STSJ Comunidad de Madrid 424/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:8888
Número de Recurso845/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000845/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00424/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026079, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 845/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Luis Antonio

Recurrido/s: SESA START ESPAÑA ETT SA, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, BMW IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 1142/2006

MR.

Sentencia número: 424/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a seis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 845/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. TOMAS MARTIN PEREZ, en nombre y

representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL nº: 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1142/2006, seguidos a instancia de frente a SESA

START ESPAÑA ETT SA, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, BMW IBERICA SA, en reclamación por cantidad derivada de

accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose

de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Luis Antonio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa de trabajo temporal SESA START ESPAÑA ETT S.A desde el 18-01-2005 en que formalizó un contrato de trabajo de obra o servicio determinado para prestar sus servicios en la empresa usuaria BMW IBERICA S.A como Ayudante Técnico Administrativo con un salario mensual bruto de 1.800 Euros en doce pagas en virtud de contrato suscrito el 18-01-2005, que al obrar a los folios 15 y 16 de autos se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor venía prestando los servicios propios de su categoria profesional en la empresa usuaria BMW IBERICA S.A realizando funciones consistentes en la realización de reporte manual de ventas, actualización y control de precios y productos en el programa de recambios, atención telefónica, suspensión traducción y preparación de budget anuales.

TERCERO

La empresa BMW IBERICA S.A suscribió con SESA START ESPAÑA ETT S.A un contrato de puesta a disposición con fecha de 18-01-2005, que al obrar al folio 131 de autos, se tiene por reproducido.

CUARTO

Con fecha de 10-03-2005, sobre las 12'30 horas, el actor, dentro de su jornada de trabajo, sufrió un accidente de circulación a la altura del KM 15'650 de la carretera CM -2108 en e1 término municipal de Priego, al conducir, integrado en un grupo de cinco personas,la motocicleta K1200 S, matrícula S-5560-BBR, propiedad de BMW IBERICA S.A motivado por el exceso de velocidad con que conducia dicho vehiculo por el trazado curvo de la vía, que determinó que invadiese el carril contrario de circulación y chocase contra el inicio de la valla de protección del margen izquierdo de la via.

QUINTO

El actor se encuentra en posesión del permiso conducción clase A expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico con fecha 13.03.2006 y en vigor hasta el 13.3.2006 y contaba con un boletín de circulación para permisos temporales de empresas con el objeto de realizar pruebas en el itinerario comprendido entre Madrid-Cuenca, Guadalajara-Madrid con el vehículo matricula S-5560-BBK propiedad de BMW IBERICA, S.A.

SEXTO

Obra al folio 135 de autos análisis y evaluación de los puestos de trabajo que se realizan en la empresa BMW IBERCIA, S.A., que se da por reproducido.

SEPTIMO

El accidente de circulación sufrido por D. Luis Antonio fué considerado accidente de trabajo y determinó que el actor iniciara situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en el periodo comprendio entre el 10-03-2005 y el 25-02-2006 percibiendo las cantidades que se desprenden de los documentos obrantes a los folios 183 a 194 de autos.

OCTAVO

Como consecuencia del referido siniestro el actor acredita lesiones consistentes en limitación de la movilidad en menos del 50% de la muñeca derecha limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos del 50%, limitación de la movilidad en menos del 50% del codo derecho y cicatrices, tardando en curar 403 dias de los que 16 fueron de hospitalización, 334 impeditivos y 52 no impeditivos.

NOVENO

Por resolución de 31.07.2006 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor efecto de lesiones permanentes no invalidantes y le reconocio en aplicación de los baremos 77,71,73 y 110 una prestación por importe total de 4120 Euros.

DECIMO

La empresa SESA START ESPAÑA ETT S.A tiene suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil general con la empresa ACE EUROPEAN GROUP LIMITED en los terminos obrantes en los documentos 211 a 232 de autos que se dan por reproducidos.

UNDECIMO

La empresa SESA START ESPAÑA ETT S.A entregó al actor información en materia de prevención de riesgos laborales.

DUODECIMO

El actor reclama daños y perjuicios que cifra en 86.051-35 Euros.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliación previa en el SMAC con el resultado de sin aveniencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de febrero de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los cinco motivos que desarrolla el actor en su recurso los cuatro primeros se amparan en el apartado b) del art 191 de la LPL y el quinto en el apartado c) del mismo precepto y norma.

Con el inicial se pretende la revisión del hecho cuarto de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se suprima del mismo la frase relativa al accidente que indica que éste fue "motivado por el exceso de velocidad con que conducía (el propio actor) dicho vehículo por el trazado curvo de la vía............", lo cual es, en efecto, un juicio de valor predeterminante del fallo al tratarse de la concreción de la causa del referido accidente, cabiendo recoger no obstante y en su lugar, que conducía el vehículo a unos 80 kms por hora en un lugar de limitación de la velocidad a 40, según se indica después, irregular pero eficazmente, en el primer fundamento de derecho de la sentencia, sin que esa precisión haya sido combatida ni adolezca del defecto precitado, al tratarse de meros datos en relación con el hecho causante, por lo que, en estos términos, cabe acoger el motivo.

SEGUNDO

El segundo se refiere también al hecho cuarto por lo que podría y debería haberse formulado en el contexto del anterior, instando ahora que se diga que el demandante conducía integrado en segundo lugar en un grupo de cinco motocicletas todas ellas propiedad de la empresa donde aquél prestaba sus servicios y que el motivo de la conducción era la realización de una prueba de dicha motocicleta para la empresa en cuestión. Cita al efecto el documento obrante al...

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