STSJ Comunidad de Madrid 37/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:9203
Número de Recurso4512/2005
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0004512/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00037/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4512/05

Sentencia nº 37/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4512/05 interpuesto por D. Baltasar, representado por el Letrado D. José Luis Matamoros Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de MADRID, en los autos nº 90/04, ha sido Ponente al Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 90/04 del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid, se presentó demanda por D. Baltasar, contra UTE Hospital Fuenlabrada, HDI Hannover International, AXA Aurora Ibérica Seguros, Cía. Ferrallista de Madrid SA, Poncal Servicios SA y Zurich España SA Cía. de Seguros, en materia de Indemnización de Daños y Perjuicios en Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Mayo de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Baltasar frente a CIA FERRALLISTAS DE MADRID SA, UTE HOSPITAL FUENLABRADA, PONCAL SERVICIOS SA, AXA AURORA IBERICA, HANNOVER INTERNACIONAL LIMITE, ZURICH ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Baltasar, nacido el 12.2.57 y con NIE NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa CIA Ferrallistas de Madrid SA con una antigüedad del 1.4.01 y categoría profesional de peón especializado ferrallista.

SEGUNDO

El 27.9.01 sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba en las obras de construcción del Hospital de Fuenlabrada. Las circunstancias de este accidente se detallan en los hechos probados séptimo, octavo y noveno. TERCERO.- La construcción de ese Hospital fue adjudicada a la empresa UTE Fuenlabrada, la cual a su vez subcontrató labores de ferralla con la empresa CIA Ferrallistas de Madrid SA en la que prestaba servicios el actor. CUARTO.- La UTE Hospital Fuenlabrada subcontrató con la empresa Poncal Servicios SA el alquiler de varios camiones guía a fin de ejecutar esas obras de construcción del Hospital. QUINTO.- La obra de construcción de ese Hospital contaba con un Plan de Seguridad y Salud. Obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. SEXTO.- El 18.5.01 la empresa CIA Ferrallistas hizo entrega de los siguientes E.P.I.: botas, casco, buzo, guantes y cinturón de seguridad. SEPTIMO.- El citado accidente de trabajo se produjo el 27.9.01 cuando con un camión-guía de la empresa Poncal Servicios SA se procedía a descargar varillas de acero destinadas a la armadura de la estructura de la obra. Esas varillas de acero venían sujetas con unos latiguillos (cables de acero que envuelven las varillas de ferralla formando así un paquete). OCTAVO.- El gruista D. Benito procedió a realizar la maniobra con la que de forma habitual en el sector se procede a descargar la ferralla. Esta maniobra consiste en levantar con la grúa el paquete de varillas (colgándolo para ello desde un extremo por los latiguillos) para colocar debajo un taco. Una vez elevado y sujeto desde un extremo por los latiguillos, el paquete se ahorca con una eslinga, la cual es ya utilizada para terminar de descargar el paquete de varillas de ferralla. NOVENO.- Al realizar esa maniobra y cuando el paquete de varillas estaba elevado y sujeto desde un extremo por los latiguillos, éstos se rompieron de modo que la carga de ferralla cayó sobre el ahora actor, ocasionándole las lesiones que más adelante se dirá. DECIMO.- Como consecuencia del anterior accidente de trabajo, y mediante resolución del INSS de fecha 25.4.03, al actor se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora mensual de 1.174,21 euros, y con efectos del 25.4.03. DECIMOPRIMERO.- El cuadro clínico que dio lugar a esta declaración de incapacidad permanente temporal fue el siguiente: "FX BIMALEOLAR DE TOBILLO IZDO. FX GRADO III TRANSVERSA DE TIBIA Y PERONE DE REII AXONOTMESIS INCOMPLETA SEVERO DEL CPE SIN REINERVACION." DECIMOSEGUNDO.- El importe del capital coste de esa pensión asciende a 105.445,66 euros. DECIMOTERCERO.- También como consecuencia de ese accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción por la deficiente sujeción de la carga así como el deterioro o insuficiencia del cable de acero que sujetaba la misma. La Administración impuso por ello una sanción con un importe de 6.010,13 euros a las empresas "UTE NECSO ACS" y CIA Ferrallistas de Madrid SA. Por resolución de fecha 27.11.03 fue desestimado el recurso de alzada interpuesto contra esa resolución sancionatoria. DECIMOCUARTO.- También como consecuencia del indicado accidente de trabajo se siguen Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada. DECIMOQUINTO.- Las Compañías de Seguros que cubrían la responsabilidad civil de las empresas demandadas son las que respectivamente se indican: - Hannover Internacional Límite: UTE Hospital Fuenlabrada - Zurich España SA: Poncal Servicios SA - AXA Aurora Ibérica: CIA Ferrallistas de Madrid SA. DECIMOSEXTO.- El 5.4.04 la compañía de Seguros Allianz abonó al actor la cantidad de 18.030,36 euros en relación con el siniestro acaecido el 27.9.01. DECIMOSEPTIMO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el actor sufrió las siguientes lesiones: - Fractura abierta bifocal grado III de tibia y peroné izquierdos. - Fractura abierta grado III B bilmaleolar de tobillo izquierdo. - Luxación de tobillo con lesión neurológica asociada. DECIMOCTAVO.- El actor tardó en curar de sus lesiones un total de 425 días, de los cuales permaneció hospitalizado 100 días. DECIMONOVENO.- El actor presenta las siguientes secuelas: - Paresia severa del nervio ciático popliteo externo de M.I.I. - Paresia leve del nervio ciático popliteo interno de M.I.I. - Tobillo izquierdo doloroso. - Material de osteosíntesis en tobillo izquierdo. - Limitación severa de la movilidad global del tobillo izquierdo en más del 50%. - Cicatrices en maleolo interno y externo de tobillo izquierdo de 5 y 17 cm. respectivamente, lineales no hipertróficas. - Cicatriz lineal en 1/3 medio tibia izquierda de 10 cm. - Cicatriz lineal de rodilla izquierda de 6 cm. - Marcha claudicante con cojera evidente, precisando de apoyo externo. - Intolerancia para la deambulación y bipedestación mantenida. - Imposibilidad para adoptar posturas de carga de tobillo izquierdo (cuclilla, puntilla, talones). - Intolerancia para la carga con la extremidad inferior izquierda. - Intolerancia para el apoyo monopodal de tobillo izquierdo. - Imposibilidad para afrontar cualquier actividad física que requiera la participación activa del miembro inferior izquierdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Baltasar, representado por el Letrado D. José Luis Matamoros Santos, siendo impugnado de contrario por UTE HOSPITAL FUENLABRADA y HDI HANNOVER INTERNATIONAL, representadas por el Letrado D. José A.Muñoz Villarreal; por AXA AURORA IBÉRICA SA SEGUROS y CÍA. FERRALLISTA DE MADRID SA, representadas por el Letrado D. Vicente Martín Fernández; y por PONCAL SERVICIOS SA y ZURICH ESPAÑA CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Letrada Dña. Mercedes Alcobendas Rivas. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo...

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