STSJ Cataluña 4826/2000, 1 de Junio de 2000
Ponente | ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:7352 |
Número de Recurso | 493/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4826/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
Rollo núm. 493/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
j.a.
ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
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En Barcelona a 1 de junio de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado lasiguiente
S E N T E N C I A Nº 4826/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Reno de Medici, S.P.A. y Construcciones, Patología y Técnicas, S.A. (PYTSA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha veintiseis deabril de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1060/1998 y siendo recurrido Pedro , FREMAP y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 1 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiseis de abril de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando lugar a las excepciones alegadas y estimando en parte la demanda presentada por D. Pedro , frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas CONSTRUCCIONES PATOLOGIA Y TECNICAS, S.A., RENO DE MEDICI S.P.A (anteriormente SARRIO S.A. ) y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SEguridad Social nº 61 FREMAMP MUTUA, en reclamación por responsabildiad emrpesarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el recargo en el 30 por 100 delas prestaciones de incapacidad permanente total cualificada que tiene reconocida, derivada del accidente de trabajo ocurrido en fecha 12 de mayo de 1997, condenando de forma conjunta y solidaria a las empresas CONSTRUCCIONES PATOLOGÍA Y TECNICAS, S.A. (pytsa) y a la empresa RENO DE MEDICI S.P.A. (antes SARRIO S.A.), a que capitalicen el 30 por 100 del importe del capital coste de la pensión vitalicia que el actor tiene reconocida, en la Tesoreria General de la Seguridad Social, con absolución de las restantes demandados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Pedro , nacido el 19.5.42, presto servicios por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES PATOLOGIAY TECNICAS S.A. con categoría profesional de Oficial albañil con una base reguladora anual para caso de accidente de trabajo de 1.929.420,- ptas. Dicha empresa tenia asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP.
El actor estuvo destinado en las instalaciones de la empresa SARRIO, S.A. , calle Nicolás Mª Urgoiti nº 42 del Prat de Llobregat, donde se realizaban tareas de reforma del forjado de la nve donde se encuentra la depuradora de agua de "Sarrio S.A.", hoy RENO DE MEDICI S.P.A.
El día 12 de may ode 1997, el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo, consistente en caida de distinto nivel.
En fecha 13 de enero de 1998, la Inspección de Trabajo se personó en la obra, y emitió elcorrespondiente informe, en le que se indica que el mismo se produjo cuando el trabajdor se disponia a revisar los trabajos de reforma de un forjado de la primera planta de la nave donde se encuentran los depósitos de depuración de agua de la fábrica. El trabajador se subió a un muro de ceramiento que tiene una anchura aproximada de 40 cm y camino sobre el mismo para verificar que no cayera hormigón de los agujeros que estaban tapando desde la parte superior del forjado. Para ello subió por la escalera de acceso a la parte superior del despósito de la depuradora y, atravesando las barandillas instaladas que protegían frente al riesgo de caída a distinto nivel la escalera y el muro del depósito (la existencia de dicha barancilla fue confirmada por el Sr. Antonio a este inspector) se colocó en la pare del muro que carecía de protección produciéndose su caída al sentir un mareo.
Por el INSS, se acordó en resolución de fecha 26 de mayo de 1998 declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 16.11.97 y el derecho a percibir una pensión, que incrementada en un 20% de su base reguladora, asciende a 120.589,- ptas. maslas revalorizaciones de pensión a que haya lugar de cuyo pago es responsable FREMAP.
La empresa demanda tenía concertado el riesgo de accidentes con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social MUTUA FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.
En fecha 23.7.98 el demandante solicitó al INSS el incremento en la pensión reconocida por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La demanda fue interpuesta en fecha 30 de septiembre de 1998. La solicitud que fue denegada por resolución del INSS de 30 de octubre de 1998.
El accidente se produjo cuando el trabajador D. Pedro , Oficial 2ª Albañil y su compañero de trabajo, D. Jaime estabanreparando el forjado de la nave de Sarrio S.A. en la planta superior. el forjado tenía la superficie deteriorada con agujeros de antiguas canalizaciones que se tenían que tapar con mortero por lo que colocaban una maderas de encofrar de dimensiones 40x20 cm. desde la parte inferior del forjado y las sujetaban conalambres desde la parte superior. El demandante se dirigó a la planta baja para comprobar que no cayera mortero y para observar mas de cerca se subió al muro de cerramiento del depósito depurador, que tiene una anchura de 40 cm. caminando unos metros sobre el muro, sufrió un mareo y perdió el equilibrio, cayendo desde una altura de 3 metros. A consecuencia del accidente el trabajador sufrió fracturas en el talón de la pierna derecha y fractura de dos vertebras lumbares.
Si bien en el informe de la Inspección de Trabajo consta que había una barandilla de protección que impedia subir a la escalera y que se prohibía el acceso, en el momento de accidento no había redes ni valles. Para tapar los agujeros era habitual subir al muro de unos 40 o 50 cm. de anchura y unos tres metros de altura, no había ningún tipo de andamiaje. Generalmente se caminaba por el muro, incluso el propio encargado, lo único que les decían es que tuviesen cuidado. Las redes protectoras y barandillas se colocaron por la noche del día en que sucedió el accidente, es decir, después del accidente. Pese a que en la puerta ponía prohibido el paso a personal ajeno, los trabajadores tenía autorización para pasar. El murete era transitado no solo por los trabajadores de la empresa constructora sino tambien por los empleados de Sarrio S.A."
Contra dicha sentencia anunciarón recurso de suplicación la parte demandada y codemandada CONSTRUCCIONES PATOLOGIAS Y TECNICAS, S.A. (PYTSA) y RENO DE MEDICI S.P.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPGUNO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial del actor y declara el derecho al percibo del 30% de recargo en las prestaciones reconocidas en los términos que expresa el fallo de la sentencia de instancia transcrita en los antecedentes de esta resolución recurren en suplicación de una parte la empresa Construcciones patológicas y Técnicas S.A. PYTSA, y de otra Reno de Medici S.P.A., al amparo del artículo 191 de la L.P.L. por su parte el actor impugna cada uno de los motivos de los recursos planteados.
En cuanto al recurso que plantea PYTSA lo hace al amparo de los apartados a, b, y c, del articulo 191 de la L.P.L., respecto del apartado a) denuncia la infracción del articulo97.2 de la L.P.L. y solicita la nulidad de la misma indica que no se ha establecido por la sentencia a la finalización de cada hecho probado, en cuales son...
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