tres hijos Mauricio , (nacido el 9.11.1973), Franco (nacido el 13.2.1985) y Consuelo (nacida el 7.9.1986). CUARTO.- La empresa "Hermanos Mendaña, C.B." tiene concertado el aseguramiento de accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, estando dicha empresa al corriente en el pago de las cuotas. QUINTO.- La ahora actora había solicitado el 9 de Agosto de 1996 pensión de muerte y supervivencia ante el Instituto Social de la Marina, Mugenat, I.N.S.S. y T.G.S.S. reclamación no contestada expresamente sino por el Instituto Social de la Marina, la que, en fecha 30 de Septiembre de 1996 y 21 de Octubre de 1996 denegó la solicitud y Reclamación Previa por entender "que de los datos obrantes en su expediente se desprende la existencia de una contingencia profesional motivadora de la futura prestación "No obstante, una vez acreditada la impugnación en el Orden Jurisdiccional Social contra el responsable del pago, se procederá por parte de ésta Entidad Gestora a dar a su solicitud el tratamiento de una prestación por contingencias comunes, la pensión mensual de 48.707. En el acto de juicio, en conclusiones, la Mutua codemandada reconoce que la actora agotó correctamente la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Guadalupe la que actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Franco Y Consuelo contra la Empresa HERMANOS MENDAÑA C.B., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 10,...

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