STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1233
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 180/2005 Sentencia número: 364/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 180 de 2005 (Autos núm. 189/2004), interpuesto por la parte demandante D. Jesús María y Dª Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha diez de diciembre de 2004 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y D. Enrique sobre Fallecimiento por accidente de trabajo y Reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María e Rocío , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra D. Enrique , sobre Fallecimiento por accidente de trabajo y Reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha diez de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María con DNI N° NUM000 y DÑA. Rocío con DNI N° NUM001 , frente a D. Enrique y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el fallecimiento de D. Sergio como accidente de trabajo, condenando al empresario D. Enrique , a abonar a los demandantes la parte proporcional de la indemnización por fallecimiento derivada de accidente de trabajo que se fija en 2.454,64. Y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones formuladas contra el mismo."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- D. Sergio , con D.N.I. NUM002 , sufrió un accidente el día 12-2- 2002, cuando se hallaba en la localidad de Cella, en los talleres Juan José, propiedad de D. Alvaro y se disponía a subir la pendiente para introducir el tractor PI-PI .... marca John Deere, mod. 204, propiedad del demandado D. Enrique , a consecuencia del cual se produjo su muerte, sobre las 13 horas del día mencionado.

  1. - El trabajador fallecido D. Sergio prestaba servicios para D. Enrique , desde el mes de julio de 2.000 de forma discontinua, durante dos días al mes, en trabajos agrícolas en la finca propiedad del mencionado Sr. Enrique . En pago de dicho trabajo, el trabajador fallecido recibía un salario variable de 5.000 a 10.000 pesetas, así como la posibilidad de utilizar el tractor del Sr. Enrique en las tareas de su finca.

    También se le pagaba en especie mediante la entrega de sacos de grano y alpacas de paja.

  2. -El Sr. Jesús María se presentó a trabajar el día 12 de febrero de 2002 en el campo de labranza propiedad de D. Enrique , a las 11,30 h. y después de almorzar se dirigió al campo, aunque no llegó al mismo, porque al notar que el rulo estaba roto en la parte superior de la lanza, se desplazó con el tractor mencionado anteriormente, al que estaba unido el mencionado rulo, a la localidad de Cella para arreglarlo, y fue allí donde ocurrió el fatal accidente. Los gastos derivados del arreglo del mencionado rulo han sido satisfechos por el citado Sr. Enrique . El rulo era propiedad del trabajador fallecido el Sr. Jesús María .

  3. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel extendió acta de infracción contra D. Enrique , al entender cometida la infracción tipificada en el artículo 12, apartados 1 y 8 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Contra la citada acta D. Enrique presentó escrito de descargos. En base al mismo la Autoridad Laboral remitió las actuaciones a este Juzgado.

  4. - Por sentencia de este Juzgado de fecha nueve de octubre de 2002 , se declaró que la relación que unía al trabajador D. Sergio con D. Enrique era una relación laboral. Se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que fue desestimado por sentencia de 24 de abril de 2003 ."

TERCERO...

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