STSJ Comunidad Valenciana 1257/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2169
Número de Recurso4513/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1257/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4513/05

Recurso contra Sentencia núm. 4513/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1257/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4513/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 301/04, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Salvador , asistido del Letrado D. Frank Van de Velde Moors, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la Letrada Dª María Laso Gonzalez, la Mutua Asepeyo, asistida del Letrado D. Francisco Blat Picó, y las empresas Construccions and Structures S.L., Probelcasa S.L., representada por el Procurador D. Angel Bautista Díez de Lastra, Estructuras Ferjoma SCL, asistida del Letrado D. Saturnino Ayuso García, y la empresa Sol Calpe S.L., y en los que son recurrentes las empresas Estructuras Ferjoma S.C.L, y Probelcasa S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada en materia de PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO por Salvador contra las Empresas CONSTRUCCIONES AND STRUCTURES S.L., ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L., PROBELCASA S.L., SOL CALPE S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA ASEPEYO debo declarar y declaro lo siguiente: A) El derecho del demandante a las Prestaciones de Incapacidad Temporal IT derivadas del Accidente de Trabajo ocurrido el 15 de octubre de 2003, con efectos de 16 de octubre de 2003 y hasta el 23 de Abril de 2004. B) Dichas prestaciones deben ser sobre la base reguladora mensual de 2.259,92 euros. C) En el periodo de 16 de octubre hasta el 30 de enero de 2004 cabe el pago de la prestación de IT sobre la cantidad mensual cotizada de 1.075,20 euros con la obligación de su pago de empresa Construcciones and Structures S.L. y Mutua Asepeyo y responsabilidades del INSS y TGSS. D) En el periodo de 16 de octubre de 2003 y hasta el 23 de Abril de 2004 cabe indicar que se da un problema de infracotización sobre diferencia no cotizada de 1.184,72 euros mensuales (a añadir sobre base anterior) y a tal efecto se establece la responsabilidad empresarial directa de la mercantil CONSTRUCCIONES AND STRUCTURES S.L. E) Sobre la obligación anterior de la responsabilidad empresarial directa se establece la obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo y responsabilidades legales subidiarias de INSS y TGSS. F) Asimismo se establece sobre la responsabilidad decretada por infracotización la responsabilidad solidaria de ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L. y PROBELCASA S.L. G) Procede la absolución de SOL CALPE S.L. Debiendo la demandada estar y pasar por la responsabilidad indicada respecto a cada una de las partes que la conforman.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora CEZAR PALIMARIUC , con N.I.F nº X-33461120-B, comenzó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONS AND STRUCTURES B y B S.L., con domicilio, ésta mercantil en Benidorm, Avda Alfonso Puchades nº 9 , y centro de trabajo y lugar donde ocurrió el accidente de trabajo en CALPE, C/ P.P. La Canuta, Parcela nº 7, desde 1 de octubre de 2003, con contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado (folios 232 y 233 de los autos y en el ramo de prueba de la empresa mencionada en este hecho), el indicado contrato de trabajo y hojas de salario del trabajador (folios 234 a 238 y en el mismo ramo de prueba aludido) hacen constar inicio de la relación laboral el 3 de octubre de 2003, no obstante el recibo de salarios de 21 de octubre de 2003 (documento obrante al folio 124, ramo de prueba del demandante), hace alusión a periodo de servicios de 1 a 15 de octubre de 2003 y en ese sentido también se expresa el informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 149 y 150 de los autos - ramo de prueba de la parte demandante-. En los documentos empresariales aludidos consta como categoría del trabajador la de Oficial 2ª encofrador. SEGUNDO.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE aportado en diversos momentos de la prueba documental (folios 173 a 194, 243 a 260 y 268 a 288). TERCERO.- El trabajador en fecha 30 de enero de 2004 ha visto rescindida su relación labora con la empresa que le contrató (folio 128 de los autos), con anterioridad el 15 de octubre de 2003 sufrió accidente de trabajo, de graves consecuencias y a resultas del cual ha sido declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE -GRAN INVALIDEZ, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, por Resolución del INSS (datos que aparecen en los folios 195 a 200 de los autos), e inició proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO en esa fecha de 15 de octubre de 2003 (folios 125 a 127 y 128 a 145). CUARTO.- El 15 de octubre el trabajador demandante sufre un accidente de trabajo cuando trabajaba en la obra antes referida y el accidente se produce cuando el trabajador se encargaba de retirar los tableros de encofrado de la parte volada del forjado de la planta semisótano, que se encontraban apoyados sobre vigas metálicas sostenidas por puntales metálicos. En el momento de pisar uno de esos tableros, que también servían de plataforma de trabajo, y donde quedaba situado el trabajador para ejecutar esa orden de trabajo encomendada, se desprendieron los puntales que sostenían las vigas de apoyo, lo que provocó la caída de estos tableros, y con ellos, la del trabajador que se precipitó al vacío a una altura de 2,90 m (Informe de la Inspección de Trabajo folios 151 a 162 y Testifical practicada a instancias del trabajador). El informe de la Inspección pone de manifiesto realización de trabajo en altura sin la adopción de suficientes y reglamentarias medidas de seguridad colectiva e individual y a través de equipos de trabajo concebidos con este fin con estabilidad y solidez adecuada a las exigencias sometidas, con elementos de fijación y apoyo que eviten cualquier desplazamiento inesperado del conjunto o parte del sistema empleado. La inspección de Trabajo constata en su Informe diversas infracciones a la normativa de Seguridad y Salud y en el Trabajo y establece a los efectos del accidente laboral ocurrido la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES AND STRUCTURES B Y B S.L., (empleadora del trabajador siniestrado y subcontratista de mano de obra de la estructura de la obra) y ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L., contratista principal de la fase de estructura y que contrata con la anterior, la mano de obra de estos trabajos, en virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR