STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1022
Número de Recurso826/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01030/2005 ROLLO Nº: RSU 826/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRUCTURAS COPA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 28 de octubre del 2005, dictada en proceso número 327/2000 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Tomás frente ESTRUCTURAS COPA, S.L., D. Imanol .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- EL demandante, D. Tomás , nacido el día 2 de diciembre de 1978 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Estructuras Copas, S.L." dedicada a la construcción desde el 1 de abril de 1998 con categoría profesional de "peón". SEGUNDO.- En fecha 30 de abril de 1998 el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Estructuras Copas, S.L.". El accidente se produce según consta en el informe emitido por la Inspección de Trabajo, cuando al proceder el trabajador demandante a cortar un tablón de madera de pino con una sierra circular, al finalizar la pasada la mano del operario entró de forma brusca en contacto con el disco, sufriendo amputación de los dedos índice y pulgar, y un corte a la altura de la 3º falange del dedo corazón con sección de los tendones. TERCERO.- El actor no había recibido por parte de la empresa cursos de formación relativos al uso y/o manejo de la máquina, y dada su categoría, peón, carecía de la formación necesaria para ello, ni tampoco había sido informado por parte de la empresa del riesgo de su utilización. En el momento del acaecimiento del accidente se encontraba junto con el trabajador accidentado el representante legal de la empresa, quien y pese a oír la puesta en funcionamiento de la máquina no advirtió al trabajador respecto a la no utilización de la misma. CUARTO.- La máquina causante del accidente no contaba con los elementos de protección adecuados, tanto en el cuchillo divisor como en la carcasa, ya que el primero se encontraba a 16 cms. del disco, y en cuanto a la carcasa, ya que por situación y diseño dejaba al disco en descubierto. QUINTO.- A la fecha del accidente no existía en la empresa valoración del riesgo. SEXTO.- A la fecha del accidente la empresa demandada "Estructuras Copa, S.L." tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con "Ibermutuamur, Mutua de de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEPTIMO.- A consecuencia del accidente a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados el actor fue dado de baja por los servicios médicos de la mutua en fecha 30 de abril de 1998, permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 6 de agosto de 1999 el actor fue dado de alta por los mismos servicios médicos con propuesta de Invalidez Permanente Total para su Profesión Habitual. OCTAVO.- Derivado del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal segundo de la presente resolución el actor permaneció 407 días de baja, durante los cuales 12 requirió de asistencia hospitalaria, quedándole como secuelas amputación de 1° y 2° dedo de la mano izquierda y rigidez del 30 dedo de la mano izquierda, y cicatriz quirúrgica del tercer dedo. NOVENO.- El INSS por Resolución dictada en fecha 24 de marzo de 2000 declaró al actor afecto de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, sobre la base del cuadro residual siguiente: mano traumática, amputación del 1°, 2° y 3° dedo a nivel de falange proximal, más 3° dedo rígido en flexión a nivel articular interfalángica de la mano izquierda. No pueda hacer pinza, ni cierre, ni puño adecuado y tras tratamiento quirúrgico le quedan secuelas incapacitantes permanentes. Limitación orgánica y funcional importante que le inhabilita para actividades bimanuales. Como consecuencia de la declaración de invalidez referida se reconoció asimismo al actor el derecho a percibir una pensión por importe de 445,50 euros, con efectos económicos desde el 22 de febrero de 2000. DECIMO.- En ISSORM por Resolución dictada en fecha 13 de julio de 1998 reconoció al actor un grado total de minusvalía de un 33% (un grado de discapacidad de un 29% (por limitación funcional de la mano izquierda-amputación traumática) y 4 punto de factores sociales complementarios). DECIMOPRIMERO.- Una vez la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tuvo conocimiento del accidente al que se refiere el ordinal segundo, levantó acta de infracción bajo el número 971/98. El referenciado expediente concluye por Resolución dictada en fecha 29 de julio de 1998, que resuelve calificar la infracción como grave e imponer a la empresa actora una sanción de 500.000 pts. DECIMOSEGUNDO.- El INSS por Resolución dictada en fecha 26 de marzo de 2000, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 30 de abril de 1998, declarando además, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo de la empresa responsable, "Estructuras Copa, S.L.". DECIMOTERCERO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente la parte demandada interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución dictada por el INSS en fecha 18 de diciembre de 2000. DECIMOCUARTO.- La empresa demandada accionó judicialmente frente a las Resoluciones antedichas del INSS lo que dio lugar a los Autos nº 51/2001 seguidos ante el Juzgado de de lo Social nº 5 de Murcia en los que recayó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2001 , cuyo fallo literalmente disponía "estimar parcialmente la demanda promovida por Estructuras Copa, S.L.", desestimando la petición de revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimando la petición de revocar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que sea firme el acta de la Infracción de la Inspección de Trabajo. Y estimar la petición de la referida empresa de revocar la Resolución de dicha entidad gestora por existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Condenando a D. Tomás , al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por el presente fallo". Contra la mentada Sentencia se interpuso por D. Tomás curso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, recayendo Sentencia en fecha 28 de enero de 2002 la cual estimaba el Recurso de Suplicación interpuesto revocando la Sentencia dictada en la instancia, desestimando, en consecuencia, la demanda interpuesta por la empresa "Estructuras Copa, S.L."

contra el INSS, contra la TGSS y contra D. Tomás . Contra la Resolución antedicha la empresa interpuso Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual mediante Auto dictado en fecha 8 de septiembre de 2003 declaró la inadmisión del Recurso, declarando la firmeza de la Resolución recurrida.

DECIMOQUINTO

A consecuencia del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier Diligencias Previas con el nº 592/98, en las que recayó auto de sobreseimiento libre en fecha 4 de octubre de 1999 . DECIMOSEXTO. En las presentes actuaciones la parte actora interpone la presente demanda en reclamación de daños y perjuicios por importe de 12.060.007 pts.,...

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