STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2578
Número de Recurso1791/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1791/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000758 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia de fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad por póliza de seguro por accidente de trabajo (AEL), entablado por el hoy recurrente frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y JOSE MARIA MENDIOLA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).-El actor, D. Agustín quien prestó sus servicios por cuenta y orden de la demandada, le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 10 de Septiembre de 2003 una incapacidad permanente total para su profesión de oficial 1ª, derivada de accidente de trabajo, todo ello derivado del reconocimiento de las siguientes lesiones: coxartrosis derecha, artrosis tobillo derecho rotura de manguito rotadores hombro derecho, tratado de forma conservadora. AT (6/5/02) con rotura completa de cofia de rotadores de hombro izquierdo y rotura de porción larga de bíceps.

  2. ).- En fecha 13 de Enero de 2000 la empresa para la que venía prestando servicios el trabajador, "Jose Maria Mendiola, S.A", en el marco de un acuerdo con los trabajadores para mejorar las prestaciones de Seguridad Social, concierta póliza de seguro colectivo sobre todos los trabajadores de la empresa con la emprea de seguros demandada, cubriendo las garantías de muerte e invalidez permanente, cada una de ellas por un capital de 10.000.000 ptas.

  3. ).-Reconocida la situación de invalidez referida y solicitado a la entidad aseguradora el pago del capital asegurado, cifra ésta el menoscabo funcional del actor en un 18%, reconciéndole la suma de 1.800.000 ptas en concepto de indemnización. Dicha fijación se hace de conformidad con el baremo que obra como Anexo de la póliza suscrita en su día. Las Condiciones Generales del Seguro suscrito en su día en el capítulo I, objeto y alcance del seguro, establecen, punto 2º.1,"Riesgo Segundo: incapacidad permanente", que se entiende por tal "la situación de limitación funcional irreversible sobrevenida a consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado de invalidez no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de invalidez".

  4. ).- En el caso de estimarse la demanda, debería percibir el actor la suma de 60.101,21 euros.

  5. ).- Se ha celebrado acto de concliación, con resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Agustín , debo condenar y condeno a "Allians Seguros y Reaseguros, SA" a que le abone la suma de 33.055,66 euro de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución interpuso recurso de Suplicación el actor, que fue impugnado por la Compañía de Seguros demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, hoy recurrente, formuló demanda en reclamación de cantidad, por la que solicitaba se condenara a la aseguradora demandada a abonarle la cantidad de 60.101,21 euros, con cargo a la póliza de seguro colectivo contratada por su empleadora en el marco de un acuerdo con sus trabajadores para mejorar las prestaciones de Seguridad Social; y ello, como consecuencia de haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de septiembre de 2003. La Compañía Allianz reconoció la existencia y vigencia de la póliza, pero se opuso al "quantum" indemnizatorio, alegando que no procedía abonar el total del capital asegurado, sino un porcentaje del 18 por 100 en razón del menoscabo funcional del trabajador, determinado con arreglo al baremo previsto en las condiciones generales de la póliza, en el que se establece un listado de pérdidas anatómicas o funcionales a las que se atribuye un porcentaje. La sentencia recurrida, tras declarar inaplicable el baremo indemnizatorio, estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 33.055,66, equivalente al 55 % del capital...

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