STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3246
Número de Recurso992/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 992/00 N.I.G. 48.04.4-99/002104 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ,, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio Y Carlos Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad,, y entablado por Mauricio frente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A. , AISLAMIENTOS TERMICOS Y FRIGORIFICOS S.A. y Arturo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los actores han venido prestando servicios para la empresa AISLAMIENTOS TERMICOS Y FRIGORIFICOS, S.A. (ATEFRISA) con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad y categoría profesional:

NOMBRE ANTIGUEDAD CATEGORIA PROF.

Mauricio 07.02.73 Montador Ofi.

Carlos Alberto 22.10.74 Soldador Ofi.

SEGUNDO

En fecha 24 de septiembre de 1.993, sobre las 10,30 horas, en el centro de trabajo de la empresa CEMOSA, en la localidad de Apatamonasterio, se estaban ejecutando obras de construcción y montaje de la nave y equipos que forman parte de la nueva instalación de cogeneración de la empresa, siendo la empresa ATEFRISA la encargada del montaje de estructuras metálicas.

En la indicada fecha, D. Mauricio Y D. Carlos Alberto , se encontraban realizando para ATEFRISA sus trabajos habituales de montaje de escalera metálica formada por dos tramos, la cual había sido posicionada desde días antes, utilizando para su suspensión una grúa, que fue retirada dado que comenzó a llover, lo que conllevó la paralización del trabajo.

Reanudados los trabajos el día 24 de septiembre de 1.993, sin empleo de la grúa, estando soportada la estructura metálica mediante la colocación de la misma en una apoyatura de perfiles anclados en la pared, con una soldadura de cordón de 10 cms. a la altura del inferior de ellos y sargentos, no ajustados en el más alto, los actores se encontraban subidos en la citada escalera metálica, provista de entramado metálico y barandillas tubulares de protección a ambos lados, los cuales procedieron a ejecutar el trabajo encomendado por el encargado de ATEFRISA D. Arturo , que ordenó a D. Carlos Alberto ascender al tramo superior para apretar los sargentos, y a D. Mauricio , que efectuase dos cortes en las zancas de la estructura metálica, ya que existía una holgura de aproximadamente 40 cms. entre la pasarela de acceso y la escalera, ausentándose D. Arturo del lugar en que se encontraban los demandantes una vez impartidas las citadas instrucciones, efectuando D. Mauricio un corte en el ángulo formado por los dos tramos de la citada escalera, cerca del soporte ó perfil inferior, tal como le había sido encomendado, y en el momento en que realizó un segundo corte en el lugar ordenado, se rompió la estructura en dos, rasgándose el único punto de soldadura, con rotura de los sargentos, propiciando la caída de toda la estructura al suelo, arrastrando a los actores, no habiendo sido utilizada grúa para realizar el indicado trabajo, ni fueron colocados tirantes de anclaje a la pared, como sujeción de la estructura metálica.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente de trabajo D. Carlos Alberto , sufrió fractura de arcos costales izquierdos 11ª y 12ª costillas izquierdas, pala ilíaca izquierda, sacra izquierda, ambas ramas ileo e isquiopubianas, apófisis transversa lumbar baja izquierda, afectación neurológica de miembro inferior izquierdo, correspondiente a raizes L 5-S1, contusiones y hematomas múltiples, habiendo sido atendido en urgencias en el HOSPITAL DE GALDAKAO, siendo dado de alta hospitalaria en fecha 9 de noviembre de 1.993, iniciando el día 3 de enero de 1.994 tratamiento rehabilitador hasta el 23 de septiembre de 1.994, el cual fue dado de alta médica por los Servicios Médicos de Mutua Fremap en fecha 30.06.94, con secuelas, habiendo invertido para la curación 397 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, presentando D. Carlos Alberto las siguientes secuelas:

- Columna lumbar: limitada globalmente la movilidad activa en un 50%, manifestando dolor, dolor a p.p. L-4 y S-1 Golduhaite MII, claudicación de MII a las puntillas y talones severa. Limitación de la movilidad activa del tobillo y pié izquierdo, por lesión del ciatíco popliteo externo, no detectándose el reflejo aquileo izquierdo. Lumbalgia crónica. Ligera cojera.

- Incontinencia urinaria parcial, que ha mejorado progresivamente con el paso del tiempo.

- Impotencia, que asimismo ha mejorado con el paso del tiempo, presentando erección, siendo previsible su evolución hacia la normalidad, una vez superado el componente psicológico de la misma, habiendo iniciado en marzo de 1.995 tratamiento psiquiátrico en el centro de psiquiatría Julian Ajuriaguerra afecto de un cuadro depresivo reactivo.

D. Mauricio sufrió politraumatismo con esguince de tobillo izquierdo y fractura continua del pitón tibial derecho, habiendo sido atendido en el Hospital de Galdakao y trasladado a la Clínica Virgen Blanca, siendo intervenido quirúrgicamente del tobillo derecho en fecha 26 de noviembre de 1.993, procediendo a la reducción y osteosíntesis de su fractura, permaneciendo hospitalizado durante dos semanas, iniciando tratamiento rehabilitador en fecha 13 de octubre de 1.993, que finalizó en junio de 1.994, portando una ferula en "U" limitante de los movimientos de inversión y eversión, habiendo invertido en la curación de sus dolencias 215 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:

- Limitación de movilidad del tobillo derecho de aproximadamente un 75% en relación al izquierdo.

- Atrofia de la musculatura de la extremidad inferior derecha con claudicación de la misma, por lo que lleva ferula ortopedica de sujeción para la deambulación.

- Osteoporosis de tobillo derecho, así como artrosis secundaria a la fractura interarticular sufrida.

- Cicatriz lineal quirúrgica de 10 cms. de longitud en cara interna del tobillo derecho.

- Area cicatricial pigmentada de 5 x 3,5 cms. de superficie en cara interna del tobillo derecho.

CUARTO

En fecha 31 de enero de 1.995 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró a D. Carlos Alberto , nacido el día 22.2.51 afecto de Incapacidad Permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir con las revalorizaciones correspondientes, una pensión de 110.521,- pts. mensuales con efectos económicos desde el 1.7.94, resultando de aplicar a la base reguladora de 200.946,-pts.

mensuales el porcentaje del 55%, siendo responsable de su abono MUTUA FREMAP, como Entidad Aseguradora del riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo en la empresa ATEFRISA.

En fecha 18 de enero de 1.996 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró a D. Mauricio , nacido el día 20.10.56 afecto de Incapacidad Permanente en el grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 5.361.840,- pts. equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de I.L.T....

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