STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2000
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:856 |
Número de Recurso | 1396/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.396/99.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 27-1-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 290 En el Recurso de Suplicación número 1.396/99, interpuesto por LA FRATERNIDAD, MATEPSS Nº
166, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 3 de Febrero de 1.999, en los autos número 76/98 y ac., sobre Accidente de trabajo, siendo recurrida Dª. Marí
Jose .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DÑA. Marí Jose , en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo menor de edad legal D. Vicente , contra la Mutua LA FRATERNIDAD, el INSS, la TGSS y la empresa CONSTRUCCIONES F.J.M., S.L., debo declarar y declaro que el mortal accidente sufrido por D. Gustavo el 23.5.96, fue un accidente de trabajo, condenando a la Mutua La Fraternidad a abonar de forma principal y directa, y al INSS y a la TGSS de forma subsidiaria, a la demandante y a su hijo, las pensiones de viudedad y de orfandad que les corresponden respectivamente, y a la primera, además, todas las indemnizaciones derivadas de dicho accidente, absolviendo a la empresa Construcciones F.J.M., S.L. de la pretensión frente a la misma deducida.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El esposo de la demandante D. Gustavo , prestaba sus servicios profesionales en la empresa "CONSTRUCCIONES F.J.M., S.L.", convenida para los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, con la LA FRATERNIDAD, Mutua de la Seguridad Social nº 166.-SEGUNDO.- El día 23.5.96 su esposo falleció a consecuencia del accidente de tráfico sufrido cuando se desplazaba desde su domicilio en Tomelloso (C. Real), al centro de trabajo sito en Madrid donde prestaba sus servicios profesionales.-TERCERO.- El fallecido, que no estaba en posesión del permiso de conducir, acudía de lunes a viernes de Tomelloso a Madrid acompañado de otros dos trabajadores, D. Carlos y D. Luis Carlos , turnándose semanalmente con el vehículo particular de cada uno de ellos. El Sr. Vicente había adquirido el automóvil que conducía cuando sufrió el accidente mortal tres años antes y desde entonces una semana de cada tres estuvo yendo con él y con sus otros dos compañeros a Madrid sin haber tenido ningún accidente en ninguna ocasión.- CUARTO.- La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo del fallecido es de 113.700 ptas.- QUINTO.- La Mutua codemandada no ha reconocido la condición de laboral del accidente al considerar que conducir un vehículo sin estar en posesión del correspondiente permiso de conducir constituye imprudencia temeraria.- SEXTO.- La empresa para la que trabaja "Construcciones F.J.M., S.L.", estaba al corriente en el pago de las cotizaciones por seguros sociales.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Viudedad derivada de accidente de trabajo, la Mutua recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la...
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