STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:8191
Número de Recurso1511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1511/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5292/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Kingpack, S.L. y D. Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 27 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº

858/1997 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialment la demanda presentada per KING PACK, SL contra INSS i Carlos Manuel en reclamació per responsabilitat empresarial per manca de mesures de seguretat i revoco parcialment la resolució administrativa, en el sentit d'establir un recàrrec del 30% a càrrec de l'empresa KING PACK, S.L. en els termes de la pròpia resolució administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El 6 de març de 1997, l'INSS va resoldre imposar a l'empresa actora un recàrrec del 50% de les prestacions que percebi el treballador Carlos Manuel com a conseqüència de les lesions patides per aquest en l'accident de treball que es produí el 20 de juny de 1996 a l'empresa.

Segon

L'accident va produïr-se de la següent manera: quan el treballador estava empaquetant productes amb plàstic, tirava les caixes que buidava a una màquina trituradora. En encallar-se aquesta, es va pujar a una espècie de rodets que feien la funció de cinta transportadora i sobre aquests, sense aturar la màquina, s'inclinà sobre ella per a desencallar-la, caient amb el seu pes i quedant-li atrapada la mà

esquerra, produïnt-li l'amputació total de quatre dits i parcial del cinquè (dit polze).

Tercer

La màquina que va causar aquestes lesiones és una trituradora de paper i cartró, que té les següents mesures de seguretat: baranes laterals i del darrera a 1'63 cm; la zona davantera a una altura de 95 cm, però amb distància a un metre de la zona de tall; banda sensible a tota la barana que provoca l'alturada per pressió; botó sobredimensionat de parada d'emergência, i els botons d'engegament, de parada i de retrocés.

Quart

El treballador, aprenent a l'empresa, no operava amb la màquina, sinó que de vegades hi llençava caixes buides a l'interior, i d'altres les apilava a un costat per a què un altre operari les hi llancès.

Cinquè

Com a mínim en una ocasió, el trebajallador s'hi apujà als rodets "bojos" que s'utilitzen per fer lliscar les caixes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, King Pack S.L. y demandada, D. Carlos Manuel , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, excepto el I.N.S.S., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de la empresa, en la que pretendía se declarase la exoneración de su responsabilidad para la aplicación del recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, en el accidente sufrido el día 20-6-96 por trabajador a su servicio, reduciendo el importe de aquél, del 50% impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social al 30%.

Frente a ella se alzan sendos recursos interpuestos por la empresa y el trabajador, con base ambos en el artº. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, planteado el de aquella desde la perspectiva del apartado c) para la revisión del derecho aplicado, por interpretación errónea y aplicación indebida del artº. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo. El del trabajador, desde la triple perspectiva que autoriza el referido precepto procesal; a) Reposición de los autos al momento en que se encontraban cuando se produjo infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados, a fin de que se dé nueva redacción a los ordinales segundo a quinto y la adición de otras nuevas, que figurarían como sexto y séptimo y c) examinar la infracción del derecho aplicado, por aplicación indebida de los arts. 4-2 d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artº. 15 de la Construcción y artº. 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por razones de método y dadas las pretensiones que contiene se examinará en primer lugar el recurso interpuesto por el trabajador, pues de acogerse la primera pretensión, haría innecesario el examen de los restantes y del interpuesto por la empresa.

SEGUNDO

La primera de las pretensiones planteadas en su recurso por el trabajador, con amparo en el artº. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se refiere a supuesta nulidad de actuaciones desde el momento en que dejó de practicarse prueba testifical, propuesta y admitida y esencial para el éxito del postulado incremento del recargo hasta el 50% autorizado por la Ley. El motivo no puede acogerse. Cierta es la propuesta y admisión de la prueba testifical del Técnico de Seguridad del Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, así como su citación para el acto de juicio, a instancia del hoy recurrente.

Tampoco existe razón para afirmar o negar su comparecencia el día en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2008
    • España
    • 30 Enero 2008
    ...recargo en los casos de concurrencia de culpas. Para el primer motivo aporta como contraria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de junio de 2000 (Rec. 1511/2000 ). Pero no puede apreciarse la contradicción alegada porque en este caso el accidente se produjo, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR