STSJ Galicia , 24 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:291
Número de Recurso5818/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5818/96 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5818/96 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado INSS-TGSS, EMPRESA QUINTAS Y QUINTAS ESPAÑA S.L y MUTUAL CYCLOPS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 75/96 sentencia con fecha 25 de junio de 1996 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La demandante Doña Julia , con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 al

Régimen General, fue contrata por la Empresa "Quintas y Quintas España S.L." el 3 de febrero de 1992, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario bruto de 159.309 ptas mensuales, incluido prorrateo de pagas extras. La Empresa tiene contratado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la compañía "Mutual Cyclops"- 2º) La actora causó baja laboral el 18 de julio de 1995 por síndrome ansioso depresivo reactivo a problemas laborales.- 3º) El Jefe inmediato de la actora Don Rubén , como DIRECCION000 de la Empresa demandada en España, contrató a la actora y dicho Sr en el mes de enero. "comenzó a hacer a la hoy actora insinuaciones y propuestas de carácter sexual, obteniendo respuesta de rechazo absoluto a tales proposiciones, con lo que adoptó una postura como de menosprecio hacia la demandante, que en un momento pensó en dejar su trabajo. En una ocasión del mes de febrero después de haber vuelto de Portugal, al llegar al trabajo, cogió a la demandante, la aproximó contra él y comenzó a besarla y a acariciarla; la actora se separa de él y después de tal episodio el demandado le pide disculpas asegurando que intentaría no volver a hacerlo.- 5º).- En otras ocasiones, alardeaba ante la actora de sus conquistas y habilidades sexuales, llegando el 2 de junio del corriente año, sobre las cuatro y treinta de la tarde, estando Julia en el despacho, junto con sus amigas Ariadna y María Virtudes , entró el demandado yendo en dirección hacia el cuarto de baño, y antes de entrar, como traía una mancha blanca en el pantalón a la altura de la abertura de la petrina", haciendo además de limpiarla y dirigiéndose a Julia le dijo "a ver si te lavas la boca".- 6º.- La actora, que había acudido en febrero a consulta de su médico de cabecera de la Seguridad Social, acude nuevamente en junio a la consulta, refiriendo la actitud de su jefe, y a control de embarazo ya que se encuentra en tal estado, quedando de baja hasta el día 17 de julio que se incorpora al trabajo. Vuelve a consulta, refiriendo que el jefe le ha tocado el pelo y los hombros, comentándole que le excitaban las mujeres embarazadas. Como consecuencia de ello, la doctora le da la baja laboral y emite un informe".- 4º) Por tales hechos relatados, fueron condenados la Empresa demandada y el Sr. Rubén de forma solidaria por vulneración de la prohibición de discriminación sexual y otros derechos fundamentales, derivados de acoso sexual, por sentencia número 377/95 de 15 de septiembre de 1995, Autos nº 672/95, confirmada, salvo indemnización, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de marzo de 1996 , que es firme.- 5º) Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
41 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Septiembre de 2005
    • España
    • 15 Septiembre 2005
    ..."quemado"; o sobre las consecuencias psíquicas derivadas de una situación de acoso sexual o de mobbing - sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de enero de 2000, y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de abril de 2001 , La consideración de accidente de t......
  • STSJ País Vasco 609/2012, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • 28 Febrero 2012
    ...Rec. 6590), y como otras Salas también han determinado, como para un caso de síndrome depresivo reactivo a acoso sexual ( STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000, AS 60, o del TSJ de Cantabria de 23 de noviembre de 2006, Rec. 919/06 ), o en otros supuestos en los que se ha razonado que, cuan......
  • STSJ País Vasco 2405/2010, 21 de Septiembre de 2010
    • España
    • 21 Septiembre 2010
    ...Rec. 6590), y como otras Salas también han determinado, como para un caso de síndrome depresivo reactivo a acoso sexual ( STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000, AS 60, o del TSJ de Cantabria de 23 de noviembre de 2006, Rec. 919/06 ), o en otros supuestos en los que se ha razonado que, cuan......
  • STSJ País Vasco 135/2019, 15 de Enero de 2019
    • España
    • 15 Enero 2019
    ...Rec. 6590), y como otras Salas también han determinado, como para un caso de síndrome depresivo reactivo a acoso sexual ( STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000, AS 60, o del TSJ de Cantabria de 23 de noviembre de 2006, Rec. 919/06 ), o en otros supuestos en los que se ha razonado que, cuan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 artículos doctrinales
  • Presunción de laboralidad de los accidentes acaecidos en el lugar y tiempo de trabajo (art. 115.3 Lgss).
    • España
    • Accidente de trabajo y sistema de prestaciones
    • 29 Julio 2009
    ...STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997 (Ar. 3163). [40] STSJ del País Vasco de 2 de noviembre de 1999 (Ar. 4212). [41] STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000 (Ar. [42] STS de 27 de diciembre de 1995 (RJ 1995/9846). También en este sentido se han pronunciado, entre otras, las SSTS de 22......
  • El daño desde la perspectiva de la protección social
    • España
    • La reparación del daño derivado de accidente de trabajo
    • 5 Noviembre 2016
    ...no deseado relacionado con el sexo, a una discriminación. Sobre acoso sexual, pueden verse a modo de ejemplos la STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000 (rec. 5818/1996) o la STSJ de Galicia de 29 de abril de 2005 (rec. [224] BÁEZ LEÓN, C. y MORENO JIMÉNEZ, B: Factores de Riesgos Psicosocial......
  • Las enfermedades del trabajo. Comentario al art. 115 de la lgss.
    • España
    • Accidente de trabajo y sistema de prestaciones
    • 29 Julio 2009
    ...conectado con la profesión del trabajador. También las consecuencias psíquicas derivadas de una situación de acoso sexual (STSJ de Galicia de 24 de enero de 2000) y de acoso moral o psicológico ("mobbing") en el trabajo (STSJ Navarra de 30 de abril de 2001 y 23 de marzo de 2004). Véase en l......
  • La prevención del acoso en el trabajo como riesgo psico-socio laboral
    • España
    • Delimitación, prevención y tutela del acoso laboral
    • 6 Septiembre 2005
    ...en SS 18-5-01 y 15-6-01. En el supuesto de cuadro depresivo reactivo a problemática laboral, por la STSJ Castilla y León 20-12-01 y STSJ Galicia 24-1-00. También en el caso de "depresión mayor", conocido en las SSTSJ Cataluña 30-5-01 y 3-11-00, así como en la STSJ Andalucía 23-2-00 y STSJ P......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR