STSJ Comunidad de Madrid 185/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2008:1571
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00185/2008

S E N T E N C I A Nº 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 303/05, interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Nuñez, en nombre y representación de D.ª Clara, contra la resolución dictada por la Consejeria de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de abril de 2005, resolución que pone fin a la vía administrativa. Ha sido parte la Administración demandada, la Comunidad de Madrid representada por su Servicio Jurídico, y como entidad codemandada "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274", representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y se reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por aquélla en la cantidad de 155.431, 77 euros.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, su desestimación. Y la defensa de la entidad codemandada solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución dictada por la Consejeria de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de abril de 2005, resolución que agota la vía administrativa. Dicha resolución desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada en fecha 3 de junio de 2002 por Dña. Clara quien entendía que procedía la reclamación instada porque las secuelas irreversibles que padece proceden de un error inicial de diagnostico dispensado por parte de los servicios médicos de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, quienes además ignoraron la sintomatología persistente tras el diagnostico inicial, no adoptaron las pruebas y medidas tendentes a superar el diagnostico equivocado, e incurrieron en precipitación en el momento de cursar el alta medica, lo que agravo y cronifico la dolencia inicial.

Y la Administración en la resolución administrativa impugnada rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la ahora recurrente en virtud de las siguientes consideraciones recogidas en su fundamento de derecho cuarto: "....en casos en que se producen reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Seguridad con las que la Seguridad Social tiene concertada la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por la prestación de los servicios sanitarios por ellas dispensados, es a la Mutua respectiva a quien corresponde, como titular de tales servicios, la asunción de las posibles responsabilidades derivadas de la prestación de la asistencia medica proporcionada a sus asociados.....Dado que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR, a la que la reclamante pretende imputar el daño alegado por la actuación de sus servicios sanitarios, es ajena a la estructura y organización sanitaria que dirigen y gestionan la Consejeria de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de manera que la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones no seria, en modo alguno, imputable a esta Administración, sino a la propia Mutua o, en su caso, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que es a quien corresponde la tutela y control de esta".

La citada resolución administrativa impugnada se fundamenta, en esencia, en que al corresponder las funciones de dirección y tutela de las Mutuas -Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que ostentan personalidad jurídica propia y gozan de plena capacidad para realizar su actividad de colaboración que, incluye, entre otras, las funciones de colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la realización de actividades de prevención y demás previstas en la Ley, la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como cualesquiera actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que le sean atribuidas legalmente- al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y al no estar englobadas dentro de la actividad de "relación con las Mutuas Patronales y Entidades Colaboradoras en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" que tiene atribuida la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente de la Consejería de Sanidad y Consumo por el actual artículo 11.d) del Decreto 10/2004, de 29 de enero, el órgano competente para tramitar y resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta de interés tener en cuenta que, tal y como resulta de la documentación obrante en el expediente administrativo, la aquí recurrente ha prestado sus servicios en la sección de cocina para la empresa Aspama, S.A. (Pastelerías Mallorca) con la categoría profesional de Oficial de Primera. Y la empresa había contratado la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Ibermutuamur (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274).

Durante la vigencia de la vida laboral con la citada empresa, y, concretamente, el día 22 de diciembre de 1997, y mientas prestaba servicios en la referida empresa, la actora sufrió un accidente de trabajo al ir a coger una cinta de lomo, causándose un traumatismo en la muñeca derecha que supuso su baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de fecha 22 de diciembre de 1997 expedido por la Mutua codemandada y es tratada por los servicios médicos de la referida Mutua.

La recurrente presenta demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Mutua de Accidentes de Trabajo, demanda que dió lugar a los autos nº 634/2001 tramitados por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid quien en fecha 27 de diciembre de 2001 dicta Auto declarando la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las pretensiones indemnizatorias formuladas por la Sra. Clara.

Posteriormente, y, en concreto, con fecha 3 de junio de 2002, la recurrente presentó ante el Instituto Nacional de la Salud reclamación de responsabilidad contra la Administración y contra Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274; reclamación que se ha rechazado en la resolución administrativa que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente, tras hacer referencia a su relación laboral con la empresa Aspama, S.A. y al accidente de trabajo sufrido en la misma realizando su actividad laboral y a las subsiguientes asistencias sanitarias recibidas alega, en esencia, que la decisión adoptada por la Administración demandada es contraria a Derecho, señalando al respecto, y en primer lugar, que en fecha 27 de diciembre de 2001 el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dicto auto que declaró la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las pretensiones formuladas por la aquí recurrente, motivo por el cual la misma interpuso la reclamación previa de responsabilidad ante el INSALUD, argumentándolo además -dice- por las razones jurídicas que reseña y que son, en esencia, y por una parte, lo establecido en el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, concretamente en sus apartados B) epígrafes 1,d y 2; F) epÍgrafes 5 y 6 y apartado K).

Y, por otra parte, señala que las competencias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto a las Mutuas de Trabajo "se encuentran reguladas en el Decreto 1/2002, de 17 de enero (hoy ya derogado), por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería (artículos 5.1.c) y 14 d); artículos 3.1f) y 11 d) del vigente Decreto 10/2004, de 29 de enero )".

Por todo lo cual considera la actora que es evidente que la Consejería de...

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