STSJ Galicia , 19 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5429
Número de Recurso5158/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5158-96 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO A Coruña, a Diecinueve de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5158-96 interpuesto por DON Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Benito en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y DON Luis Andrés en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 314/95 sentencia con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Benito suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo en fecha 12

julio 1993, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del RD 2104/84 . SEGUNDO.- Con fecha 4.febrero 1994, sufrió accidente de trabajo pasando a la situación de I.L.T., percibiendo las cantidades correspondientes a su situación de la empresa, en el mes de febrero 1994 (24 días) y en el mes de Marzo 94 (11 días), pasando posteriormente a obtener la prestación correspondiente de la Mutua "Fremap".

TERCERO

Al demandante le fue entregada y firmada por el mismo nómina correspondiente al mes de Marzo de 1994, en la que se hace constar como cantidades que se abonan: Accidente del día 1 al 11, 29.783 ptas. complemento I.L.T., 7.942 ptas. P.P. Extra Verano 29.319 ptas. haciéndose constar asimismo, hechos los oportunas deducciones la cantidad Total de 61.815 ptas. El actor percibió tales sumas de dinero.

CUARTO

La empresa procedió a cursar la baja del trabajador demandante en la Seguridad Social con fecha 13.marzo 1994; con la misma fecha consta como baja en el libro de matrícula y causa de aquélla, "FINALIZACIÓN DE CONTRATO"; En la misma fecha y misma causa figura la baja de D. Octavio , ambos eran los dos únicos trabajadores en ese momento de la empresa codemandada. QUINTO.- Por resolución de 27.febrero 1995 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al demandante afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55% de su base reguladora, habiéndose emitido el dictamen de la UVAMI en fecha 3.enero 1995. SEXTO.- La empresa codemandada "

Luis Andrés ", suscribió en fecha 19.junio 1991, contrato de seguro de accidentes de trabajo póliza núm.

NUM000 , prorrogable anualmente, teniendo el recibo pagado hasta 18.junio 1994; y siendo la garantía cubierta para la contingencia de Invalidez Permanente 1.550.000 ptas.

SÉPTIMO

Que el demandante reclama la cantidad de 2.500.000 ptas. como consecuencia de la declaración de Invalido Permanente Total.

OCTAVO

En fecha 7.abril 1995, se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de "Sin Efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros y Luis Andrés debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda ejercitando acción de mejora pactada en Convenio Colectivo y en reclamación de indemnización en cuantía de 2.500.000 ptas. por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 69 del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica y se condene a la empresa demandada " Luis Andrés " a que le abone la citada suma, más el 10% anual en concepto de intereses por mora; pretendiendo como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal primero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "El actor Don Benito suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo en fecha 12 de julio de 1993 bajo la modalidad de obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2104/84 , siendo la obra que figura en dicho contrato la de: "Colegio de 22 unidades de Arteixo, Arteixo-La Coruña", Modificación que si bien se acepta, al estar acreditada por la documental (Contrato de Trabajo existente al folio 56 de los autos), es intrascendente de conformidad con lo que se razonará posteriormente. Interesa igualmente la modificación del hecho probado segundo, a fin de que se haga constar que el accidente tuvo lugar en el Polígono de Pocomaco- La Coruña, proponiéndose como redacción alternativa "Que con fecha 4 de febrero de 1994 sufrió accidente de trabajo en el Polígono de Pocomaco, pasando a la situación de ILT, percibiendo las cantidades correspondientes a su situación, de la empresa, en el mes de febrero de 1994 (24 días) y en el mes de marzo de 1994 (11 días), pasando posteriormente a obtener la prestación correspondiente de la Mutua Fremap". Modificación que igualmente se acepta, al estar acreditado, si bien es irrelevante. Se interesa igualmente se modifique el hecho probado sexto y quede redactado del tenor literal siguiente: "La empresa codemandada Luis Andrés suscribió para un solo trabajador en fecha 19 de junio de 1991 contrato de seguro de accidentes de trabajo, póliza n° NUM000 , prorrogable anualmente, teniendo el recibo pagado hasta el 18 de junio de 1994 y siendo la garantía cubierta para la contingencia de Invalidez Permanente 1.550.000 pesetas". Modificación que igualmente se acepta, al estar acreditado por la documental (folio 91 de los autos). Se interesa igualmente la adicción de un nuevo ordinal, el noveno, del siguiente tenor: "Que se solicitó de la Inspección de Trabajo, informe del accidente, informando la Inspección de Trabajo que no existen antecedentes, al haber sido calificado por la empresa como leve dicho accidente cuando se presentó el parte". Adicción que igualmente se acepta, al estar acreditado a los folios 50 y 122 (informe de la inspección de trabajo y parte de accidente).

SEGUNDO

Como segundo motivo - sobre el examen del derecho aplicado a la sentencia recurrida - con adecuado amparo procesal, se denuncia infracción de distinta doctrina jurisprudencia) que se cita y se tiene por reproducida, alegando fundamentalmente, que si bien para el devengo de las indemnizaciones previstas en los Convenios Colectivos por invalidez, se precisa que la relación se halle vigente en la fecha de la declaración de la incapacidad permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3294/2013, 28 de Junio de 2013
    • España
    • 28 Junio 2013
    ...para que acceda a la protección, aunque no lo esté en el momento posterior de manifestarse la secuela. En este sentido nuestra STSJ de Galicia de 19-6-2000 (Rec. Número No obstante lo anterior, que se aplicaba en casos de accidentes de trabajo, la S.T.S. de 28-6-06, tratando sobre la incapa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR