STSJ Comunidad Valenciana 491/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:988
Número de Recurso2035/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

491/2008

2

Recurso de Suplicación nº 2035/07

Recurso contra Sentencia núm. 2035/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 491/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2035/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 793/06, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Juan Pablo, asistido de la Letrada Dª Salomé Pradas Ten, y representada por la Procuradora Dª María Angeles Esteban Álvarez contra la empresa Pavimentos Bechi S.L., asistida del Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Pablo contra la empresa PAVIMENTOS BETXI S.L., condeno a esta última a abonar al actor, como indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido en fecha 15 de septiembre de 2004, la cantidad de 20.000 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, nacido en 17-01-1944 y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, con la antigüedad de 7-11-2002 y categoría profesional de peón. Durante su prestación de servicios para la empresa el actor no tenía encomendadas funciones específicas sino que realizaba distintos trabajos ordenados por sus superiores, entre ellos la limpieza de las plataformas de alimentación de arcilla de las prensas. SEGUNDO.- En fecha 15 de septiembre de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada al caer desde la plataforma en la que se encontraba realizando tareas de aspiración de polvo en la toma de alimentación de una prensa, desde una altura aproximada de 4,38 metros. La empresa emitió el correspondiente parte de accidente de trabajo en el que, en el apartado de la lesión, hizo constar "leve". TERCERO.- Las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo fueron las siguientes: a) el trabajador realizaba una tareas de aspiración de polvo en la plataforma de alimentación de prensas, en la que había instalada como protección para evitar caídas una barandilla de seguridad metálica que disponía de listón vertical a una altura aproximada de 90 cm. y un listón intermedio, soldado a las barras verticales de apoyo. La barandilla no contaba con rodapié. b) El trabajador se hallaba sobre la plataforma y se puso de cuclillas para llevar a cabo las tareas de aspiración. En un momento dado, bien por la posición en que se encontraba o bien al levantarse, perdió el equilibrio y se apoyó sobre la barra intermedia de la barandilla, la cual se rompió por un punto de soldadura, lo que provocó la caída del trabajador, primero sobre la prensa que se encontraba debajo y después sobre el suelo. C) La barandilla de seguridad rodeaba la totalidad de la parte abierta de la plataforma y se instaló por la empresa en fecha o precisada, en todo caso anterior al año 1990. El listón que se rompió por el accidente de trabajo fue soldado inmediatamente después del mismo y con posterioridad se cambió la barandilla entera. D) La empresa tenía realizada la Evaluación de Riesgos Laborales, por medio del Servicio de Prevención ajeno de Unión de Mutuas. En la identificación general de riesgos se incluye el de caídas de personas de distinto nivel localizado en caída a los fosos de las prensas al levantar la tapa durante las operaciones de limpieza y mantenimiento. CUARTO.- Tras el accidente de trabajo, el actor fue atendido inicialmente en el Servicio de Urgencias del hospital de la Plana de Villarreal y trasladado posteriormente al Hospital Clínico Universitario de Valencia, siendo diagnosticado, como diagnóstico principal, de "fractura facial compleja LEFORT II-III". QUINTO.- El Hospital de la Plana remitió el preceptivo parte al Juzgado de Guardia, en el que hizo constar como pronóstico el de "muy grave". El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villarreal nº 3 tramitó procedimiento nº 2208/2004 en el que en fecha 25 de septiembre de 2004 se dictó auto de incoación de diligencias previas y, al mismo tiempo, se acordó su sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. SEXTO.- El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 15 de septiembre de 2004, situación en la que permaneció hasta el día 5 de julio de 2005 en que se le expidió el alta con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador ha percibido prestaciones de IT durante el referido periodo por importe total de 71.310,71 euros. SÉPTIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Castellón de 22 de noviembre de 2005 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 6 de julio de 2005 y con el derecho a percibir la pensión mensual correspondiente, en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.666, 64 euros. El capital coste de renta de la prestación reconocida al trabador asciende a 136.576,16 euros. OCTAVO.- En el dictamen propuesta del EVI de fecha 3-11-2005 emitido en el expediente para la calificación de la incapacidad permanente se hace constar que el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: SECUELA DE TRAUMATISMO AT. PERDIDA DE VISIÓN EN EL OJO IZQUIERDO. MOVILIZACIÓN DE MUÑECA IZQUIERDA DOLOROSA (ARTROSIS-OSTEOPOROSIS RADIOCARPIANA). DISMINUCIÓN DE FUERZA EN M. SUPERIOR IZQUIERDO. DORSOLUMBALGIAS MECÁNICAS POR FRACTURA L1. Y las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: POSTRAUMÁTICAS-SECUELARES DE CUANTÍA MODERADA. AFECTACIÓN VARIOS (VISIÓN-DESTREZA-FUERZA EN MANO IZQUIERDA PRINCIPALMENTE + COLUMNA). NOVENO.- A instancia del trabajador accidentado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita a la empresa el día 6 de marzo de 2006 para la investigación del accidente de trabajo, levantándose Acta de Infracción I-127/2006 por infracción grave, proponiéndose la imposición a la empresa de una sanción por falta grave en su grado mínimo de 3.000 euros. DECIMO.- En fecha 7 de agosto de 2006 s dictó resolución por el Director Territorial de Empleo y trabajo imponiendo a la empresa una sanción de 3.000 euros, confirmándose así el Acta de Infracción, cuya resolución fue a su vez confirmada por la de fecha 13 de octubre de 2006 dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la empresa demandada. Contra las citadas resoluciones se ha formulado por la empresa recurso contencioso-administrativo, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón (procedimiento abreviado 528/06 ), el cual se halla en tramitación y pendiente de resolución. UNDECIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo remitió al INSS escrito de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el actor y copia del acta de infracción levantada por la Inspección y del resto de actuaciones inspectoras practicadas, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el que en fecha 20 de noviembre de 2006 se dictó resolución por la Dirección Provincial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR